Cuando una llamada telefónica nacional y un código postal se convirtieron en actos de soberanía: las Islas Malvinas son parte de Argentina

En 1998, la Secretaría de Comunicaciones incorporó a las Islas Malvinas a dos infraestructuras cotidianas del Estado argentino. Por un lado, el nuevo sistema postal aprobó los códigos postales para las islas.

Islas Malvinas
Islas Malvinas Foto: Reuters
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German Luis Kammerath, ex Intendente de la Ciudad de Córdoba, Diputado Provincial, Diputado Nacional y Vicegobernador de dicha provincia, publicó una columna en Reporte Asia que aquí se reproduce:

En 1998, la Secretaría de Comunicaciones incorporó a las Islas Malvinas a dos infraestructuras cotidianas del Estado argentino. Por un lado, el nuevo sistema postal aprobó los códigos postales para las islas. La Isla Gran Malvina quedó registrada como V9409XAA y la Isla Soledad como V9409XAB, integradas a Tierra del Fuego mediante la letra V. Por otro lado, una resolución posterior dispuso que las llamadas desde el continente fueran tratadas tarifariamente como comunicaciones interurbanas nacionales. Casi dos décadas después, la Justicia de Jujuy ratificó ese criterio y condenó a Telecom por calificarlas como internacionales.

Las grandes disputas territoriales suelen narrarse mediante mapas, tratados, guerras, negociaciones diplomáticas y discursos ante organismos internacionales. Sin embargo, en ocasiones la soberanía también se expresa en espacios mucho más pequeños: una estampilla, una señal de radio, el nombre de un puerto, un código postal o una línea casi imperceptible en una factura telefónica.

En la Argentina, uno de esos capítulos comenzó en 1998, cuando la Secretaría de Comunicaciones adoptó dos decisiones regulatorias destinadas a trasladar la reivindicación constitucional sobre las Islas Malvinas al funcionamiento cotidiano de las comunicaciones.

La primera incorporó a las islas dentro del Nuevo Código Postal Argentino. La segunda determinó que las llamadas realizadas desde el continente debían recibir tratamiento tarifario de larga distancia nacional, con un descuento adicional del 50 por ciento.

Casi veinte años después, una sentencia dictada en la provincia de Jujuy vinculó aquellas decisiones administrativas con la Constitución Nacional y estableció que una empresa argentina no podía facturar como internacional una comunicación dirigida a un territorio que forma parte de la República Argentina.

No se trató solamente de una discusión sobre tarifas, códigos o sistemas de clasificación. Fue una demostración de soberanía práctica: la capacidad de convertir una posición histórica del Estado en reglas concretas, exigibles y aplicables sobre una carta, una base de datos o una factura.

1998: la soberanía ingresó en los códigos

El 2 de junio de 1998, durante la presidencia de Carlos Menem, la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, a mi cargo, dictó la Resolución 1368/98. La norma, publicada en el Boletín Oficial el 9 de junio, aprobó la implementación del Nuevo Código Postal del Correo Oficial de la República Argentina.

La resolución definió al sistema como una herramienta de ubicación geográfica, de utilidad no solamente para los prestadores postales, sino también para los ciudadanos, las empresas, las instituciones y los organismos del Estado.

La norma ordenó que el Nuevo Código Postal Argentino sustituyera al régimen anterior y obligó al Correo Oficial a mantener actualizada su base de datos territorial. El objetivo inmediato era modernizar la clasificación automática de la correspondencia. Pero el sistema tenía también una consecuencia institucional más profunda: cada localidad quedaba integrada, mediante una combinación de letras y números, dentro de la representación geográfica y política del territorio argentino.

a estructura del CPA comienza con una letra que identifica a la provincia, continúa con los cuatro números del código postal tradicional y, cuando corresponde, agrega tres letras para precisar la localidad o el área postal.

Dentro de esa base territorial, las Islas Malvinas recibieron el código 9409.

Su expresión dentro del nuevo sistema comienza con la letra V, asignada a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. La Isla Gran Malvina quedó registrada como V9409XAA y la Isla Soledad como V9409XAB.

La Resolución 1368/98 no enumeró en su articulado publicado cada uno de los códigos asignados a las miles de localidades argentinas. Aprobó el sistema general, ordenó su implementación y estableció la obligación de mantener y actualizar la base correspondiente. La asignación concreta de 9409 a las Malvinas surge de esa base territorial y se mantiene en los registros del Correo Argentino.

La precisión jurídica es importante. No debe afirmarse que el texto de la resolución menciona literalmente el código V9409, sino que la norma creó y aprobó el sistema dentro del cual el Correo Oficial incorporó a las islas con esa identificación.

El resultado, sin embargo, fue inequívoco: para el sistema postal argentino, las Malvinas no son un destino extranjero. Son parte del departamento Islas del Atlántico Sur, dentro de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

En 2022, durante la presentación del sello conmemorativo «Malvinas nos une», autoridades del Correo Argentino y de la Cancillería volvieron a recordar oficialmente que el código postal correspondiente a las islas es el 9409 y que pueden realizarse envíos desde el continente con franqueo nacional.

La realidad operativa continúa siendo compleja. Debido a que la administración británica de facto utiliza dentro de las islas el código postal inglés, la correspondencia cursada con FIQQ 1ZZ circula a través de redes conectadas con Royal Mail.

Pero esa circunstancia logística no elimina la asignación argentina ni altera la posición jurídica nacional. Dos códigos expresan, en este caso, las dos dimensiones de una controversia todavía pendiente: FIQQ 1ZZ refleja la administración británica de facto; V9409 representa la continuidad territorial, postal y constitucional del reclamo argentino.

