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Ley de Tierras: Pichetto y Massot recurrieron a la Justicia para frenar el artículo 154 del DNU 70

El planteo se produce después del reciente fallo de la Corte Suprema y mientras la Cámara de Diputados tiene prevista una sesión especial para el 15 de octubre, en la que se buscará rechazar el megadecreto.

Miguel Ángel Pichetto y Nicolás Massot. Foto: NA.
Miguel Ángel Pichetto y Nicolás Massot. Foto: NA.
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Los diputados nacionales Miguel Ángel Pichetto y Nicolás Massot presentaron este viernes 2 de octubre una medida cautelar ante la Justicia para suspender los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley de Tierras Rurales y eliminó los límites para la adquisición de campos por parte de extranjeros. El planteo se realizó después del reciente fallo de la Corte Suprema y mientras la Cámara de Diputados tiene prevista una sesión especial para el 15 de octubre, en la que se buscará rechazar el megadecreto.

La presentación fue realizada ante el fuero Contencioso Administrativo Federal y solicita una medida interina urgente, antes de que el Estado presente el informe correspondiente. El objetivo de los legisladores es que se suspendan los efectos de la derogación de la Ley 26.737 mientras se tramita una demanda principal contra el Poder Ejecutivo.

En el escrito, Pichetto y Massot sostienen que las operaciones de compra de tierras que se concreten mientras se resuelve la situación jurídica podrían quedar consolidadas como “derechos adquiridos”, incluso si posteriormente el Congreso rechaza el DNU o la Justicia declara inválido el artículo cuestionado.

Qué pidieron Pichetto y Massot a la Justicia

La medida principal solicita que se suspenda la derogación de la Ley de Tierras Rurales hasta que exista una sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión. Como alternativas, los diputados propusieron una serie de medidas destinadas a conservar información y advertir a potenciales compradores sobre la controversia judicial.

Entre ellas, solicitaron que el Registro Nacional de Tierras Rurales continúe funcionando, preserve su base de datos y remita mensualmente al tribunal información sobre las adquisiciones de dominio o posesión de tierras rurales por extranjeros que lleguen a su conocimiento desde el 29 de septiembre.

También pidieron que se publique un aviso en el Boletín Oficial sobre la existencia del expediente y sobre la discusión judicial en torno a la validez del artículo 154. Según argumentaron los legisladores, esa comunicación permitiría advertir a futuros adquirentes sobre la controversia.

La causa quedó radicada en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 1, a cargo del juez Alonso Regueira, según informó Pichetto en un video publicado en sus redes sociales. “Hemos presentado la medida cautelar que ya está incorporada en la Cámara Contenciosa Administrativa y ha sido sorteado el juez Alonso Regueira, juez número 1 del Juzgado Contencioso Administrativo”, explicó el diputado.

Miguel Ángel Pichetto Diputado del bloque Encuentro Federal
Diputado del bloque Encuentro Federal Foto: Noticias Argentinas

Qué dijo Pichetto sobre la cautelar

En el video, Pichetto señaló que el objetivo de la presentación es impedir que se concreten nuevas operaciones mientras el Congreso analiza el futuro del DNU. “Hemos pedido el otorgamiento de la cautelar para que suspenda cualquier actividad de transferencia o venta de tierra en la Argentina a extranjeros o a sociedades donde estén incorporados extranjeros que determinen la afectación del territorio nacional”, sostuvo.

Además, el diputado vinculó la presentación judicial con la sesión que la oposición busca realizar en Diputados el 15 de octubre para tratar el DNU 70/2023. “Consideramos que tenemos legitimación activa para hacerlo, pero creo que el tema central, reitero, es el derecho colectivo de la soberanía y la defensa de la integridad territorial”, afirmó Pichetto.

El antecedente de la Corte Suprema

La presentación judicial se produjo tres días después del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el artículo 154 del DNU 70/2023. El máximo tribunal revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras.

La Corte fundamentó su decisión en que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que había iniciado la demanda, no tenía legitimación suficiente para promover esa acción. El tribunal aclaró que su decisión no implicó un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del artículo 154.

Como consecuencia del fallo, volvió a producir efectos la derogación de la Ley 26.737, que había sido suspendida durante el trámite de la causa. Ese escenario llevó a distintos sectores de la oposición a impulsar nuevas acciones judiciales y parlamentarias.

Qué establecía la Ley de Tierras Rurales

La Ley 26.737, sancionada en 2011, establecía un régimen para limitar la propiedad, posesión y tenencia de tierras rurales por parte de extranjeros.

Entre sus principales disposiciones, fijaba un límite del 15% para la titularidad extranjera sobre el total de tierras rurales del país, de cada provincia y de cada municipio o entidad equivalente. Además, establecía que las personas de una misma nacionalidad no podían concentrar más del 30% del cupo extranjero.

La norma también establecía un límite de 1.000 hectáreas en la zona núcleo, o una superficie equivalente según la ubicación, para un mismo titular extranjero. A su vez, contemplaba restricciones para la titularidad extranjera de inmuebles que contuvieran o fueran ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes.

El artículo 154 del DNU 70/2023, publicado en diciembre de 2023, derogó esa legislación y, con ella, el régimen de restricciones y el sistema de control asociado al Registro Nacional de Tierras Rurales.

Uno de los principales argumentos de Pichetto y Massot es que, mientras se discute el futuro del DNU, podrían concretarse operaciones que luego resulten difíciles de revertir.

El escrito plantea que la Ley 26.122, que regula el trámite parlamentario de los decretos de necesidad y urgencia, contempla la preservación de los derechos adquiridos durante la vigencia de un DNU aun cuando posteriormente sea rechazado por el Congreso.

“Lo que se pierda en el ínterin no podrá recuperarse”, sostienen los legisladores en la presentación judicial. También advierten que posteriores transferencias a terceros podrían complejizar una eventual reversión de las operaciones.

Sesión en el Senado
Foto del debate sobre Inocencia Fiscal II y Ley de Biocombustibles. Foto: Noticias Argentinas

La sesión del 15 de octubre en Diputados

La ofensiva judicial ocurre en paralelo al intento de la oposición de llevar el DNU 70/2023 al recinto de la Cámara de Diputados. La sesión especial fue solicitada para el 15 de octubre, pero para que pueda comenzar será necesario reunir el quórum de 129 diputados.

El Senado rechazó el decreto en marzo de 2024, pero Diputados todavía no se pronunció sobre el texto completo. De acuerdo con el mecanismo establecido por la Ley 26.122, el rechazo de una sola cámara no alcanza para dejar sin efecto un DNU.

En ese escenario, la cautelar presentada por Pichetto y Massot busca generar una protección judicial mientras avanza el debate parlamentario. Ahora será la Justicia la que deberá resolver primero el pedido interino y luego determinar si corresponde suspender los efectos del artículo 154 durante el trámite de la demanda principal.

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