
El Tribunal Oral Federal 2 intimó formalmente a Cristina Fernández de Kirchner a cumplir con las restricciones de su prisión domiciliaria. La medida judicial se dictó tras la movilización del pasado 14 de junio en las inmediaciones de San José 1111, cuando se cumplió un año de su condena y en la previa de una nueva concentración programada para el próximo sábado 20 de junio.
Ante este escenario, las autoridades judiciales intervinieron de forma directa para frenar la convocatoria del próximo sábado y evitar que se alteren las condiciones del beneficio penal.
“Intímase a Cristina Kirchner para que, en lo sucesivo, se abstenga de desplegar conductas o asumir comportamientos que puedan implicar el incumplimiento de las pautas y condiciones bajo las cuales fue concedida y se ejecuta la modalidad domiciliaria de cumplimiento de la pena de prisión que le ha sido impuesta”, indicó el Tribunal Oral Federal 2.
Además, la Justicia señaló que el episodio del fin de semana presentó características distintas a las manifestaciones periódicas que se vienen registrando desde que la exmandataria cumple arresto domiciliario.
Por qué la Justicia advirtió con revocar el arresto domiciliario de Cristina Kirchner
En esta oportunidad, durante un acto organizado por la intendenta de Quilmes, Mayra Mendoza, un grupo de militantes extendió una bandera con la leyenda “De San José 1111 a la Rosada”, que cruzaba la calzada y el espacio aéreo público y estaba sostenida por cables tensores.

Según la resolución, Cristina “participó activamente en el despliegue de la referida bandera, utilizando el balcón de su propio domicilio de arresto como punto de anclaje y sujeción, y hasta colaborando de propia mano con dicha acción”.
El juez enumeró los aspectos que tornan “reprochable” la conducta:
- Riesgo para la integridad física de la propia condenada, transeúntes, conductores y peatones por la instalación de la estructura
- Posible comisión de una contravención municipal por la falta de autorización para ocupar el espacio público,
- “La perturbación objetiva de la tranquilidad del vecindario y la alteración de la convivencia pacífica”
“La suma de los extremos señalados revela que la conducta verificada el 14 de junio pasado no es compatible con las obligaciones asumidas en el marco de la prisión domiciliaria concedida, ni con el estándar de comportamiento que el tribunal tuvo en miras al imponer las reglas de conducta oportunamente establecidas”, dice la resolución judicial.
Y añade: “La realización de tal actividad, de no haber contado con el permiso correspondiente, podría importar la comisión de una contravención”.













