Revés para Milei: frenaron el decreto del Gobierno que suspendía la ley de Financiamiento Universitario
Un juez llevó adelante una medida cautelar que dejó sin efecto el veto a la ley 27.795 de Financiamiento Universitario temporalmente, que fue aprobada y respaldada por el Congreso en dos oportunidades.
El juez federal Martin Cormick firmó una medida cautelar que le ordena al Poder Ejecutivo entregar de manera inmediata las partidas destinadas al pago de salarios docentes y becas estudiantiles previstas en la Ley de Financiamiento de Universitario. En un contexto donde el Gobierno suspendió la ejecución de ley, amparándose en el Decreto 759/2025, la Justicia consideró que se trata de una medida que presenta rasgos de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta.
La decisión se dio luego de una acción de amparo colectivo promovida por el Consejo Interuniversitario Nacional y otras entidades, donde se cuestionaba la validez constitucional del decreto firmado por Javier Milei.
La decisión destaca que la cautelar requerida tenía carácter innovativo, ya que la parte actora solicitó “la orden de cumplimiento inmediato” de disposiciones de la ley 27.795 vinculadas a la actualización de las partidas presupuestarias destinadas a cumplir con los salarios docentes y becas estudiantiles.
El principal punto a tener en cuenta por el magistrado fue la consideración del proceso legislativo que culminó con la sanción de la mencionada ley. La misma, luego de su sanción, fue vetada a manos del Presidente y el Congreso volvió a insistir con ella, rechazando el Decreto 759/2025.
Las razones y argumentos del fallo
Según Martín Cormick, “la insistencia legislativa no admitiría en el prematuro análisis que permite efectuarse cautelarmente, otra solución que la efectiva aplicación de la ley que se trata”. Además, agregó que el Poder Ejecutivo fundamentó la suspensión de la ley en una norma de inferior jerarquía, el artículo 5° de la ley 24.629, frente a un mandato constitucional expreso.
Esta ley establece que cualquier “ley que autorice o disponga gastos, deberá prever en forma expresa el financiamiento de los mismos. En caso contrario, quedará suspendida su ejecución hasta tanto se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto nacional”.
Frente a esto, el juez indicó que el artículo 83 de la Constitución Nacional tiene preeminencia sobre la ley mencionada. Este artículo plantea que si el Ejecutivo rechaza un proyecto de ley, vuelve al Congreso; si la Cámara de origen lo confirma con dos tercios de votos, pasa a la revisora, y si ambas lo ratifican con dos tercios, se convierte en ley, superando el veto presidencial y obligando a su promulgación.
“La solución aparente y precautoria se basa en la prevalencia del texto constitucional”, justificó el juez.
Por último, descartó que la medida cautelar pudiera generar efectos jurídicos o materiales irreversibles, ya que se trata de una decisión provisoria dictada en un escenario dinámico, marcado además por el debate legislativo del presupuesto para el año siguiente.