
Las empleadas domésticas percibirán durante agosto 2026 los haberes correspondientes al trabajo realizado en julio, mes en el que comenzó a regir el último tramo del incremento salarial acordado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP).
La actualización incluyó un aumento del 1,4% sobre los salarios de junio y la incorporación al básico del 50% restante de la suma no remunerativa pactada meses atrás. Como todavía no existe una nueva resolución paritaria, las escalas salariales de julio continúan vigentes y son las que deben utilizar los empleadores para liquidar los sueldos durante agosto.

Escala salarial para empleadas domésticas: cuáles son los sueldos mínimos en agosto, según cada categoría
Los salarios mínimos vigentes para agosto 2026 son los siguientes:
Tareas generales
- Con retiro: $3.733,72 por hora | $458.053,22 por mes.
- Sin retiro: $3.996,45 por hora | $505.302,76 por mes.
Supervisores
- Con retiro: $4.438,77 por hora | $553.725,91 por mes.
- Sin retiro: $4.829,13 por hora | $612.673,11 por mes.
Personal para tareas específicas
- Con retiro: $4.223,25 por hora | $517.006,43 por mes.
- Sin retiro: $4.597,18 por hora | $571.426,17 por mes.
Caseros
- Sin retiro: $3.996,45 por hora | $505.302,76 por mes.
Asistencia y cuidado de personas
- Con retiro: $3.996,45 por hora | $505.302,76 por mes.
- Sin retiro: $4.435,86 por hora | $558.972,92 por mes.
Estos valores corresponden a los salarios mínimos establecidos por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y seguirán vigentes hasta que se publique una nueva actualización.

Qué obligaciones legales tiene el empleador además de abonar el sueldo mensual
La Ley 26.844 establece que el empleador no solo debe pagar el salario, sino también cumplir con una serie de obligaciones destinadas a garantizar los derechos laborales de la trabajadora.
Entre ellas se encuentran:
- Registrar la relación laboral en ARCA.
- Pagar mensualmente los aportes y contribuciones a la seguridad social.
- Abonar la cuota de la ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Entregar el recibo de sueldo correspondiente.
- Depositar el salario dentro de los plazos legales.
- Respetar las vacaciones, el aguinaldo, las licencias y el resto de los derechos previstos por la normativa.
El registro es obligatorio sin importar la cantidad de horas trabajadas por semana y permite que la empleada acceda a obra social, aportes jubilatorios y cobertura ante accidentes laborales.

Pago por hora o mensualizado: qué modalidad corresponde según las horas trabajadas
La forma de liquidar el sueldo depende de la carga horaria semanal que la trabajadora cumpla para un mismo empleador.
- Menos de 24 horas semanales: el salario puede abonarse por hora o por jornada.
- 24 horas semanales o más: corresponde la modalidad mensualizada, con un salario fijo que no puede ser inferior al mínimo establecido para la categoría correspondiente.
En el caso del personal que cobra por hora, el pago puede realizarse al finalizar cada jornada o semanalmente, siempre que exista acuerdo entre ambas partes.
Cuáles son los adicionales que se le deben pagar a las empleadas domésticas
Además del salario básico, existen conceptos que incrementan la remuneración cuando corresponde.
Los principales adicionales son:
- Antigüedad: 1% del salario básico por cada año trabajado con el mismo empleador.
- Zona desfavorable: adicional del 31% para quienes trabajan en La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido bonaerense de Patagones.
- Horas extras: recargo del 50% en días hábiles y del 100% cuando se realizan los sábados después de las 13, domingos o feriados.
Estos conceptos deben incluirse en la liquidación salarial cuando correspondan y forman parte de las obligaciones legales del empleador.

¿Habrá un nuevo aumento para las empleadas domésticas?
Por el momento, la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares no convocó una nueva negociación paritaria ni publicó una resolución que modifique las escalas salariales.
En consecuencia, durante agosto 2026 continúan vigentes los valores correspondientes a julio. Los salarios solo cambiarán cuando se alcance un nuevo acuerdo y este sea oficializado en el Boletín Oficial.






















