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Jubilados ANSES: cómo cobrar una asignación por sus nietos y qué requisitos son necesarios para el trámite gratuito

Los abuelos responsables del cuidado de sus nietos pueden acceder al cobro de una asignación mediante un trámite gratuito. Conocé quiénes pueden solicitarla y qué requisitos exige ANSES.

Cómo cobrar una asignación por sus nietos.
Cómo cobrar una asignación por sus nietos. Foto: Unsplash
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Los jubilados y pensionados que tienen a sus nietos a cargo pueden solicitar ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) el cambio de titularidad de una asignación. Para realizar la gestión existe un procedimiento denominado Adenda 63, destinado a reconocer quién ejerce efectivamente el cuidado de un niño o adolescente.

Esta herramienta permite modificar el vínculo registrado en la base de datos de ANSES cuando el menor no se encuentra bajo el cuidado de uno o de ninguno de sus progenitores. De esta manera, un abuelo, una abuela, otro familiar o incluso un referente afectivo puede acceder a la AUH o a una asignación familiar, siempre que cumpla las condiciones previstas por la normativa.

Qué es la Adenda 63 y para qué sirve

La Adenda 63 es un trámite gratuito que permite informar quién está verdaderamente a cargo del cuidado de un niño o adolescente. Su objetivo es que las asignaciones sean liquidadas al adulto responsable, en lugar de continuar siendo cobradas por una persona que ya no convive con el menor o no se ocupa de su cuidado cotidiano.

El procedimiento surgió de un acuerdo entre el Ministerio de Capital Humano y ANSES. Comprende prestaciones contempladas en la Ley 24.714, entre ellas la Asignación Universal por Hijo (AUH) y las asignaciones familiares por hijo, de acuerdo con la situación socioeconómica y previsional del adulto responsable.

Por lo tanto, no existe una prestación independiente llamada “asignación por nieto”, sino que lo que puede hacer el abuelo o la abuela es pedir que se registre la situación real de cuidado y, en caso de reunir los requisitos, solicitar el cobro de la prestación correspondiente.

Abuelo y nieto.
La relación entre un abuelo y su nieto. Foto: Unsplash

Qué jubilados pueden cobrar una asignación por sus nietos

El trámite puede ser iniciado por una persona adulta que tenga efectivamente a su cargo a un niño o adolescente. Esto incluye a abuelos jubilados o pensionados, tíos, hermanos mayores, otros parientes y referentes afectivos que convivan con el menor y se ocupen de su cuidado.

La prestación mensual comprende a niños y adolescentes de hasta 18 años. Cuando se trata de una persona con discapacidad, no existe un límite de edad para solicitar el cambio de titularidad, aunque posteriormente se evalúa qué prestación corresponde y si se cumplen sus requisitos.

La Adenda 63 puede utilizarse, por ejemplo, cuando:

  • El nieto vive con sus abuelos y está bajo su cuidado.
  • La asignación continúa siendo percibida por uno de los progenitores.
  • Los padres no conviven con el niño o adolescente.
  • Uno de los progenitores desconoce el paradero del otro.
  • Existe una separación de hecho, separación legal o divorcio.
  • El menor está a cargo de otro pariente o de un referente afectivo.

Cuáles son los requisitos para realizar la Adenda 63

Para iniciar el cambio de titularidad, el adulto responsable deberá presentar original y copia de su DNI. También tendrá que llevar el DNI y la partida de nacimiento del niño o adolescente que se encuentra bajo su cuidado.

Un requisito central es que el documento del adulto y el del menor tengan consignado el mismo domicilio. Esta coincidencia permite acreditar que el centro de vida del niño o adolescente se encuentra en el hogar de la persona que solicita cobrar la asignación.

Si el solicitante es un abuelo, tío o hermano mayor, también deberá presentar la documentación que demuestre el parentesco. En el caso de un referente afectivo, será necesario aportar pruebas del vínculo y de la situación de cuidado invocada.

Además, los equipos técnicos pueden solicitar documentación adicional según cada situación familiar. El objetivo es determinar si el adulto solicitante convive con el menor y se encuentra realmente a cargo de sus necesidades cotidianas.

Cómo hacer el trámite para cobrar la asignación

La persona interesada debe acercarse a una sede que cuente con equipos técnicos de la Subsecretaría de Políticas Familiares o a un organismo provincial de niñez habilitado para confeccionar la Adenda 63. También puede consultar en una oficina de ANSES para conocer cuál es el punto de atención más cercano.

Durante el procedimiento se realizarán entrevistas y se analizará la documentación presentada. Si se comprueba la situación de cuidado, se confeccionarán tres documentos: una nota de elevación, una declaración jurada y un informe de reconversión.

Con la Adenda 63 completa, el adulto deberá presentarse en una oficina de ANSES junto con los DNI y las partidas de nacimiento correspondientes. El organismo registrará el nuevo vínculo y evaluará si corresponde liquidar la AUH o una asignación familiar al nuevo responsable

¿La aprobación de la Adenda garantiza el cobro?

La aprobación del cambio de vínculo no implica automáticamente el acceso a una prestación determinada. La liquidación dependerá del cumplimiento de los requisitos de la Ley 24.714, de los ingresos del grupo familiar y de la situación laboral o previsional de las personas involucradas.

También es importante que, si posteriormente se obtiene el cuidado personal, la guarda, la tutela o la curatela, esa información sea actualizada ante ANSES. Todo el trámite de la Adenda 63 es gratuito.

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