Decretaron asueto administrativo para el 24 y 31 de diciembre: a quiénes alcanza

La medida se oficializó este martes en el Boletín Oficial. La decisión busca facilitar reuniones familiares y potenciar el turismo. Estas fiestas de fin de año caen miércoles y jueves.

Estas fiestas de fin de año caen miércoles y jueves. Quiénes deben trabajar el 24 y el 31 de diciembre. Foto: Unsplash

El Poder Ejecutivo Nacional dispuso asueto para el personal de la Administración Pública Nacional los días 24 y 31 de diciembre de 2025, según el Decreto 883/2025 publicado en el Boletín Oficial.

La medida, firmada por el presidente de la Nación Javier Milei establece que los trabajadores estatales no deberán concurrir a sus lugares de trabajo en las vísperas de Navidad y Año Nuevo. Sin embargo, empleados de otros ámbitos no están incluidos en la medida.

Fiestas de fin de año Foto: -

Quiénes tienen asueto el 24 y el 31

La disposición no resulta aplicable a las entidades bancarias ni a las empresas y entidades financieras sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras. Tampoco cuenta para las áreas críticas como salud, seguridad y atención ciudadana que deberán mantenerse operativas.

En este sentido, los titulares de cada jurisdicción determinarán el personal que deberá prestar servicios de guardia mínimos que aseguren el cumplimiento de los servicios esenciales.

Los servicios de guardia mínimos deberán asegurar el cumplimiento de los servicios esenciales.

El decreto se fundamenta en las facultades conferidas al Poder Ejecutivo para organizar el funcionamiento de la administración pública y establece que las guardias mínimas deberán garantizar la continuidad de las prestaciones consideradas indispensables para la población.

La norma entrará en vigencia a partir de su publicación y aplicará a todos los organismos de la administración centralizada y descentralizada del Estado nacional.

Uno por uno: cuántos feriados habrá en 2026

Según trascendió, el próximo año tendrá 16 feriados, de los cuales 12 serán inamovibles y 4 trasladables. Si bien el Gobierno no hizo anuncio oficial del calendario de feriados, ya se conocen las pausas que establece la norma.

En ese sentido, hay que destacar que aquellas fechas denominadas trasladables que caigan martes o miércoles se harán efectivas el lunes anterior y, cuando sean jueves o viernes, pasarán al siguiente lunes.

Calendario, feriados. Foto: Freepik

Calendario completo de feriados 2026

Enero

  • Jueves 1°: Año Nuevo, feriado inamovible.

Febrero

  • Lunes 16: Carnaval, feriado inamovible.
  • Martes 17: Carnaval, feriado inamovible.

Marzo

  • Martes 24: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia, feriado inamovible.

Abril

  • Jueves 2: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, feriado inamovible; Jueves Santo, día no laborable.
  • Viernes 3: Viernes Santo, feriado inamovible.

Mayo

  • Viernes 1°: Día del Trabajo, feriado inamovible.
  • Lunes 25: Día de la Revolución de Mayo, feriado inamovible.

Junio

  • Miércoles 17: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes, feriado trasladable.
  • Sábado 20: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano, feriado inamovible.

Julio

  • Jueves 9: Día de la Independencia, feriado inamovible.

Agosto

  • Lunes 17: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín, feriado trasladable.

Octubre

  • Lunes 12: Día del Respeto a la Diversidad Cultural, feriado trasladable.

Noviembre

  • Viernes 20: Día de la Soberanía Nacional, feriado trasladable.

Diciembre

  • Martes 8: Día de la Inmaculada Concepción de María, feriado inamovible.
  • Viernes 25: Navidad, feriado inamovible.