Vacaciones y certificados médicos en Argentina: qué cambia con la Reforma Laboral 2026 de Milei que aprobó el Senado
El Senado de la Nación dio media sanción a la Reforma Laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei y cambian los ítems de vacaciones y certificados médicos en Argentina.

El Senado de la Nación dio media sanción a la Reforma Laboral después de más de doce horas de sesión y el Gobierno se adjudicó un triunfo legislativo. Son muchos los ítems que cambian en la relación con el empleador y uno de ellos tiene que ver con el periodo de vacaciones y los certificados médicos en Argentina.
Con 42 votos a favor y 30 en contra, el proyecto de ley impulsado por el presidente Javier Milei ahora pasará a la Cámara de Diputados. A la 1.20 de la madrugada del jueves 12 de febrero, el Senado aprobó en general la Ley de “Modernización Laboral” y se procedió a votar en particular, lo que implicó un desglose de cada uno de los capítulos que conforman el proyecto. “Histórico”, escribió Milei en su cuenta oficial de Twitter. “El primer paso hacia un cambio histórico. Dios bendiga a la República Argentina”, expresó Adorni.
Reforma Laboral 2026: qué pasará con el periodo de vacaciones y los certificados médicos
Certificados médicos
La reforma establece un esquema diferenciado para los casos de enfermedad o accidente no vinculados a la actividad laboral. Cuando la situación derive de una conducta voluntaria que implique riesgo, la persona trabajadora percibirá el 50% del salario básico por un período de tres meses o de seis en caso de tener personas a cargo. En los casos en que no exista ese tipo de comportamiento, la remuneración será del 75% durante los mismos plazos.
En cuanto a las enfermedades crónicas, las recaídas solo serán consideradas nuevos episodios si transcurrieron más de dos años entre una y otra. Al mismo tiempo, el nuevo marco amplía las facultades del empleador para realizar controles médicos y convocar juntas médicas. Las suspensiones por razones económicas o disciplinarias no afectarán el derecho a percibir la remuneración parcial prevista en estas situaciones.

Vacaciones
La normativa también ratifica que las vacaciones anuales deben otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, aunque permite que, de común acuerdo, empleador y trabajador definan su disfrute fuera de ese período.
Además, se dispone que el inicio del descanso anual deberá comunicarse por escrito con al menos 30 días de anticipación. Sin embargo, los convenios colectivos podrán fijar modalidades alternativas de notificación según las características de cada sector.
Entre las novedades, se habilita el fraccionamiento de las vacaciones por acuerdo entre las partes siempre que cada tramo tenga una duración mínima de siete días corridos.
Por último, cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todo el personal y se establezcan de manera individual o por grupos, el empleador deberá organizar el cronograma de modo tal que cada trabajador pueda gozar del período vacacional en temporada de verano al menos una vez cada tres años.
“Si te lastimaste jugando al fútbol, tu empresa no tiene nada que ver”: el comentario de Sturzenegger tras la media sanción a la Reforma Laboral
Tras la media sanción a la Reforma Laboral, Federico Sturzenegger se pronunció sobre los detalles del proyecto de ley. El funcionario defendió la baja de las cargas patronales, se mostró en contra de “la industria del juicio” y ahondó en los trabajadores que se lesionan o enferman.
El ministro de Desregulación rompió el silencio tras la media sanción a la Reforma Laboral y, entre otros temas, se refirió a las licencias por enfermedad: “Lo que se hizo —yo lo llamo el tema de los abusos— tiene que ver con las licencias psiquiátricas y otras situaciones similares. Entonces, cuando vos tenés una enfermedad que te sobrevino y no tiene nada que ver con tu accionar, el empleador tiene la obligación de seguir pagándote el sueldo por un tiempo, pero ya no al 100%, sino al 75%“.

Y continuó: “Ahora bien, si, por ejemplo, te lastimaste jugando al fútbol -es decir, en una situación en la que tomaste una acción activa y el empleador no tuvo nada que ver- y quedaste temporalmente incapacitado para trabajar, en ese caso la cobertura es del 50%“.















