
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció una nueva modificación en el cronograma del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. A través de la Resolución General 5876/2026, publicada en el Boletín Oficial, el organismo otorgó un mes adicional para presentar la declaración jurada de personas humanas y sucesiones indivisas.
De esta manera, quienes estén alcanzados por la medida tendrán tiempo hasta el 27 de agosto de 2026 para cumplir con la presentación. Sin embargo, la prórroga no alcanza al pago del saldo resultante del impuesto, que deberá abonarse en la fecha prevista originalmente: el 27 de julio de 2026.

La decisión modifica el esquema establecido semanas atrás por la Resolución General 5851 y busca brindar más tiempo para completar la presentación de la información fiscal sin alterar el calendario de pagos.
¿Hasta cuándo se puede presentar la declaración jurada de Ganancias?
Con la nueva resolución, ARCA fijó el 27 de agosto de 2026 como fecha límite para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. La prórroga alcanza a:
- Personas humanas.
- Sucesiones indivisas.
- Contribuyentes del régimen general.
- Adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
El organismo explicó que la medida responde a “razones de administración tributaria” y tiene como objetivo facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

El pago del saldo no se posterga: el dato clave de la prórroga de ARCA para el Impuesto a las Ganancias
Uno de los puntos que más dudas genera entre los contribuyentes es que la extensión del plazo para presentar la declaración jurada no modifica la fecha para pagar el impuesto.
Esto significa que, aunque la documentación podrá presentarse hasta fines de agosto, el saldo que surja de la liquidación deberá abonarse el 27 de julio de 2026, sin cambios respecto del cronograma anterior. En otras palabras, la prórroga alcanza únicamente a la presentación de la declaración jurada y no al vencimiento del pago.
Cambia el primer anticipo de Ganancias 2026
La Resolución General 5876/2026 también introdujo modificaciones para quienes deban ingresar el primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026.

Como el monto de los anticipos se calcula sobre la base del impuesto determinado en el período anterior, ARCA decidió postergar también esos vencimientos. El nuevo cronograma quedó establecido de la siguiente manera:
- CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3: 14 de septiembre de 2026.
- CUIT terminados en 4, 5 y 6: 15 de septiembre de 2026.
- CUIT terminados en 7, 8 y 9: 16 de septiembre de 2026.
¿Qué pasa con Bienes Personales?
La nueva resolución no modifica el calendario del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2025.
En consecuencia, las obligaciones vinculadas a ese tributo continúan con vencimiento el 27 de julio de 2026, tal como había sido establecido previamente por ARCA.

Cómo presentar la declaración jurada de Ganancias
La declaración jurada debe presentarse mediante los servicios habilitados en el portal oficial de ARCA, utilizando la Clave Fiscal. El trámite puede realizarse de manera online desde el sitio web del organismo, donde también se encuentran disponibles los aplicativos y servicios correspondientes para confeccionar la declaración según el régimen de cada contribuyente.
Antes de completar la presentación, es recomendable verificar la información fiscal declarada, revisar deducciones, ingresos y retenciones informadas y controlar que todos los datos coincidan con los registros del organismo para evitar inconsistencias o futuras intimaciones.
¿Por qué ARCA volvió a prorrogar el plazo?
En los fundamentos de la resolución, ARCA explicó que la decisión busca otorgar más tiempo a los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales.

Además, señaló que la postergación del primer anticipo del período fiscal 2026 resulta necesaria porque su cálculo depende del impuesto determinado para el ejercicio 2025, cuya presentación ahora podrá realizarse hasta fines de agosto.
De esta manera, el organismo intenta dar mayor previsibilidad al calendario tributario, aunque mantiene sin modificaciones la fecha de pago del saldo del impuesto, uno de los aspectos que más atención deberán tener los contribuyentes para evitar intereses o sanciones por mora.





















