La Corte Suprema rechazó una medida cautelar contra YPF y otras petroleras por daño ambiental en Vaca Muerta

El máximo tribunal no dio lugar a la medida impulsada por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia. Estaban acusadas, además de la petrolera nacional, Pampa Energía, Pan American Energy y Chevron, entre otras.

Vaca muerta. Foto: NA.
Vaca muerta. Foto: NA.

La Corte Suprema rechazó una medida cautelar que motorizaba la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) contra YPF SA, Pampa Energía, Pan American Energy, Chevron y otras empresas, en reclamo de una serie de medidas frente a “incidentes ambientales en la Cuenta Neuquina” donde se encuentra instalada Vaca Muerta.

El fallo hizo hincapié en que esa agrupación no demostró que daños concretos que deriven de la actividad hidrocarburífera para justificar la solicitud.

“No se advierte ninguna razón que justifique la procedencia del planteo cautelar”, dijo el fallo del máximo tribunal con la firma del presidente de la Corte, Horacio Rosatti y los conjueces Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas (Salta), Silvina Andalaf Casiello (Rosario) y Rocío Alcalá (Resistencia).

Horacio Rosatti, presidente de la Corte Suprema.
Horacio Rosatti, presidente de la Corte Suprema. Foto: NA

Según se explicó, la asociación “no conecta ningún hecho específico presuntamente dañoso a la actividad de alguna de las personas que demanda” y “solo afirma que habría existido una cierta cantidad de incidentes ambientales”. Pero además “no localiza con algún grado mínimo de claridad los hechos contaminantes que invoca, limitándose a mencionar difusamente la Cuenca Neuquina como la ‘zona en litigio’, que sería el espacio en el que tales eventos habrían ocurrido”.

Según su página web, ASSUPA es una ONG que ofrece “consultoría especializada para particulares individuos con problemas ambientales y legales, así como para empresas” que incluye “asesoramiento en convenios multimodales hidrocarburíferos, ofreciendo soluciones efectivas adaptadas a las necesidades”.

La entidad presentó una demanda contra Y.P.F. S.A. (absorbente de Astra CAPSA y de Apache Energia 5.R.L. -antes Pioneer Natural Resource S.A.); Pampa Energia (ex Petrobras Energia S.A. -absorbente de Petrolera Santa Fe S.R.L., Petrobras Argentina S.A. y Pecom Energia S.A.-); Pluspetrol Exploración y Producción S.A.; Chevron San Jorge S.RL.; Medanito S.A. (antes Gas Medanito S.A.); Hidrocarburos del Neuquén S.A. (Hidenesa); CAPEX S.A.; Total Austral S.A. Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. (PCR), Ingeniería SIMA S.A., Wintershall Energia S.A.. Pan American Energy LLC Sucursal Argentina y Vista Oil & Gas Argentina S.A.U. (absorbente de Petrolera Entre Lomas).

Juicio YPF. Foto: Reuters
Juicio YPF. Foto: Reuters

Por el tipo de causa, el caso involucra, además, al Estado Nacional (Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes y Secretaría de Energía); Provincia de Buenos Aires; Provincia de La Pampa; Provincia de Mendoza y Provincia del Neuquén.

Puntualmente, ASSUPA solicitó el dictado de una “medida cautelar urgente” con el objeto de que se ordene “la recomposición progresiva de la zona en litigio cuyo avance estará definido y dictado por las mediciones y corroboraciones probatorias que determinen áreas o zonas con daño ambiental”; y se designe a la Universidad de Buenos Aires para que: “a) avance en un plan gradual y progresivo de prueba ambiental, de mediciones, análisis y conclusiones, para informar en etapas secuenciales de seis meses- la existencia de afectación o daño ambiental por zonas o áreas hasta cubrir toda la zona de litigio, y b) evalúe planes de remediación para las zonas que lo requieren y controle su concreción en caso de ser aprobados por esta Corte”. También solicitó que se le dé expresa intervención a ASSUPA para “la veeduría de elaboración de los informes de estado ambiental” y “la elaboración de las propuestas de mitigación y/o remediación y el control de las tareas llevadas a cabo”. Solicitó también la suscripción de acuerdos bilaterales entre las partes.

En su presentación, la entidad señaló que la información más reciente y detallada sobre la cantidad de incidentes ambientales en la Cuenca Neuquina proviene de un informe basado en datos de la Subsecretaría de Ambiente de Neuquén” en donde se afirma que “en el año 2021 se registraron una gran cantidad de incidentes ambientales que demostrarían ‘un deterioro constante, progresivo e irremediable si no se toman medidas urgentes de mitigación y/o remediación’”.

Vaca Muerta, petróleo, Neuquén, NA
Vaca Muerta, petróleo, Neuquén, NA

Detalles de la resolución

En primer lugar, la Corte subrayó que “toda persona que pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria debe acreditar prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora a fin de evidenciar fehacientemente las razones que justifican en el caso una resolución cautelar”. Y añadió “en el particular ámbito de las demandas encuadradas en las prescripciones de la Ley General del Ambiente, deben además evaluarse las consideraciones referidas al principio precautorio y al principio de prevención del daño ambiental ante la posible creación de un riesgo con efectos desconocidos y por tanto imprevisibles”.

“La presentación de la parte actora no permite tener por configurados los presupuestos señalados porque adolece de significativos defectos”, se subrayó. “La delimitación del área supuestamente afectada resultaba sin embargo fundamental para admitir la procedencia de la medida cautelar que solicita. Ello es así toda vez que este Tribunal circunscribió su competencia en la presente causa a la recomposición integral del daño ambiental colectivo que provoque efectiva degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales y declaró su incompetencia respecto de las pretensiones de naturaleza local o provincial, derivadas de la actividad hidrocarburífera en la Cuenca Neuquina”.

“El segundo argumento que invoca –se añadió- se funda en las conclusiones del documento titulado ‘Relevamiento de la cuenca hidrocarburífera Neuquina mediante tecnología geoespaciales’ realizado a su pedido por la empresa Astecna S.A” y que, se dicen, constituiría una ‘prueba de gran peso corroboratorio relativo al daño ambiental’. Pero lo cierto es que tal aseveración no se verifica en la medida en que este relevamiento no menciona pasivos ambientales concretos que deriven de la actividad hidrocarburífera, ni conecta daños con eventos específicos atribuibles a los sujetos demandados”.