Es a través del decreto 350/2023, hecho por el cual los emprendedores del todo país que se regían con bajo la ley 27.350 de promoción científica deberá adecuarse a los nuevos parametros.
Por Canal26
Lunes 7 de Agosto de 2023 - 10:37
Avances en el uso del cannabis medicinal puesto que este lunes se publica en el Boletín Oficial el Decreto 350/2023 que reglamenta la ley que regula el desarrollo de esta droga con fines medicinales.
Se trata de la ley 27.669, la norma que establece las condiciones para su producción industrial, normativa a la que los emprendimientos que se regían, hasta el momento, por la ley de promoción de la investigación científica ahora deberán ajustarse al nuevo marco.
El objetivo de la ley es "tiene por objeto establecer la cadena de producción nacional y/o con fines de exportación de la Planta de Cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica y al uso industrial, promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena de producción".
Hasta la fecha, las actividades relacionadas a la producción de Cannabis Medicinal se regia por la norma 27.350, que consistía en la promoción de de la investigación científica, hecho por el cual dichas actividades deberán adecuarse.
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En la norma se define a la "Planta de Cannabis" como "toda planta de Cannabis Sativa L", y al "Cannabis psicoactivo" como aquel cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (TCH) sea superior al 1% en peso seco.
Por otra parte, la ley describe como "Cáñamo", "Cáñamo industrial y/u hortícola" a la planta en su totalidad, sus semillas y derivados que no superen el máximo permitido del 1% de TCH concentrado y que su uso sea con fines industriales u hortícolas.
La reglamentación establece que tanto la Planta de Cannabis como el Cáñamo estarán regulados por la Agencia Nacional del Cáñamo y el Cannabis Industrial (ARICCAME), un organismo que se creará por disposición de la ley y que funcionará bajo el control del Ministerio de Economía.
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