
Un crédito personal solicitado hace más de 17 años en Bahía Blanca volvió a cobrar relevancia por una decisión judicial que sorprendió por sus consecuencias. Un hombre que había pedido un préstamo de $9.000 en 2009 falleció en 2024 y ahora la Justicia determinó que sus herederos deberán hacerse cargo de la deuda, que se incrementó con casi dos décadas de intereses.
La resolución fue emitida por el Juzgado Civil y Comercial N° 7 de Bahía Blanca, a cargo de la jueza María Fernanda Arzuaga, quien hizo lugar al reclamo presentado por el Fondo de Garantía de Buenos Aires (FO.GA.BA. SAPEM), la entidad que había garantizado parte del crédito original.

¿Cómo se originó la deuda?
El préstamo fue solicitado en 2009 ante el Banco Provincia de Bahía Blanca. Para acceder al financiamiento, el cliente recurrió a FO.GA.BA. SAPEM, una sociedad anónima con participación estatal creada para facilitar el acceso al crédito mediante el otorgamiento de garantías.
En ese momento, el organismo respaldó el 75% del préstamo, equivalente a $6.750. Sin embargo, al producirse el incumplimiento del pago por parte del deudor, la entidad debió afrontar esa suma frente al banco y, posteriormente, inició las acciones judiciales para recuperar el dinero.

¿Por qué la deuda pasó a los herederos?
El deudor falleció en 2024, por lo que el proceso judicial continuó contra sus herederos. Según consta en el expediente, todos fueron notificados formalmente, pero ninguno compareció para ejercer su defensa, motivo por el cual fueron declarados en rebeldía.
Frente a esa situación, la magistrada resolvió hacer lugar al reclamo de la entidad garante y extender la obligación de pago a los sucesores del fallecido.
¿Qué deberán pagar los herederos?
La sentencia establece que los herederos deberán abonar los $6.750 que FO.GA.BA. SAPEM desembolsó en 2009 para cubrir la garantía del préstamo, además de los intereses acumulados desde el 25 de junio de ese año.
El fallo aclara que el cálculo no incluye los intereses compensatorios, moratorios y punitorios previstos en el contrato original del crédito, por lo que el monto definitivo deberá determinarse durante la etapa de liquidación.

¿Qué límites fijó la Justicia para los herederos?
La jueza también precisó que los herederos no responderán con su patrimonio personal. La obligación quedará limitada al valor de los bienes que hayan recibido dentro de la sucesión, conforme a las normas del derecho sucesorio.
Además del pago de la deuda, la resolución dispone que deberán afrontar las costas del proceso judicial. La sentencia fue registrada oficialmente a mediados de julio y establece un plazo de diez días para cumplir con el pago una vez que el fallo quede firme.



















