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La Corte revocó un fallo que obligaba a Facebook a revelar quién creó una publicación en contra de un exdiputado bonaerense

El pedido había sido presentado únicamente como medida cautelar. El máximo tribunal dejó sin efecto esa parte de la sentencia y no revisó el rechazo a eliminar el contenido.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la parte de una sentencia que obligaba a Facebook Argentina SRL a entregar información para identificar al usuario que había creado una publicación contra el exdiputado provincial Héctor Andrés Quinteros. El motivo fue procesal: ese pedido había sido formulado como una medida cautelar, pero no integraba el reclamo principal de la demanda.

La decisión se limitó a la orden de revelar los datos del usuario. La Corte no analizó si correspondía eliminar la publicación o la imagen del exlegislador, porque el rechazo a ese pedido en una instancia anterior ya había quedado firme.

Los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, que se remitieron al dictamen de la Procuración General, consideraron que la condena no había respetado las garantías básicas del proceso. Ricardo Lorenzetti coincidió con la revocación mediante un voto propio y señaló que la Cámara debía examinar adecuadamente el alcance del reclamo y la objeción planteada por Facebook.

Por qué quedó sin efecto la orden de identificar al usuario

El punto central fue el principio de congruencia, que exige que las decisiones judiciales se ajusten a lo que las partes solicitaron y discutieron en el juicio. En este caso, Facebook había objetado que la entrega de los datos del usuario solo se había pedido como medida cautelar, una solicitud provisoria, y no como parte del objeto principal de la acción.

El dictamen al que adhirieron Rosatti y Rosenkrantz señaló que la Cámara había omitido tratar esa defensa. También sostuvo que los jueces no pueden transformar un pedido cautelar en un reclamo principal mediante una interpretación de la supuesta voluntad de una de las partes, porque eso altera el equilibrio del proceso y afecta el derecho de defensa de la contraparte.

Por ese motivo, la Corte dejó sin efecto la condena a proporcionar la información que permitiera identificar al creador de la publicación. La resolución no establece una prohibición general de identificar a usuarios de redes sociales, sino que cuestiona cómo se resolvió ese pedido dentro de este expediente.

La demanda por una publicación contra un exdiputado

El conflicto comenzó con una acción de hábeas data promovida por Quinteros, exdiputado provincial del Frente para la Victoria. El exlegislador solicitó que se eliminaran una imagen de su rostro y una nota titulada “De chofer a millonario”, publicada en la página de Facebook “Diario La Única Verdad”.

Según su planteo, el contenido incluía afirmaciones falsas que perjudicaban su buen nombre y reputación. También cuestionó que se lo mostrara con el torso desnudo sin su consentimiento.

El juez de primera instancia admitió parcialmente el reclamo: ordenó a Facebook Argentina SRL eliminar la imagen y proporcionar los datos de registración del usuario que había creado la publicación, además de la localización del servidor y la dirección IP.

La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata modificó esa decisión. Revocó la obligación de eliminar la imagen al considerar que el contenido estaba protegido por la libertad de expresión y que la condición de exdiputado era relevante para evaluar el alcance de esa protección. Sin embargo, mantuvo la orden de entregar los datos del usuario.

Facebook recurrió esa sentencia. Entre sus argumentos, sostuvo que la sociedad argentina no administraba la red social y que era una persona jurídica distinta de Facebook Inc. La Corte declaró inadmisible ese planteo, pero admitió el cuestionamiento referido al alcance de la demanda.

Libertad de expresión y protección de los derechos personales

En su voto, Lorenzetti destacó la protección constitucional de la libertad de expresión en Internet. También señaló que los derechos personales pueden justificar medidas preventivas cuando sea previsible que un daño se produzca, continúe o se agrave.

El juez indicó que identificar al autor de un contenido anónimo puede ser necesario para que una persona afectada ejerza sus derechos. Sin embargo, advirtió que eso exige evaluar las garantías constitucionales involucradas, especialmente cuando se invoca la protección de una fuente periodística.

Así, la discusión sobre la identificación del usuario deberá examinarse atendiendo al alcance concreto del reclamo y a las defensas de la empresa. La decisión de la Corte revocó esa parte de la sentencia, sin resolver si las afirmaciones cuestionadas por Quinteros eran verdaderas o falsas.

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