El Gobierno extendió el plazo para el acuerdo de compensación de deuda con las provincias
Este mecanismo permite que las partes acuerden “compensaciones, conciliaciones, transacciones, reconocimientos, remisiones y toda otra operación que tienda a la determinación y cancelación de las deudas recíprocas”. Los detalles.

El Gobierno extendió el plazo para la adhesión de las provincias al régimen de compensación de deuda con el Estado, procedimiento que buscará la cancelación de obligaciones mutuas pendientes. El Ejecutivo lo hizo a través del Boletín Oficial publicado este miércoles 25 de marzo y fijó la prórroga en 60 días hábiles.
Este mecanismo, denominado Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas, permite que las partes acuerden “compensaciones, conciliaciones, transacciones, reconocimientos, remisiones y toda otra operación que tienda a la determinación y cancelación de las deudas recíprocas”. La disposición fue formalizada este miércoles a través del Decreto 171/2026 publicado en el Boletín Oficial.
La norma modifica artículos del Decreto 969/2024, que dio origen a este sistema de ordenamiento fiscal, para otorgar mayores facilidades de adhesión. Según establece el nuevo texto, aquellas jurisdicciones que aún no se hayan sumado a la iniciativa cuentan con un plazo de 60 días hábiles administrativos” para manifestar su voluntad de participar ante la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.
Qué es el Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas, el acuerdo de compensación de deuda con las provincias
Este periodo podrá ser ampliado por única vez por la autoridad de aplicación. Para las provincias ya adheridas o las que se incorporen en este nuevo tramo, el decreto extiende hasta el 31 de diciembre de 2027 inclusive el tiempo límite para presentar la documentación que acredite la legitimidad de las obligaciones.
Este proceso requiere la elaboración de informes técnicos sobre la verosimilitud y cuantificación de los montos propuestos para el canje. Además, en cuanto al procedimiento de validación, el decreto especifica que el Estado y las provincias son los encargados de fundamentar sus propias cifras.
En complemento, el texto aclara que “cada una de las partes será la responsable por las deudas y/o acreencias que ofrezca para negociar, consensuar y suscribir en cada acuerdo”. Si existieran diferencias entre los informes técnicos de Nación y las jurisdicciones, se abrirá una instancia de negociación de hasta 180 días hábiles administrativos”.

Durante este tiempo, se buscará llegar a un consenso bajo principios de “buena fe y lealtad federal”. Finalmente, la normativa limita la intervención de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y de la Procuración del Tesoro de la Nación a casos específicos.
Su participación será necesaria únicamente cuando las obligaciones “se encuentren sometidas a litigios judiciales y/o arbitrales” y el Estado Nacional reconozca un crédito a su favor que esté en disputa judicial. Las provincias que ya adhirieron son Salta, Catamarca, Chubut, Misiones, La Pampa, Santa Cruz, Tucumán y Corrientes.

















