Elecciones 2023: ¿quiénes no están obligados a votar?

Si bien el voto es obligatorio, algunas personas están excluidas del Registro Nacional de Electores. ¿A quiénes aplica?

Por Canal26

Lunes 29 de Mayo de 2023 - 16:53

Personas que no están obligadas a votar. Foto: Canal 26. Personas que no están obligadas a votar. Foto: Canal 26.

De cara a las Elecciones 2023 del 19 de noviembre, una de las preguntas más comunes es quiénes son los ciudadanos que quedan exentos de asistir a las urnas de manera obligatoria.

Tras el último debate presidencial, los candidatos se preparan para la jornada decisiva en el calendario electoral definido por la Cámara Nacional Electoral (CNE). Sergio Massa por Unión por la Patria y Javier Milei por La Libertad Avanza buscarán la presidencia de la Nación, por lo que pretenden conseguir la mayor cantidad de votos.

Se trata de seis grupos de personas que no cuentan con la obligación de ir a emitir su voto, aunque si desean, pueden hacerlo.

Elecciones, cierre de urnas, conteo de votos, NA Elecciones. Fotos: NA.

Rodolfo Barra. Foto: NA

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¿Quiénes no están obligados a votar en las elecciones 2023?

  • Los jóvenes mayores de 16 años y menores de 18 años.

  • Los adultos mayores de 70 años.

  • Las personas que estén a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tienen que votar.

  • Las personas que estén enfermas o imposibilitadas de asistir a la votación por razones de fuerza mayor.

  • Las personas que forman parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones no pueden acercarse al lugar de votación.

  • Los jueces o auxiliares que por disposición del Código Electoral Nacional tienen que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.

  • Las ausencias por causas médicas: quien presente una imposibilidad médica y por eso no pueda ir a votar debe presentar un certificado que indique su problema.

  • Ausencia por distancia: la persona que no se presente a votar por estar demasiado lejos de su domicilio debe acudir con su DNI a la comisaría más cercana y pedir una certificación que justifique y compruebe su situación. Este trámite debe realizarse durante la jornada en que se desarrollan las elecciones y sirve para demostrar que estabas a más de 500 km.

El comprobante de justificación tiene que presentarse dentro de un lapso de 60 días ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que corresponda a tu domicilio.

Elecciones, voto, padrones, NA Padrón en las elecciones. Foto: NA.

En caso de que no hayas podido ir a votar por otra causa, entonces tenés que justificar el por qué no pudiste. Este es un trámite que se hace en la Secretaría Electoral correspondiente a la ubicación de tu domicilio.

Es importante destacar que, en caso de no justificar tu ausencia, estarás sujeto al pago de una multa. Si no se abona el pago correspondiente a la multa, la persona quedará imposibilitada para hacer cualquier trámite en organismos públicos durante un año.

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