
Empezó a trabajar en el turno día, la pasaron al turno noche sin justificación y ahora la Justicia ordenó que la empresa le pague las indemnizaciones correspondientes por despido indirecto a través de una suma millonaria. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo reafirmó los límites que tienen las compañías para modificar de manera unilateral las condiciones contractuales de sus empleados.
La resolución fue dictada por la Sala IX en la causa “L., R. S. c/ ACC Group S.A. y otros”. Los jueces ratificaron la sentencia de primera instancia que reconoció el derecho de una trabajadora a considerarse despedida luego de que la firma decidiera alterar su jornada laboral sin su consentimiento y de forma arbitraria.
El fallo volvió a poner bajo análisis el alcance del denominado ius variandi, la facultad que el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo reconoce a los empleadores para introducir modificaciones en la organización laboral, pero siempre que sean razonables, respondan a necesidades funcionales y no ocasionen perjuicios materiales ni morales.

Al revisar el expediente, la Cámara ratificó el criterio del juez de primera instancia e indicó que cambiar a un empleado de un horario diurno a uno nocturno excede un simple ajuste organizativo. Para los magistrados, una modificación de esta magnitud altera la dinámica familiar, irrumpe en la vida personal e incluso incrementa los riesgos de seguridad durante los desplazamientos del trabajador.
En su resolución, el Tribunal también destacó que la empresa no logró acreditar que la decisión respondiera a una reorganización productiva ni pudo certificar haber notificado correctamente a la empleada, elementos que resultaron clave para legitimar el despido indirecto.
Especialistas en derecho laboral señalaron que esta sentencia reafirma que, si bien las empresas pueden modificar horarios o lugares de trabajo, deben documentar las razones operativas por escrito, avisar previamente y evitar alterar condiciones esenciales del contrato sin el consentimiento del trabajador.
Reforma Laboral: qué pasa si me despiden y qué cambió en las indemnizaciones con la creación del FAL
El Gobierno oficializó este viernes la denominada Ley de Modernización Laboral, la cual -entre otras medidas- establece la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el cual modifica la forma en la que se pagan las indemnizaciones en el ámbito privado. Este instrumento un sistema de aportes mensuales y cuentas individuales, que respaldan a los empleadores ante eventuales despidos. A su vez, cambia la fórmula con la cual se calculan las indemnizaciones.
Con la creación del FAL las empresas quedan habilitadas a reemplazar el pago de la clásica indemnización por antigüedad mediante un sistema de capitalización, alterando la dinámica de liquidación. De esta manera, si un empleado es despedido, cobra lo acumulado en ese fondo, independientemente de la causa.




















