Trámite de la VTV: quiénes deben hacer la verificación dos veces al año y por qué
Durante la Revisión Técnica Obligatoria se inspeccionan diferentes aspectos del vehículo, como por ejemplo, los frenos, neumáticos, las luces y la suspensión. Conocé quiénes deben cumplir con este requisito.

La Verificación Técnica Vehicular (VTV) es un trámite obligatorio que deben hacerle todos los conductores a su vehículo una vez al año. Sin embargo, hay autos que deben hacer la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), la cual debe hacerse dos veces al año.
La RTO le corresponde a todos los Vehículos de Transporte de Cargas y Pasajeros de Jurisdicción Nacional. En sintonía, todos aquellos rodados que sean usados para transportar personas tienen que hacer dicha revisión para certificar que cumplen con las garantías de seguridad y funcionamiento correcto de la unidad.

De esta manera, solamente aquellos vehículos que cuenten con el certificado de la RTO vigente y aprobado podrán circular y trasladar pasajeros en las diferentes jurisdicciones del país.
Durante la Revisión Técnica Obligatoria se inspeccionan diferentes aspectos del vehículo, como por ejemplo, los frenos, neumáticos, las luces y la suspensión. En caso de ómnibus, las condiciones de seguridad y confort aprobadas.
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A diferencia de la VTV, que solo se hace una vez por año, en el caso de la Revisión Técnica Obligatoria “los ómnibus deben realizar la RTO a partir del momento de la habilitación del servicio, y una vigencia de la misma de seis (6) meses”, indicó la Cámara Argentina del Transporte Automotor de Mercancías y Residuos Peligrosos (CATAMP).
No obstante, la CATAMP explicó que “la RTO es un procedimiento obligatorio para todos los vehículos de Transporte de JN y puede realizarse indistintamente en todas las provincias argentinas”.
¿Quiénes deben hacer el trámite de la VTV dos veces al año?
La VTV para aquellos vehículos destinados al transporte de pasajeros y escolares de 10 o más plazas, deben hacer la inspección de la siguiente manera:
- La primera Verificación Técnica Vehicular a los 6 meses de patentado.
- Entre la primera VTV y los 2 años, una vez por año.
- Desde los 2 años, nuevamente cada 6 meses.
Por último, sin ser menos importante, es una obligación que todos estos vehículos cumplan con todas las normativas de seguridad establecidas para garantizar que están aptos para transportar pasajeros.



















