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DNU 70/23: la Corte Suprema revocó un fallo que reponía la Ley de Tierras

La Corte Suprema advirtió que esta decisión no implicaba abrir un juicio de fondo sobre la validez de esa norma y envió una clara advertencia a los tribunales inferiores cuando habilitan estos procesos.

Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Corte Suprema de Justicia de la Nación. Foto: archivo.
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La Corte Suprema de Justicia revocó por falta de legitimación el fallo que había dictado la inconstitucionalidad del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/23 que derogaba la Ley de Tierras. Advirtió que esta decisión no implicaba abrir un juicio de fondo sobre la validez de esa norma y envió una clara advertencia a los tribunales inferiores cuando habilitan estos procesos.

La Corte sostuvo que “frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia”. “A pesar de que existe una clara y reiterada jurisprudencia de esta Corte respecto de los recaudos constitucionales para la configuración del caso judicial, todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas de ella y, en consecuencia, en habilitar la tramitación de actuaciones distanciadas también de la existencia de una ‘causa’ que, conforme con la Constitución Nacional, habilite la intervención de los tribunales federales”, sostuvo la sentencia que lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzett.

No obstante, el máximo tribunal aclaró: “Lo aquí decidido se limita al rechazo de la demanda con fundamento en la falta de legitimación de la actora y la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia. En consecuencia, el presente pronunciamiento no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023 −en cuanto deroga la denominada “Ley de Tierras Rurales”− ni implica interferencia alguna sobre la intervención del Poder Legislativo contemplada en el artículo 99, inciso 3°., de la Constitución Nacional respecto de la mencionada norma”.

En este caso, el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) promovió una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional para que se dictara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023, que en diciembre del 2023 derogó la ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales, así como todo acto jurídico contra esa normativa.

Corte Suprema de Justicia de la Nación. Foto: prensa.

Durante la feria judicial de enero del 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Krepak, actuando como juez de feria, decretó una medida cautelar y repuso la vigencia de la ley. Pero días después, al retomar su puesto, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto la cautelar dictada y rechazó la presentación por entender que la agrupación no tenía legitimación para solicitar ese reclamo.

Apelado el fallo, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata hizo lugar, admitió la demanda, volvió a declarar la inconstitucionalidad de ese punto del DNU y ordenó la reinscripción de la causa como colectiva. El Estado Nacional apeló.

En el acuerdo de este martes, la Corte Suprema señaló que lo primero que había que determinar en ese proceso era si la agrupación de excombatientes estaba legitimada para promover la acción porque “tal extremo constituye un presupuesto necesario para que exista un caso o controversia que deba ser resuelto por este Tribunal”. “Tan central resulta la concurrencia de un caso que su existencia es comprobable de oficio y en cualquier estado del proceso y su desaparición importa también la del poder de juzgar”, dijeron los jueces, tras recordar que la ampliación de la legitimación derivada de la reforma constitucional de 1994 “no ha modificado la necesidad de que los tribunales de justicia comprueben la existencia de un ‘caso’”, pues no se admite una acción que persiga el control de la mera legalidad de una disposición”.

El máximo tribunal puso el foco en la falta de un ‘caso’ judicial

“Si cualquier tribunal nacional interviniese en asuntos que no configuran un ‘caso’ o ‘controversia’ en los términos señalados, se transgrediría el severo límite al Poder Judicial que surge del artículo 116 de la Constitución y que es propio del esquema de división de poderes que ella organiza”, se destacó.

Sentado ese contexto, la Corte detalló que la agrupación de veteranos argumentó que la derogación de la ley 26.737 “redunda en un daño irreparable al pueblo argentino en general”, pues “libera el mercado de tierras habilitando la extranjerización de la tierra, dinámicas latifundistas, que ponen en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional”. Y citó que en su estatuto social su misión es “defender los derechos soberanos en el Atlántico Sur, Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur de todo dominio colonialista e imperialista”.

Al analizar la causa, la Corte afirmó que la Cámara Federal de La Plata aceptó la legitimación de CECIM diciendo que “la soberanía nacional es un bien colectivo” y que, por lo tanto, existe “un derecho de incidencia colectiva cuya defensa es ejercida en este proceso por una de las asociaciones que concentran ese interés colectivo”.

“El encuadre de la pretensión de la actora realizado por la Cámara, al considerarla apta para sustentar un proceso que tiene por objeto la protección de derechos de incidencia colectiva sobre bienes colectivos, carece de todo fundamento”, sostuvo la Corte Suprema.

El tribunal hizo hincapié en que la soberanía territorial es “uno de los elementos constitutivos del Estado” y debe ser entendida “como la facultad de manifestar y hacer ejecutar la voluntad de la Nación” en un determinado ámbito espacial, por lo que “en modo alguno pueden ser consideradas un bien colectivo en el sentido del artículo 43 de la Constitución Nacional y de la jurisprudencia citada”.

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