Monotributo 2026: las nuevas escalas de ARCA, cuánto se paga desde agosto y quiénes deben recategorizarse

ARCA actualizó las escalas del Monotributo 2026. Conocé los nuevos topes, las cuotas desde agosto, quiénes deben recategorizarse y cuál es la fecha límite.

Monotributo
Monotributo Foto: Prensa ARCA
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La recategorización del Monotributo 2026 vuelve a estar en el centro de la agenda de los pequeños contribuyentes. Tras la actualización semestral de las escalas, ARCA oficializó los nuevos topes de facturación y las cuotas mensuales que comenzarán a pagarse desde agosto. El trámite no alcanza a todos los inscriptos, pero quienes hayan tenido cambios en sus parámetros deberán revisar su situación antes del vencimiento.

La fecha clave es el 5 de agosto de 2026, límite para completar la recategorización cuando corresponda. La revisión toma como base los datos de los últimos doce meses, por lo que no alcanza con mirar únicamente lo facturado durante el semestre. Además, la categoría no se define sólo por los ingresos: también se consideran otros factores como alquileres, superficie utilizada y consumo de energía eléctrica.

Quiénes tienen que hacer la recategorización del Monotributo

La recategorización es obligatoria únicamente para los contribuyentes que, al comparar sus parámetros actuales con las nuevas escalas, deban subir o bajar de categoría. Si los valores se mantuvieron dentro del mismo rango, no es necesario realizar ningún trámite. En ese caso, el sistema conserva la categoría vigente de manera automática.

Monotributo. Foto: ARCA.
Monotributo. Foto: ARCA.

También quedan exceptuados quienes tienen menos de seis meses de antigüedad dentro del régimen simplificado, ya que todavía no cuentan con el período mínimo requerido para evaluar una modificación. De todos modos, es recomendable ingresar al portal de ARCA y revisar la información disponible para evitar inconsistencias futuras.

Nuevas escalas del Monotributo 2026: topes de facturación por categoría

Con la actualización, los límites de ingresos brutos anuales quedaron modificados para todas las categorías. El incremento informado fue del 16,8%, en línea con la inflación acumulada durante el primer semestre. Los nuevos topes de facturación son los siguientes:

Categoría A: hasta $12.009.410,45Categoría B: hasta $17.595.182,74Categoría C: hasta $24.670.494,31Categoría D: hasta $30.628.651,43Categoría E: hasta $36.028.231,33Categoría F: hasta $45.151.659,41Categoría G: hasta $53.995.798,87Categoría H: hasta $81.924.660,37Categoría I: hasta $91.699.761,90Categoría J: hasta $105.012.519,20Categoría K: hasta $126.610.838,75

Estos valores serán los que deberán utilizar los monotributistas para determinar si continúan en la misma categoría o si deben modificarla.

Cuánto se paga desde agosto según la categoría

Las cuotas mensuales también fueron actualizadas. Los importes incluyen impuesto integrado, aporte jubilatorio y obra social. Desde el vencimiento de agosto, los montos quedan de la siguiente manera:

  • Categoría A: $49.527,18
  • Categoría B: $56.379,08
  • Categoría C: $66.020,12 para servicios y $64.530,58 para venta de bienes
  • Categoría D: $84.612,93 para servicios y $82.564,81 para venta de bienes
  • Categoría E: $119.811,45 para servicios y $108.267,51 para venta de bienes
  • Categoría F: $150.784,21 para servicios y $129.930,65 para venta de bienes
  • Categoría G: $230.312,94 para servicios y $158.815,05 para venta de bienes
  • Categoría H: $522.706,68 para servicios y $317.895,01 para venta de bienes
  • Categoría I: $963.747,86 para servicios y $474.992,78 para venta de bienes
  • Categoría J: $1.167.299,76 para servicios y $580.793,69 para venta de bienes
  • Categoría K: $1.614.446,04 para servicios y $702.103,24 para venta de bienes

La cuota de julio se abona con los valores anteriores, mientras que los importes actualizados impactarán desde el pago correspondiente a agosto.

Qué parámetros revisa ARCA para definir la categoría

Uno de los errores más comunes es creer que la categoría depende únicamente de la facturación. En realidad, ARCA evalúa cuatro parámetros principales: ingresos brutos acumulados, alquileres devengados, superficie afectada a la actividad y energía eléctrica consumida durante los últimos doce meses.

Esto significa que una persona puede no haber aumentado demasiado sus ventas, pero quedar obligada a cambiar de categoría si, por ejemplo, aumentó el alquiler del local o cambió la superficie utilizada para desarrollar su actividad. Por eso, antes de confirmar la recategorización conviene revisar todos los datos y no sólo el total facturado.

El error que puede complicar a los monotributistas

Otro punto clave es cómo se calculan los ingresos. Para la recategorización se deben considerar los ingresos devengados, no necesariamente los efectivamente cobrados. Es decir, si una factura fue emitida dentro del período analizado, debe computarse aunque el pago se haya recibido más tarde.

Cuentas, monotributo. Foto: Freepik
Cuentas, monotributo. Foto: Freepik

También es importante verificar si la información sugerida por el sistema coincide con la realidad del contribuyente. La modalidad simplificada puede mostrar una categoría estimada, pero no siempre refleja todos los movimientos, como transferencias, cobros con posnet o billeteras virtuales.

Qué pasa si no hago la recategorización a tiempo

Quienes estén obligados a recategorizarse y no completen el trámite antes del 5 de agosto pueden continuar en su categoría actual, pero eso no significa que no haya consecuencias. Si ARCA detecta diferencias mediante cruces de información, puede aplicar una recategorización de oficio, reclamar diferencias, intereses y eventuales sanciones.

El organismo también puede revisar comprobantes electrónicos, gastos, compras, movimientos bancarios y acreditaciones en billeteras virtuales. Si los datos muestran que el contribuyente superó los límites del régimen, incluso podría corresponder la exclusión del Monotributo y el pase al régimen general.

Cómo hacer el trámite de recategorización

El procedimiento se realiza online desde el sitio de ARCA. Para hacerlo, el contribuyente debe ingresar con CUIT y clave fiscal, acceder al servicio Monotributo, seleccionar la opción de recategorización, revisar los datos cargados, confirmar la nueva categoría si corresponde y descargar la constancia actualizada.

La nueva categoría definirá el importe mensual que deberá pagarse desde agosto y permanecerá vigente hasta la próxima revisión semestral, prevista para enero de 2027. Por eso, el consejo principal es no dejar el trámite para último momento y controlar cada dato antes de confirmar.

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