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Conflicto entre influencers: la Corte revocó la prohibición de publicaciones a una influencer acusada de acoso y hostigamiento

Las involucradas son Candela Sánchez, que había denunciado a Mariana Núñez, conocida como @nanainseul. El máximo tribunal consideró que no se identificaron las publicaciones que vulneraban su honor o intimidad ni se justificó el alcance de las restricciones.

Mariana Núñez y Candela Sánchez, @nanainseul y @candelasanchezf, influencers
Mariana Núñez y Candela Sánchez, @nanainseul y @candelasanchezf, influencers Foto: Canal26.com
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una medida cautelar dictada en un conflicto entre dos influencers, Candela Sánchez, @candelasanchezf, y Mariana Núñez, @nanainseul, al considerar que restringía la libertad de expresión sin fundamentos suficientes. La decisión cuestionó tanto la falta de precisión sobre las publicaciones señaladas como ofensivas como la amplitud de una prohibición de futuras referencias a la demandante.

Sánchez se presentó ante la Justicia como comunicadora digital, autora de un libro y embajadora de marcas, con más de 200.000 seguidores en Instagram. En su demanda sostuvo que sufría un continuo acoso y hostigamiento en redes sociales por parte de la otra influencer y de sus seguidores.

Entre los comentarios denunciados, mencionó que la llamaban “Canjela”, en referencia a los canjes comerciales. Solicitó que la demandada dejara de publicar sobre ella, tanto mediante su nombre como a través de seudónimos, y que eliminara los contenidos que la atacaban.

También pidió que difundiera una publicación permanente, sin posibilidad de recibir comentarios de terceros, para informar sobre la medida judicial y solicitar a sus seguidores que se abstuvieran de intimidarla.

La jueza de primera instancia admitió la medida cautelar, una decisión provisoria destinada a brindar protección mientras se tramita el juicio. Además, dispuso que el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) informara de la resolución a medios de comunicación masiva. La Sala K de la Cámara Nacional en lo Civil confirmó esa decisión, que fue impugnada por la demandada.

Por qué la Corte cuestionó la prohibición

Los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz señalaron que ambas partes tienen una elevada exposición pública en redes sociales. En particular, observaron que la demandante comparte en Instagram distintas facetas de su vida y actividades comerciales, e interactúa con otros usuarios, lo que habilita comentarios y críticas sobre los contenidos publicados.

Según los fundamentos reproducidos en el documento, la Cámara confirmó las restricciones sin evaluar suficientemente esas circunstancias y sin precisar cuáles de las publicaciones cuestionadas afectaban aspectos ajenos a la exposición que la actora había elegido tener.

Para la Corte, no identificar los contenidos que vulnerarían el honor o la intimidad impide justificar adecuadamente su restricción. También dificulta que la persona obligada a eliminarlos pueda defenderse y explicar por qué considera legítimas sus expresiones.

El tribunal advirtió, además, que una medida de ese alcance puede desalentar las intervenciones de otros usuarios de redes sociales, más allá de la demandada.

Otro punto central fue la prohibición de futuras referencias públicas a la actora. Los jueces consideraron que su amplitud implicaba censura previa: impedir una expresión antes de que se produzca. Cuestionaron que la resolución no hubiera examinado si existían circunstancias excepcionales que justificaran esa prohibición ni si resultaba estrictamente necesaria para proteger los derechos invocados.

Ricardo Lorenzetti coincidió con la revocación mediante un voto propio, en el que abordó la doctrina de la Corte sobre libertad de expresión y su aplicación a las redes sociales.

Qué alcance tiene la decisión

El fallo cuestiona las restricciones impuestas en este caso, pero no equivale a una resolución definitiva sobre la denuncia de hostigamiento. Tampoco permite concluir que todas las publicaciones señaladas por la demandante fueran legítimas.

El eje de la decisión está en la necesidad de que los tribunales identifiquen los contenidos que afectan derechos y expliquen por qué corresponde restringirlos. La exposición pública y las características de la comunicación en redes deben formar parte de ese análisis, junto con la protección del honor y de la intimidad.

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