
Las personas que se encuentren dentro del Programa de Acompañamiento Social (PAS) de la ANSES recibirán en octubre de 2026 una asignación mensual de $78.000, según indica el calendario vigente del Ministerio de Capital Humano.
El pago está destinado a quienes siguen activos dentro del programa y originalmente formaban parte de Potenciar Trabajo, prestación que dejó de funcionar en 2024 y cuyos titulares fueron derivados a Volver al Trabajo y Acompañamiento Social.
Programa de Acompañamiento Social: quiénes cobran $78.000 en octubre
Las normas vigentes establecen una asignación dineraria mensual no remunerativa de $78.000 para quienes continúan como titulares activos del PAS. Además, es importante señalar que el pago está sujeto al cumplimiento de las condiciones y corresponsabilidades previstas para conservar la prestación.
El programa tiene una vigencia total de 48 meses, contados desde la entrada en vigor de la resolución que lo creó en 2024. De esta manera se extendió su continuidad hasta abril de 2028.
En tanto, el Programa de Acompañamiento Social está dirigido a mujeres y hombres de 50 años o más que se encuentren en situación de vulnerabilidad. También incluye a las mujeres con cuatro o más hijos menores de 18 años que ya formaban parte del esquema.
Además, el beneficio alcanza a quienes ya tenían la condición de titulares y continúan cumpliendo los requisitos establecidos por el régimen. Esto significa que no se trata necesariamente de una convocatoria abierta para nuevos solicitantes, sino de la continuidad de una prestación para las personas previamente incorporadas.

Qué pasó con Volver al Trabajo
La situación es distinta para quienes habían sido derivados al programa Volver al Trabajo. Esta línea tenía una duración prevista de 24 meses desde la entrada en vigencia de sus lineamientos, por lo que su período de funcionamiento llegó a su fin en 2026.
En consecuencia, el pago mensual de $78.000 que continúa no representa una prórroga general del antiguo Potenciar Trabajo. El monto corresponde específicamente al Programa de Acompañamiento Social, cuya continuidad quedó contemplada por la normativa después del cierre de Volver al Trabajo.
Qué ingresos y actividades son compatibles con el beneficio
Cobrar los $78.000 mensuales no impide acceder a todas las prestaciones sociales ni desarrollar cualquier actividad laboral. La regulación establece diferentes situaciones en las que los beneficiarios pueden mantener la asignación.
Entre las prestaciones compatibles se encuentran:
- La Asignación Universal por Hijo (AUH).
- La Asignación por Embarazo para Protección Social.
- Las prestaciones de carácter alimentario.
- Determinadas ayudas económicas o en especie destinadas a vivienda y protección familiar, otorgadas por organismos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires.
También pueden conservar el beneficio quienes desarrollen ciertas actividades por cuenta propia. Esto incluye a las personas inscriptas en el Monotributo Social, el Monotributo categoría A y el régimen de trabajadores independientes promovidos contemplado por la legislación vigente.
Qué trabajadores registrados pueden seguir cobrando
En el caso del trabajo en relación de dependencia, la normativa admite algunas modalidades especiales. Entre ellas se encuentran el personal de casas particulares, los trabajadores temporarios, determinadas contrataciones para actividades agropecuarias y las personas comprendidas en el régimen previsto por el Decreto 551/2022.
Además, es posible mantener la prestación con un empleo formal registrado, siempre que la remuneración bruta mensual sea inferior a un Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Cuáles son las situaciones incompatibles
La normativa también determina qué condiciones pueden provocar la suspensión o pérdida del pago. No pueden acceder a los $78.000 quienes sean titulares de establecimientos comerciales abiertos al público o de explotaciones agrícolas o ganaderas.
El beneficio tampoco es compatible con:
- La propiedad de más de un inmueble.
- La titularidad de automotores con menos de 10 años de antigüedad.
- La propiedad de embarcaciones o aeronaves.
- Subsidios o prestaciones monetarias no reintegrables destinados al empleo o la capacitación.
- Jubilaciones o pensiones contributivas y no contributivas, salvo las excepciones contempladas por la regulación.
- Determinadas pensiones por vejez, invalidez o incapacidad permanente total.
- La Pensión Universal para el Adulto Mayor.
- Prestaciones o subsidios por desempleo originados por la pérdida de un trabajo a jornada completa.
De esta manera, la continuidad del pago dependerá tanto de la situación laboral y patrimonial del titular como del cumplimiento de las restantes condiciones establecidas por el Programa de Acompañamiento Social.


















