El Gobierno sancionará a Fate por “incumplimiento de pago a los empleados durante la conciliación obligatoria”: de cuánto es la multa
El Ministerio de Capital Humano señaló además que extiende la conciliación “por el período de 5 días”, con el objetivo de promover “el diálogo entre las partes y alcanzar una solución”.

El Gobierno anunció este martes que sancionará a la empresa Fate debido al “incumplimiento de pago a los empleados durante la conciliación obligatoria”, a la vez que prorrogará esta instancia, que vencía este miércoles 11 de marzo, “por el período de 5 días”, con el objetivo de promover “el diálogo entre las partes y alcanzar una solución”.
La noticia fue informada por medio de un comunicado del Ministerio de Capital Humano, el cual señala que el Ejecutivo inició “el sumario correspondiente a la empresa Fate por el incumplimiento de pago de los salarios correspondientes a la segunda quincena de febrero, lo cual consiste en una violación de la conciliación obligatoria dictada oportunamente”.
En tanto, la multa contra la compañía “será del 50% al 2000% del valor mensual del salario mínimo, vital y móvil por cada trabajador afectado”, según indica el texto oficial.

El comunicado del Gobierno por el caso Fate
El Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, informa que sancionará a la empresa FATE como consecuencia del incumplimiento de pago a los empleados durante la conciliación obligatoria. Además, en el marco del conflicto laboral con el Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino (SUTNA), se resolvió prorrogar la instancia conciliatoria con vencimiento del 11 de marzo de 2026, por el período de 5 (cinco) días, con el objetivo de continuar promoviendo el diálogo entre las partes y alcanzar una solución.
El Gobierno nacional ha iniciado el sumario correspondiente a la empresa FATE por el incumplimiento de pago de los salarios correspondientes a la segunda quincena de febrero, lo cual consiste en una violación de la conciliación obligatoria dictada oportunamente.
En función de la fecha en la que se verificó la falta de acatamiento a la conciliación obligatoria, y a los fines de la graduación de la sanción, se tendrá en consideración que las infracciones tipificadas en el artículo 4° del régimen general de sanciones por infracciones laborales, ratificado por Ley N° 25.212, conllevan una sanción de multa del 50% al 2000% del valor mensual del salario mínimo, vital y móvil por cada trabajador afectado.
Cabe mencionar, que la prórroga de la conciliación busca preservar el diálogo, evitar la profundización del conflicto y favorecer el cumplimiento de las obligaciones laborales.
El Ministerio de Capital Humano contempla dicha sanción a la empresa con el objetivo de resguardar el interés general y garantizar el cumplimiento de la normativa laboral vigente.
















