La Corte Suprema dejó firme la cautelar que obliga a aplicar la ley de financiamiento universitario

El máximo tribunal también rechazó un pedido de excusación y ordenó intimar al Estado para el pago del depósito previsto por la ley.

Paro universitario.
Paro universitario. Foto: NA
+ Seguir en Google+ Seguinos en Noticias

La Corte Suprema de Justicia desestimó la queja presentada por el Poder Ejecutivo Nacional en la causa iniciada por el Consejo Interuniversitario Nacional y otros contra el Estado por el Decreto 759/25, al concluir que el recurso extraordinario no estaba dirigido contra una sentencia definitiva o equiparable.

En una resolución firmada este jueves, el máximo tribunal también rechazó el pedido de excusación formulado en el expediente y remitió a lo resuelto el 4 de junio de 2026 en el incidente de recusación con causa correspondiente a la misma causa.

Marcha contra el desfinanciamiento universitario.
Marcha contra el desfinanciamiento universitario. Foto: NA

La Corte sostuvo que el recurso extraordinario, cuya denegación parcial dio origen a la queja, no cumplía con el requisito de dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable, conforme al artículo 14 de la Ley 48.

En consecuencia, el Tribunal desestimó tanto el pedido de excusación como la presentación directa e intimó al recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encontraba diferido de acuerdo con la Acordada 47/91.

Los jueces de la Corte Suprema en la apertura de sesiones ordinarias en el Congreso. Foto: REUTERS

La queja fue interpuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Capital Humano - Secretaría de Educación, en su carácter de parte demandada.

El expediente tuvo origen en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 y luego intervino la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.