Reforma Laboral 2026: uno por uno, los ejes centrales del proyecto que aprobó el Senado
En una maratónica sesión de más de doce horas, el Senado dio media sanción y aprobó la Reforma Laboral que impulsó el gobierno de Javier Milei. Cuáles son los 16 artículos esenciales.
En una sesión maratónica que se extendió desde la mañana del miércoles 11 hasta pasada la madrugada del jueves 12 de febrero, el Senado de la Nación aprobó con 42 votos a favor y 30 en contra el proyecto de Reforma Laboral impulsado por el Gobierno, que ahora será tratado en la Cámara de Diputados para su sanción definitiva. El texto final introdujo modificaciones profundas en el régimen laboral argentino entre redefiniciones de derechos laborales, cambios en contributivos sindicales, regulaciones de huelgas, indemnizaciones y aspectos administrativos del empleo.
Los 16 artículos clave de la Reforma Laboral que aprobó el Senado
Aportes a sindicatos y cámaras empresarias
Desde el oficialismo confirmaron que se dejó sin efecto la disposición que convertía esos aportes en optativos a partir de enero de 2028. Así, el esquema de financiamiento para sindicatos y cámaras empresariales seguirá vigente, aunque con topes más acotados. El texto aprobado establece que las contribuciones a cámaras no podrán superar el 0,5% de los salarios, mientras que las destinadas a asociaciones sindicales tendrán un límite del 2%, aplicable tanto a afiliados como a trabajadores alcanzados por el convenio colectivo.
Traspaso de la Justicia laboral a la Ciudad
La reforma incorpora como anexo la transferencia de la Justicia laboral a la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta modificación, añadida sobre el final del proyecto, introduce un nuevo marco institucional que podría dificultar el planteo de demandas judiciales vinculadas a la nueva legislación laboral.
Los bancos ganaron la pulseada a las billeteras virtuales
El Congreso excluyó la posibilidad de que los salarios se paguen a través de billeteras virtuales. La decisión inclinó la balanza a favor del sistema bancario tradicional en una disputa que involucró a fintech, entidades financieras, sindicatos y organismos de control. El debate dejó al descubierto las tensiones en torno a quién administra los fondos salariales y bajo qué reglas.

Servicios esenciales y cobertura mínima durante huelgas
La ley amplía significativamente el universo de actividades consideradas esenciales y fija una prestación obligatoria del 75% durante conflictos gremiales. Se suman telecomunicaciones, internet y servicios satelitales; transporte aéreo y control del tráfico aéreo y portuario; servicios migratorios y aduaneros; salud y provisión de medicamentos; agua, energía y combustibles; recolección de residuos, seguridad privada y distintos niveles del sistema educativo, con excepción del universitario. Las organizaciones sindicales deberán notificar las medidas de fuerza con al menos cinco días de antelación.
Sectores de relevancia crítica con cobertura del 50%
El texto define un segundo grupo de actividades estratégicas que deberán sostener al menos la mitad de su funcionamiento durante huelgas. Allí se incluyen los distintos medios de transporte, la industria farmacéutica, medios de comunicación, sectores industriales continuos, la cadena alimentaria, bancos, hotelería, comercio, construcción, minería, agro, correos y producción orientada a exportaciones. En estos casos, las fuerzas de seguridad deberán garantizar operatividad plena.
Creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
La reforma crea cuentas individuales por empleador destinadas a colaborar en el pago de indemnizaciones por despido. El financiamiento se hará mediante aportes mensuales obligatorios: 1% para grandes empresas y 2,5% para mipymes, calculados sobre las remuneraciones sujetas a contribuciones al SIPA. El sistema tendrá un período inicial de espera de seis meses y alcanzará únicamente a trabajadores registrados con al menos un año de antigüedad. Los fondos serán intangibles y entrarán en vigencia el 1° de junio de 2026, con posibilidad de prórroga.

