Los trabajadores de estaciones de servicio comenzaron a percibir en julio de 2026 los salarios actualizados tras la última revisión paritaria del sector. La nueva escala incorporó al básico una suma que anteriormente se abonaba como asignación no remunerativa, una modificación que impacta de manera positiva en el cálculo de conceptos como el aguinaldo, las vacaciones y los adicionales establecidos por convenio.
Ante este escenario, muchos empleados se preguntan si el sueldo de un playero supera el millón de pesos. La respuesta es sí: con los valores vigentes desde julio de 2026, el salario básico de la categoría se ubica por encima del millón y medio de pesos. Sin embargo, el monto final puede incrementarse aún más por efecto de la antigüedad, el presentismo, las horas extras y otros adicionales contemplados en la actividad.
Cuál es el salario básico de un playero de estación de servicio en julio de 2026
La escala vigente del Convenio Colectivo de Trabajo 521/07 señala que un operario de playa -categoría en la que se desempeñan los playeros- percibe un salario básico de $1.545.472,32 durante julio de 2026.
Es importante señalar que a dicho monto pueden sumarse adicionales por: antigüedad, presentismo, horas extras, trabajo durante feriados y otros conceptos previstos en el convenio. En esa línea, la incorporación de una suma al salario básico mejora el impacto sobre otros conceptos como el aguinaldo y las vacaciones.
Cómo quedó la escala salarial de los trabajadores de estaciones de servicio
Por otro lado, la actualización salarial también fijó nuevos montos básicos para el resto de las categorías comprendidas en el convenio, los cuales quedaron de la siguiente manera:
- Encargado: $1.600.406,46.
- Administrativo: $1.569.084,68.
- Operador de servicio: $1.564.268,58.
- Operario de playa (playero): $1.545.472,32.
- Sereno: $1.541.730,26.
- Conductor: $1.535.177,25.
- Operador interior y anexos: $1.529.843,26.
- Operador auxiliar: $1.505.569,36.
Qué asignaciones no remunerativas se incluyen en el pago del salario
Además del salario básico establecido por convenio, la liquidación salarial puede incorporar distintos conceptos que impactan en el ingreso final de cada trabajador. Entre ellos se encuentran los adicionales por antigüedad, asistencia, movimiento de fondos, horas extras, trabajo en días feriados y otros beneficios previstos en el convenio colectivo.
En particular, los encargados, administrativos, operarios de playa, operarios conductores, operarios de interior y serenos perciben un adicional del 8% por movimiento de fondos. Asimismo, todas las categorías alcanzadas por el convenio cobran un adicional del 8% por asistencia, calculado sobre las remuneraciones correspondientes.
Por otra parte, el artículo 11 del convenio establece un adicional por antigüedad equivalente al 2% del salario básico por cada año de servicio para quienes registren entre 1 y 20 años de permanencia en la empresa. A partir de los 21 años de antigüedad, ese porcentaje aumenta al 3% por año. Además, el artículo 46 bis contempla una compensación por tolerancia horaria equivalente al valor de nueve horas simples.
Estos conceptos complementan el salario básico de convenio y permiten que la remuneración mensual percibida por cada trabajador varíe según su situación laboral particular.














