
El Gobierno dejó sin efecto la restitución de más de 21.800 pensiones no contributivas por invalidez laboral mediante la Resolución 3695/2026, publicada en el Boletín Oficial. La medida revocó, para los beneficiarios incluidos en un listado oficial, los efectos de la Resolución 13901/2025, que había dispuesto la reanudación de prestaciones suspendidas, motivo por el cual las personas alcanzadas podrán solicitar la rehabilitación del cobro dentro de los 60 días corridos posteriores a su notificación.
La decisión fue firmada por el secretario nacional de Discapacidad, Diego Pablo Masaragian, y posteriormente complementada por la Resolución 3697/2026, publicada el 29 de octubre. Esta última modificó los lugares habilitados para solicitar la rehabilitación de las pensiones: eliminó a las oficinas de ANSES como punto de recepción presencial e incorporó a las agencias y Unidades de Gestión Local de PAMI que estén habilitadas para realizar el trámite.
¿Cómo saber si ya no recibiré el beneficio económico y cómo revertir la situación?
La medida alcanza únicamente a los titulares identificados en el Anexo I de la Resolución 3695/2026, donde figura el listado de prestaciones afectadas. Las personas incluidas podrán solicitar la rehabilitación del beneficio mediante una revisión administrativa, aunque la presentación de documentación no garantiza que el pago se restablezca automáticamente.
Los titulares alcanzados deberán solicitar la rehabilitación de la pensión dentro de los 60 días corridos desde la notificación de la medida. Para ello, podrán presentar documentación médica actualizada, renovar sus datos personales y aportar antecedentes que acrediten que continúan reuniendo los requisitos para acceder a la prestación.

Sin embargo, la diferenciación se distingue entre aquellas que aportaron nueva documentación o están amparados por otros procesos judiciales y quienes deberán volver a acreditar su derecho por la vía administrativa.
En estos últimos casos mencionados, se abre un plazo de 60 días corridos desde el momento en que se notifica para que pueda iniciar el trámite y así acceder a la rehabilitación de la prestación.
Aquellas personas alcanzadas por el beneficio económico podrán aportar certificados médicos actualizados, renovar sus datos personales y sumar los antecedentes que crean necesarios para demostrar que mantienen las condiciones que les dan lugar a ser pasibles de obtener la pensión, según lo dispuesto por el Gobierno,
Dónde presentar la documentación para recuperar la pensión por invalidez laboral
- PAMI: agencias y Unidades de Gestión Local (UGL) habilitadas para recibir la documentación.
- Secretaría Nacional de Discapacidad: dependencias de atención habilitadas para este trámite.
- Ministerio de Salud: mediante el Formulario de Consultas.
- Trámites a Distancia (TAD): a través de la opción “Presentación de Documentación para Pensión Invalidez”.
- Correo electrónico: enviando la documentación a citacion@senadis.gob.ar.
Las oficinas de ANSES dejaron de estar habilitadas como canal presencial para este procedimiento luego de la modificación introducida por la Resolución 3697/2026. La Secretaría Nacional de Discapacidad continuará siendo el organismo encargado de evaluar cada solicitud.

Cabe resaltar que el pedido simplemente inicia el proceso de revisión y no indica garantía alguna sobre la reanudación del beneficio, ya que la decisión queda en manos de la evaluación administrativa del caso.
Junto a este pedido, deben presentar los recursos administrativos previstos en el Reglamento de Procedimientos Administrativos dentro de los 20 o 30 días hábiles.
La disputa judicial por la suspensión de la medida cautelar inició en Catamarca en septiembre de 2025 cuando el Juzgado Federal N°2 ordenó restablecer las pensiones suspendidas en esa provincia, acción que se extendió un mes después a todo el país.
Ante esta situación, la ex ANDIS apeló y logró que la Cámara Federal de Tucumán revoque en febrero de 2026 la sentencia de primera instancia que dio lugar a la demanda. Allí, la Secretaría comenzó de nuevo a analizar aquellos casos que podrían reunir las condiciones para acceder a la pensión nuevamente.

Desde el Gobierno remarcaron que la prestación se encuentra regulada por la Ley N° 13.478 y el Decreto 432/97, y dirigida a personas sin recursos que no están cubiertas por un régimen previsional e imposibilitadas de trabajar.














