Indemnización, trabajo
Indemnización, trabajo

La Reforma Laboral recibió media sanción en la Cámara de Diputados en una votación que se dio alrededor de las doce y media de la noche del viernes 20 de febrero. El proyecto de ley, que fue impulsado por el gobierno de Javier Milei, se debatirá en el Senado el próximo viernes 27 de febrero tras la eliminación del artículo de licencias médicas y hay varios puntos clave a tener en cuenta previo a la sesión.

Tras la aprobación de la Reforma Laboral en Diputados, el oficialismo logró dictamen en el Senado para que se trate el próximo 27 de febrero. El proyecto cuenta con cambios significativos en la Ley de Contrato de Trabajo, la Asociaciones Sindicalistas y limita el derecho de huelga, entre otras modificaciones. Para los gremios, estas medidas implican un cambio estructural en el sistema laboral argentino, pero el Gobierno insiste en que flexibilizará el mercado laboral y promoverá la creación de empleo formal.

Sesión en la Cámara de Diputados para votar la Reforma Laboral
El bloque oficialista de la Libertad Avanza consiguió el quórum de 130 diputados para debatir la reforma laboral del gobierno de Javier Milei Foto: Noticias Argentinas

Reforma Laboral: los puntos más importantes del proyecto de ley

  • Convenios por empresa: el texto indica que “los Convenios Colectivos de ámbito mayor no podrán modificar ni disponer el contenido de los convenios de ámbito menor”. La negociación colectiva se traslada hacia niveles más bajos y los sindicatos reducen su incidencia en la defensa de los derechos colectivos.
  • Ultraactividad: los acuerdos paritarios que hayan vencido dejarán de tener efecto hasta que se firme uno nuevo. Únicamente continuarán vigentes las disposiciones vinculadas a las condiciones laborales.
  • Salario “dinámico”: se habilita que, en las negociaciones por actividad, rama, región, empresa y/o por pactos individuales o decisión unilateral del empleador, se sumen a los sueldos otros ítems remunerativos dinámicos, adicionales, temporales, fijos o variables.
  • Indemnizaciones: se conserva la pauta de abonar al trabajador “una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor”. Se aclara que en los resarcimientos por despido sin causa “no tendrán incidencia los conceptos de pago no mensuales como el sueldo anual complementario, vacaciones, premios que no sean de pago mensual”.
  • Fondo de Asistencia Laboral: se crea el FAL para cubrir cesantías, integrado por un aporte mensual del 1% para grandes compañías y del 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas. “A cambio de esos aportes, las empresas recibirán el beneficio de descuentos en las contribuciones patronales que tienen destino a la Seguridad Social (ANSES)”, establece la norma.
  • Banco de horas: se podrá utilizar el banco de horas de modo de compensar la mayor jornada de algún día con la menor de otro, siempre y cuando no se supere el máximo legal de la jornada semanal, o la que estipule el régimen laboral específico aplicable. La jornada máxima será de 12 horas (con 12 horas obligatorias de descanso) y esa extensión laboral será compensada con la reducción de la jornada en otra fecha del calendario.
  • Cancelación de sentencias judiciales por juicios: los montos podrán saldarse en hasta 6 cuotas consecutivas —12 en el caso de pymes— ajustadas por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y con un interés anual del 3%.
  • Vacaciones: el descanso anual se otorgará “entre 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente” y podrá fraccionarse con un mínimo de siete días. Los empleadores deberán notificar por escrito al trabajador con una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días, sin perjuicio de que las convenciones colectivas de trabajo u otros acuerdos celebrados con la representación sindical en la empresa puedan establecer sistemas diferentes, conforme a las particularidades de cada actividad.
  • Certificados médicos: se fijan condiciones de validez para los comprobantes que justifiquen ausencias por enfermedad o accidente inculpable. Ante discrepancias entre el documento del trabajador y el de la empresa podrá convocarse una junta médica.
  • Pago en moneda local o extranjera: se incorpora la opción de abonar salarios en divisa extranjera, además de las modalidades ya previstas como moneda nacional, especie, vivienda o alimentos.
  • Antigüedad: se computará como antigüedad el tiempo de servicio anterior, en los casos en que el trabajador hubiese cesado por cualquier causa y reingrese bajo las órdenes del mismo empleador”. “Si transcurriese un plazo de dos (2) años entre el cese del vínculo laboral, cualquiera fuera la causa, y el trabajador reingresara a prestar servicios con el mismo empleador, la antigüedad del tiempo de servicio anterior no será computada”.
  • Sindicatos: se fija un límite del 2% para las cuotas solidarias. Las asambleas en los lugares de trabajo requerirán autorización empresarial. A los delegados se les reconocerá, “para el ejercicio de sus funciones”, un crédito de hasta 10 horas mensuales pagas.
  • Limitación al derecho de huelga: se amplía el listado de actividades consideradas “servicios esenciales”, con cobertura mínima del 75%; y “servicios trascendentales”, con un piso del 50%.
  • Bloqueos: se tipificarán como faltas muy graves las acciones que restrinjan la libertad de trabajar de quienes no adhieran a una medida de fuerza mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas.
  • Responsabilidad solidaria en la contratación de terceros: se suprime la responsabilidad solidaria de la firma principal cuando terceriza servicios. “Los trabajadores serán considerados empleados directos de quienes registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o a proporcionarlos a terceras empresas”, estipuló el Gobierno.
  • RIMI: se crea un Régimen de Inversiones para pymes orientado a nuevos proyectos, con beneficios en la amortización de Ganancias e IVA.
  • Nuevos empleos: se prevén estímulos para la contratación de personal, con reducción de contribuciones patronales por un período de dos a cuatro años para los nuevos puestos registrados, siempre que no superen el 80% de la plantilla.
  • Plataformas: los repartidores pasan a ser considerados “prestadores independientes” sin vínculo de dependencia, aunque las firmas deberán cubrir seguros por accidentes y ofrecer capacitación.
  • Impuestos: se eliminan tributos internos a embarcaciones, aeronaves, autos, celulares y bienes suntuarios. Quedan exentos los intereses de plazos fijos en dólares y la ganancia por la venta de inmuebles destinados a vivienda (desde 2026). También se propone liberar del impuesto a la energía eléctrica utilizada en riego para el agro.
  • Justicia Laboral: se dispone el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
  • INCAA: se difiere hasta 2028 la quita del 10% de las entradas de cine, del 10% sobre la venta o alquiler de videogramas y del 25% de la recaudación del Enacom que financia al organismo.
  • Derogaciones: se deja sin efecto la ley de teletrabajo y se la sustituye por esquemas más flexibles. Además, se prevé la eliminación de estatutos específicos en el plazo de un año desde la sanción de la norma.