Regulación de asambleas laborales
Las asambleas sindicales no podrán afectar el normal desarrollo de la actividad productiva. Su realización requerirá acuerdo previo con el empleador respecto del horario, duración y, si se desarrollan dentro del establecimiento, el espacio físico. Además, el sindicato deberá estar al día con sus obligaciones y el tiempo destinado a estas reuniones no será remunerado.
Modificación de convenios colectivos y eliminación de ultraactividad
Se restringe de manera sustancial la ultraactividad de los convenios colectivos. Solo continuarán vigentes las cláusulas normativas hasta la firma de un nuevo acuerdo, mientras que las disposiciones obligacionales quedarán sujetas al consenso entre las partes. Los convenios de menor alcance territorial o empresarial prevalecerán sobre los de ámbito general. La Secretaría de Trabajo podrá suspender la aplicación de convenios ultraactivos cuando se detecten impactos económicos negativos graves.
Aportes y contribuciones en convenios colectivos
Desde la sanción de la ley, las contribuciones a cámaras empresariales quedarán limitadas al 0,5% de las remuneraciones y las destinadas a sindicatos no podrán superar el 2%. A partir de enero de 2028, los aportes a cámaras serán voluntarios y no se podrán imponer cuotas sindicales a trabajadores sin autorización expresa, individual y revocable.
Antigüedad laboral y reingreso
Cuando un trabajador vuelva a ser contratado por el mismo empleador luego de un lapso superior a dos años desde la finalización del vínculo anterior, el tiempo de servicio previo no se computará a los efectos de la antigüedad.

Transferencia de la justicia laboral
La Justicia Nacional del Trabajo continuará operando hasta que se sancione la ley que formalice la transferencia de competencias a la Ciudad de Buenos Aires. Una vez aprobada, se avanzará en su disolución progresiva. Las demandas contra el Estado nacional pasarán al fuero contencioso administrativo federal. Además, los jueces laborales deberán ajustar sus fallos a la jurisprudencia de la Corte Suprema, bajo apercibimiento de incurrir en mal desempeño.
Derogación de estatutos específicos
Quedan sin efecto los regímenes especiales que regulaban a periodistas, viajantes de comercio, peluqueros, personal gráfico y choferes particulares. A partir del 1° de enero de 2027, estos trabajadores quedarán comprendidos bajo el régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo.
Derogación de leyes especiales
Desde enero de 2027 se derogan la Ley de Teletrabajo, el Fondo de Garantía de Créditos Laborales y las normas sobre trabajo a domicilio. También se elimina el capítulo de la LCT referido a las invenciones realizadas por los trabajadores.
Pago de sentencias judiciales y contribución a obras sociales
Las condenas judiciales contra grandes empresas podrán abonarse en hasta seis cuotas mensuales, mientras que las mipymes contarán con un plazo máximo de doce. Además, la contribución patronal a obras sociales se fija en el 6% del salario a partir de 2027 y la Superintendencia de Servicios de Salud podrá fiscalizar el destino de esos fondos.
Licencias médicas
Se establecen esquemas diferenciados de pago durante enfermedades inculpables: 50% del salario cuando la afección derive de conductas voluntarias de riesgo y 75% en los demás casos, con plazos que varían según cargas de familia. Los certificados deberán cumplir requisitos formales y el trabajador estará obligado a aceptar controles médicos del empleador. Ante desacuerdos, se prevé la intervención de juntas médicas. También se habilita la reasignación de tareas tras ausencias prolongadas.
Reducción de contribuciones patronales y vigencia del FAL y eliminación del artículo sobre reducción del Impuesto a las Ganancias
La entrada en vigor del FAL y de las medidas tributarias quedará supeditada a lo que disponga el Ministerio de Economía en función del equilibrio fiscal. En ese marco, se eliminó el artículo que reducía la alícuota del Impuesto a las Ganancias para grandes empresas. El nuevo texto redefine criterios de residencia fiscal para extranjeros que realicen inversiones relevantes.

















