
La tierra rural no es solamente un bien económico. Está vinculada con el territorio, la producción, el ambiente, el agua y, en determinadas regiones, con cuestiones estratégicas para el país; por eso, la discusión sobre quién puede adquirirla no debería reducirse a una cuestión de mercado.
En 2011, la Ley 26.737 estableció un régimen para regular la titularidad extranjera de tierras rurales. Fijó un límite del 15% a nivel nacional, restricciones por nacionalidad y un tope de 1.000 hectáreas en zona núcleo, o su equivalente. También incorporó limitaciones para inmuebles ribereños de cuerpos de agua de envergadura y para aquellos ubicados en zonas de seguridad de frontera.
En diciembre de 2023, el DNU 70, entre otras derogó esa ley, con el argumento de eliminar restricciones que limitaban el derecho de propiedad y la inversión agropecuaria.
La situación judicial tuvo luego distintas instancias. Una medida cautelar suspendió los efectos de la derogación y la Cámara Federal de La Plata declaró inconstitucional el artículo 154 del DNU. Sin embargo, días atrás la Corte Suprema revocó esa sentencia por falta de legitimación de la entidad actora, aunque el Máximo Tribunal no se pronunció sobre la constitucionalidad de fondo.
Este dato es central para el debate. Hoy no existe una declaración de la Corte que haya establecido que la derogación de la Ley 26.737 sea constitucional o inconstitucional. Existe una decisión que dejó sin efecto un fallo por razones procesales.
Volviendo al centro del problema la cuestión no debería plantearse como inversión versus soberanía. La Argentina necesita inversiones, tecnología, producción y empleo, y el capital extranjero puede contribuir. Pero promover inversiones no implica que el Estado deba renunciar a establecer reglas cuando están en juego intereses estratégicos.
La tierra tiene una característica que la diferencia de otros activos: es un recurso limitado. Una vez transferido el dominio, no puede reproducirse mediante una nueva inversión. Por eso, la discusión sobre sus límites merece una consideración particular.
Esto no significa que toda adquisición extranjera sea perjudicial. Significa que los Estados pueden establecer reglas para proteger intereses nacionales, dentro del marco constitucional y respetando la seguridad jurídica y el derecho de propiedad.
El desafío es encontrar un equilibrio entre propiedad, seguridad jurídica, atracción de inversiones y preservación de intereses nacionales y provinciales. No se trata de impedir capitales extranjeros, sino de conservar herramientas de información, regulación y control que permitan conocer qué se posee, quién lo posee y dónde.
La Argentina necesita una política de tierras federal, transparente y jurídicamente sólida, que trascienda los cambios de gobierno. Que otorgue seguridad a quienes invierten y, al mismo tiempo, permita al Estado fijar criterios claros donde existan intereses estratégicos. La soberanía no consiste en impedir toda inversión extranjera. Consiste en conservar la capacidad de decidir, dentro de la Constitución y las leyes, qué reglas rigen sobre nuestro territorio.
La tierra puede tener un propietario privado, pero el territorio forma parte de la Nación. Preservar herramientas de control no es cerrar la Argentina al mundo; es no renunciar, al abrir nuestras puertas a la inversión, a la responsabilidad de cuidar nuestro territorio