Una llamada dentro del país

Dos meses después de aprobar el nuevo sistema postal, la Secretaría de Comunicaciones trasladó el mismo principio al régimen telefónico. El 13 de agosto de 1998 dictó la Resolución 1740/98, también firmada por mí y publicada en el Boletín Oficial el 19 de agosto.

La norma partía de una consideración geográfica y política: la gran distancia existente entre el continente y las Islas Malvinas no debía convertirse en una barrera que profundizara su aislamiento. La política regulatoria debía facilitar las comunicaciones y contribuir a acortar esa separación.

Por esa razón, estableció que las licenciatarias del servicio básico telefónico debían aplicar un descuento del 50 por ciento sobre la tarifa vigente a las comunicaciones originadas en el continente y destinadas a las Islas Malvinas.

La decisión quedó incorporada al régimen tarifario como una comunicación interurbana de clave 12, correspondiente a las distancias superiores a 1.680 kilómetros dentro del territorio nacional.

En términos sencillos, llamar a las Malvinas debía ser tratado tarifariamente como una comunicación de larga distancia nacional y recibir, además, una reducción del 50 por ciento.

La medida contenía una distinción fundamental. Como las redes instaladas en las islas no estaban operadas por las licenciatarias argentinas, la comunicación debía ser encaminada mediante acuerdos e interconexiones internacionales. El usuario también debía marcar el prefijo telefónico utilizado por la red instalada en las islas.

Pero la ruta técnica de una llamada no podía determinar la posición jurídica de la Argentina sobre su destino.

Una comunicación podía atravesar una red extranjera sin convertirse, dentro del ordenamiento argentino, en una llamada dirigida hacia otro país. La ingeniería resolvía cómo transportar la voz; la Constitución y las leyes determinaban la naturaleza territorial del destino.

La Comisión Nacional de Comunicaciones explicó posteriormente esta diferencia: aunque el enrutamiento fuera internacional, la llamada debía facturarse como interurbana nacional, bajo la clave 12 y con el descuento dispuesto por la Resolución 1740/98.

La fórmula podía resumirse en una frase: internacional en su recorrido técnico, nacional en su naturaleza territorial y tarifaria.

Una política coherente

Las dos decisiones de 1998 formaron parte de una misma concepción institucional.

La Resolución 1368/98 incorporó a las Malvinas dentro de la arquitectura del Código Postal Argentino. La Resolución 1740/98 impidió que las dificultades técnicas de interconexión telefónica transformaran a las islas en un destino extranjero dentro de las facturas argentinas.

Una carta tenía como destino el código V9409. Una llamada debía recibir el tratamiento correspondiente a la larga distancia nacional.

No eran declaraciones abstractas. Eran instrucciones aplicables a empresas, operadores, usuarios y organismos reguladores.

La política reconocía la realidad material de la administración británica de facto, sin permitir que esa situación se tradujera en una renuncia jurídica o administrativa por parte de la Argentina. La Argentina no controlaba la infraestructura postal o telefónica instalada en las islas, pero sí podía regular cómo debían actuar las empresas que operaban dentro de su territorio y bajo sus leyes.

Allí residía la eficacia de aquellas medidas.

El Estado no confundía el funcionamiento práctico de las redes con la titularidad del territorio usurpado. Una carta podía ser transferida a un operador extranjero. Una llamada podía atravesar una central internacional. Ninguna de esas operaciones técnicas obligaba a la Argentina a clasificar a las Malvinas como parte de otro país.

Tres llamadas desde Jujuy

La soberanía de las comunicaciones: una política de Estado

Este episodio ofrece una enseñanza que trasciende el correo y las telecomunicaciones.

Una política de soberanía no se construye únicamente mediante discursos pronunciados en fechas conmemorativas. También se construye mediante mapas oficiales, denominaciones geográficas, sistemas postales, regulaciones telefónicas, comunicaciones satelitales, investigación científica, presencia efectiva en el Atlántico Sur y servicios públicos que representen el territorio conforme al orden constitucional.

La soberanía práctica es la capacidad de transformar una reivindicación histórica en conductas cotidianas del Estado y de quienes actúan bajo su jurisdicción.

Las resoluciones de 1998 no modificaron por sí solas el conflicto territorial ni alteraron la administración efectiva de las islas. Pero impidieron que una dificultad logística o técnica se convirtiera, dentro del sistema regulatorio argentino, en una concesión jurídica o simbólica.

En un mundo donde las fronteras también se expresan mediante códigos digitales, bases de datos, satélites, algoritmos, plataformas cartográficas y sistemas de facturación, esas decisiones adquieren una actualidad inesperada. Las redes no son neutrales cuando denominan territorios, asignan prefijos, dibujan mapas o clasifican destinos.

Por eso, V9409 fue mucho más que un código postal; la tarifa interurbana fue mucho más que un descuento económico. Ambos expresaron una misma idea: el recorrido técnico de una carta o de una llamada no determina la soberanía sobre su destino.

En 1998, la Argentina escribió esa posición sobre los sobres y las facturas telefónicas. En 2017, desde una sala de Justicia de San Pedro de Jujuy, un tribunal confirmó su fuerza jurídica.

La carta podía atravesar una red postal británica. La llamada podía utilizar una interconexión internacional. Pero su destino, conforme a la Constitución argentina, continuaba estando dentro del país.

V9409 y la clave telefónica 12 quedaron así unidas por una misma política de Estado: para la Argentina, escribir o llamar a las Malvinas nunca debía significar comunicarse con el extranjero. Son la Patria misma.