
La Audiencia Provincial de Barcelona dictó una resolución que puede servir de referencia para otros conflictos familiares con progenitores que viven en distintos países. El tribunal ordenó que un hombre residente en España pague una pensión de alimentos de 400 euros mensuales a su hija, quien vive en Chile con su madre, y aclaró que los tribunales españoles sí tenían competencia para resolver el caso, pese a que la menor reside fuera de la Unión Europea.
La decisión revoca un fallo de primera instancia que había rechazado la demanda por considerar que el reclamo debía tramitarse exclusivamente a través de un convenio internacional. Sin embargo, la Audiencia entendió que el Reglamento europeo sobre obligaciones de alimentos también puede aplicarse en determinados litigios con países extracomunitarios cuando el progenitor demandado tiene su residencia habitual en un Estado miembro de la Unión Europea.

Un juzgado rechazó inicialmente la demanda por falta de competencia
El caso involucra a una familia separada por más de 10.000 kilómetros. La madre, de nacionalidad chilena, vive en Chile junto a la hija de ambos, nacida en 2019, mientras que el padre reside en España.
En 2023, un tribunal chileno otorgó a la mujer el cuidado personal exclusivo de la menor, aunque no fijó ninguna pensión alimenticia a cargo del padre. Ante esa situación, la madre inició una demanda ante la Justicia española para reclamar una contribución económica destinada al mantenimiento de la niña.
No obstante, el Juzgado de Primera Instancia de Cerdanyola del Vallès rechazó el planteo sin analizar el fondo del reclamo. El magistrado entendió que, al vivir la madre y la menor en un país que no integra la Unión Europea, el procedimiento debía realizarse mediante el Convenio de Nueva York de 1956 sobre obtención de alimentos en el extranjero, un tratado internacional que facilita la reclamación de pensiones alimenticias entre distintos Estados.

Como consecuencia de esa decisión, la demanda fue desestimada y la madre incluso fue condenada a pagar las costas judiciales.
La Audiencia explicó por qué también podía aplicarse el derecho europeo
La mujer apeló la resolución con el respaldo del Ministerio Fiscal. Al revisar el expediente, la Audiencia Provincial de Barcelona concluyó que el juzgado había interpretado incorrectamente la normativa.
El tribunal explicó que el Reglamento (CE) N.º 4/2009 sobre obligaciones de alimentos —la norma europea que regula qué tribunales son competentes para resolver este tipo de conflictos y cómo deben ejecutarse las decisiones dentro de la Unión Europea— también puede aplicarse cuando interviene un país tercero, siempre que se cumplan determinados requisitos.
En este caso, el aspecto decisivo fue que el padre tiene su residencia habitual en España. Esa circunstancia permitió atribuir la competencia a los tribunales españoles, por lo que la madre podía presentar directamente la demanda en ese país sin necesidad de recurrir exclusivamente a los mecanismos de cooperación internacional.

Además, la Audiencia aclaró que el Convenio de Nueva York de 1956 no sustituye la competencia de los tribunales nacionales. Su finalidad es facilitar la cooperación entre Estados para reclamar alimentos en el extranjero, pero no impide acudir directamente a la Justicia cuando otra norma, como el reglamento europeo, habilita esa posibilidad.
¿Qué ley debía aplicarse para resolver el caso?
Una vez resuelta la cuestión sobre la competencia internacional, el tribunal también analizó qué legislación correspondía utilizar para fijar la pensión.
Aunque la menor vive en Chile, la Audiencia determinó que debía aplicarse el derecho español porque la demanda se presentó en el país donde reside el progenitor obligado al pago. En particular, la resolución utilizó el Código Civil de Cataluña, ya que el padre vive en esa comunidad autónoma.
De esta manera, los jueces pudieron analizar las necesidades económicas de la niña y la capacidad contributiva de ambos progenitores para establecer el monto de la prestación.

La pensión será de 400 euros mensuales y se actualizará cada año
La madre había solicitado una pensión de 700 euros mensuales, argumentando que trabaja como enfermera, percibe ingresos cercanos a los 670 euros al mes y afronta buena parte de los gastos de la menor. Solo la escolarización de la niña representa un desembolso aproximado de 300 euros mensuales.
Por su parte, el padre acreditó que trabaja desde febrero de 2025 en una empresa española y que percibe un ingreso neto cercano a 1.795 euros mensuales, incluyendo las pagas extraordinarias.
Tras evaluar ambas situaciones económicas, la Audiencia consideró que los 700 euros reclamados no guardaban una proporción razonable con la capacidad económica de ambos progenitores.

En consecuencia, fijó una pensión de alimentos de 400 euros mensuales, una cifra que, según el tribunal, permite cubrir los gastos escolares y contribuir al resto de las necesidades habituales de la menor, como alimentación, vivienda y manutención.
La resolución establece que el padre deberá abonar esa suma dentro de los primeros cinco días de cada mes, con efecto retroactivo desde la presentación de la demanda. Además, el importe se actualizará anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC) y quedó sin efecto la condena en costas que había recaído sobre la madre en la primera instancia.

















