Trabajadores
Trabajadores Foto: Unsplash.

El Gobierno reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) proveniente de la reforma laboral, que establece una reducción de las contribuciones patronales durante cuatro años para quienes incorporen nuevos trabajadores.

En este sentido, la medida se oficializó mediante el decreto 315/2026 publicado en el Boletín Oficial y firmado por Javier Milei, Manuel Adorni, la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, y el ministro de Economía, Luis Caputo.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal se declaró competente en la demanda de la Confederación General del Trabajo (CGT) contra la reforma laboral y ordenó que el expediente sea remitido desde el fuero laboral, luego del fallo judicial que dio por ganador al Ejecutivo.

La CGT anunció una movilización para el 30 de abril
CGT Foto: NA

De qué trata el nuevo régimen

El decreto señala que el RIFL tiene como objetivo “impulsar las contrataciones en el sector privado, de trabajadores que no hubieran contado con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025, que hubieran estado desempleados en los seis meses previos al alta laboral, que revistieran la condición de inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), o cuyo último empleo hubiera sido bajo relación de dependencia en el sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

En este sentido, por cada trabajador nuevo, el empleador deberá pagar menores contribuciones patronales (solo 8%, incluido el 3% destinado al Fondo de Indemnizaciones) siempre y cuando figure como empleador inscripto ante el ARCA a partir del 10 de diciembre de 2025 y reúna “las condiciones y requisitos exigibles por dicho régimen, hasta un máximo del 80% de su nómina de trabajadores”.

Trabajo; trabajadores. Foto: Unsplash.

Incluye a los trabajadores que, antes del inicio de la relación laboral, hayan estado inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y que no registren empleo formal en el sector privado al 10 de diciembre de 2025, ni hayan desempeñado tareas en relación de dependencia dentro de ese ámbito durante los seis meses previos al alta.

De acuerdo con la norma, las contribuciones patronales calculadas aplicando una alícuota del 2% se repartirán entre el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el Fondo Nacional de Empleo y el Régimen de Asignaciones Familiares, respetando la misma proporción que habría correspondido a esa relación laboral si no estuviera comprendida en el RIFL y considerando únicamente esos subsistemas.

Por su parte, las contribuciones patronales calculadas con una alícuota del 3% se destinarán al subsistema regulado por la Ley N.º 19.032 (INSSJP). Asimismo, el decreto precisa que los ingresos adicionales que perciba el trabajador tras el inicio de la relación laboral comprendida en el RIFL no modificarán los beneficios correspondientes al empleador.