
Un crédito personal solicitado hace más de 17 años en Bahía Blanca volvió a cobrar relevancia por una decisión judicial que sorprendió por sus consecuencias. Un hombre que había pedido un préstamo de $9.000 en 2009 falleció en 2024 y ahora la Justicia determinó que sus herederos deberán hacerse cargo de la deuda, que se incrementó con casi dos décadas de intereses.
La resolución fue emitida por el Juzgado Civil y Comercial N° 7 de Bahía Blanca, a cargo de la jueza María Fernanda Arzuaga, quien hizo lugar al reclamo presentado por el Fondo de Garantía de Buenos Aires (FO.GA.BA. SAPEM), la entidad que había garantizado parte del crédito original.

¿Cómo se originó la deuda?
El préstamo fue solicitado en 2009 ante el Banco Provincia de Bahía Blanca. Para acceder al financiamiento, el cliente recurrió a FO.GA.BA. SAPEM, una sociedad anónima con participación estatal creada para facilitar el acceso al crédito mediante el otorgamiento de garantías.
En ese momento, el organismo respaldó el 75% del préstamo, equivalente a $6.750. Sin embargo, al producirse el incumplimiento del pago por parte del deudor, la entidad debió afrontar esa suma frente al banco y, posteriormente, inició las acciones judiciales para recuperar el dinero.

¿Por qué la deuda pasó a los herederos?
El deudor falleció en 2024, por lo que el proceso judicial continuó contra sus herederos. Según consta en el expediente, todos fueron notificados formalmente, pero ninguno compareció para ejercer su defensa, motivo por el cual fueron declarados en rebeldía.
Frente a esa situación, la magistrada resolvió hacer lugar al reclamo de la entidad garante y extender la obligación de pago a los sucesores del fallecido.
¿Qué deberán pagar los herederos?
La sentencia establece que los herederos deberán abonar los $6.750 que FO.GA.BA. SAPEM desembolsó en 2009 para cubrir la garantía del préstamo, además de los intereses acumulados desde el 25 de junio de ese año.
El fallo aclara que el cálculo no incluye los intereses compensatorios, moratorios y punitorios previstos en el contrato original del crédito, por lo que el monto definitivo deberá determinarse durante la etapa de liquidación.

¿Qué límites fijó la Justicia para los herederos?
La jueza también precisó que los herederos no responderán con su patrimonio personal. La obligación quedará limitada al valor de los bienes que hayan recibido dentro de la sucesión, conforme a las normas del derecho sucesorio.
Además del pago de la deuda, la resolución dispone que deberán afrontar las costas del proceso judicial. La sentencia fue registrada oficialmente a mediados de julio y establece un plazo de diez días para cumplir con el pago una vez que el fallo quede firme.
¿Los herederos siempre deben pagar las deudas de una persona fallecida?
Aunque muchas personas creen que las deudas desaparecen con el fallecimiento del titular, la legislación argentina establece que determinadas obligaciones económicas pueden trasladarse a la sucesión. Sin embargo, eso no significa que los herederos deban responder automáticamente con su patrimonio personal por todas las deudas pendientes.

En términos generales, los acreedores pueden reclamar el cobro sobre los bienes que integran la herencia. Solo en situaciones específicas y conforme a lo que determine la Justicia, los herederos deberán afrontar el pago, siempre dentro de los límites del patrimonio heredado y respetando las reglas del proceso sucesorio.
En el caso ocurrido en Bahía Blanca, el fallo dejó en claro este criterio: los herederos fueron condenados a abonar la deuda garantizada por FO.GA.BA. SAPEM junto con los intereses acumulados, pero únicamente hasta el valor de los bienes recibidos en la sucesión, sin comprometer su patrimonio personal.
¿Qué sucede si los herederos no pueden pagar la deuda?
Si los herederos no pueden pagar la deuda reclamada, la regla general es que no deben responder con su patrimonio personal, sino únicamente con los bienes o valores que hayan recibido de la sucesión.
Esto significa que, si la herencia no alcanza para cubrir la totalidad del crédito, el acreedor podrá intentar cobrar sobre los bienes que integran la sucesión —por ejemplo, mediante embargo, liquidación o venta judicial—, pero no podría exigirles a los herederos que completen la diferencia con dinero propio.

En esa línea, el Código Civil y Comercial argentino establece que el heredero responde por las deudas del causante “solo hasta la concurrencia del valor de los bienes hereditarios recibidos”; además, si esos bienes fueron vendidos, la responsabilidad puede alcanzar al valor de lo recibido por esa venta.
La excepción aparece si los herederos actúan de manera irregular o fraudulenta, por ejemplo, ocultando bienes de la sucesión, exagerando deudas, vendiendo bienes hereditarios sin ingresar el dinero a la masa sucesoria o incumpliendo ciertas obligaciones procesales como el inventario cuando corresponde. En esos casos, podrían perder la protección de responsabilidad limitada y quedar expuestos a responder con bienes propios.
¿La deuda de un préstamo prescribe si pasan muchos años?
El paso del tiempo puede hacer que una deuda deje de ser judicialmente exigible, pero no alcanza con mirar solo la fecha en que se tomó el préstamo. En Argentina, el plazo general de prescripción es de cinco años, salvo que exista un plazo especial para el caso concreto.
Sin embargo, la prescripción puede interrumpirse si el acreedor inicia un reclamo judicial o realiza una presentación que demuestre su intención de mantener vigente la deuda. Por eso, en cada caso la Justicia debe analizar si hubo pagos, reconocimientos de deuda o acciones judiciales que hayan frenado el vencimiento del plazo.
¿Se pueden renegociar las deudas del fallecido antes de que pasen a los herederos?
Antes de que una deuda impacte de manera definitiva sobre los herederos, puede ser analizada dentro del proceso sucesorio y, en muchos casos, renegociada con el acreedor. Esto puede incluir acuerdos de pago, quitas, planes de cancelación o liquidación con los bienes que integran la herencia.
La clave es que la deuda no pasa automáticamente al patrimonio personal de los herederos: en principio, se paga con los bienes de la sucesión. El Código Civil y Comercial establece que el heredero responde por las deudas del causante solo hasta el valor de los bienes hereditarios recibidos.
En ese marco, los herederos pueden presentarse en el expediente, revisar el origen del reclamo, pedir que se determine el monto actualizado y evaluar si corresponde negociar antes de que avance una ejecución sobre los bienes heredados. También pueden optar por renunciar a la herencia si todavía no la aceptaron, ya que la legislación permite aceptar o renunciar una sucesión, y esa decisión incide directamente en la responsabilidad frente a las deudas del fallecido.
De todos modos, si la deuda ya fue judicializada, como ocurrió en el caso de Bahía Blanca, la posibilidad de acuerdo dependerá del estado del expediente, de la postura del acreedor y de lo que resuelva el juzgado interviniente.
¿Por qué una deuda de hace 17 años todavía podía reclamarse en la Justicia?
Aunque hayan pasado muchos años desde que se tomó el préstamo, eso no significa que la obligación de pago desaparezca automáticamente. En este caso, la Justicia analizó el expediente, el estado del crédito y las actuaciones realizadas durante el proceso antes de ordenar el pago de la deuda actualizada con los intereses acumulados.
En este tipo de causas, los plazos de prescripción pueden verse interrumpidos por distintas acciones judiciales o por actos de reconocimiento de la deuda, por lo que cada caso debe evaluarse de manera particular. Por ese motivo, una deuda antigua puede seguir siendo exigible si se cumplen determinadas condiciones legales.





















