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Fondo de Asistencia Laboral: cuánto deberán aportar las empresas al FAL desde noviembre de 2026

El nuevo esquema comenzará a regir con las declaraciones juradas de noviembre y establecerá aportes del 1% o 2,5% según el tipo de empleador. Cómo funcionará la cuenta individual y cuándo podrán utilizarse esos fondos.

FAL: cómo va a funcionar el nuevo fondo para pagar indemnizaciones.
FAL: cómo va a funcionar el nuevo fondo para pagar indemnizaciones. Foto: Pinterest.
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el funcionamiento del Fondo de Asistencia Laboral, creado a partir de la reforma laboral. El sistema comenzará a aplicarse sobre las declaraciones juradas correspondientes al período devengado noviembre de 2026.

El objetivo es que los empleadores acumulen recursos de manera anticipada para afrontar determinadas obligaciones laborales cuando se produzca una desvinculación u otra situación contemplada por la normativa.

Entre los conceptos que podrán cubrirse aparecen las indemnizaciones por despido, el preaviso, la integración del mes de despido, la incapacidad absoluta y otras obligaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo y estatutos profesionales.

Sin embargo, el FAL no reemplaza el régimen indemnizatorio vigente ni elimina la responsabilidad del empleador. Si corresponde pagar una indemnización, la empresa continuará siendo responsable por el monto total. En caso de que los fondos acumulados no sean suficientes, deberá cubrir la diferencia con recursos propios.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el funcionamiento del Fondo de Asistencia Laboral. Foto: Foto generada con IA

Cuánto deberán aportar las empresas al nuevo fondo

El porcentaje dependerá de las características del empleador:

  • 1% de las remuneraciones para la mayoría de los empleadores privados.
  • 2,5% para las MiPyMEs que cuenten con certificado vigente y determinadas entidades sin fines de lucro.

La base utilizada será la misma sobre la que se calculan las contribuciones patronales al sistema previsional.

Una de las particularidades del esquema es que, mientras se mantengan las alícuotas plenas previstas por la reforma, el aporte al FAL no implica necesariamente un incremento de la carga patronal total. La normativa establece una reducción de las contribuciones patronales equivalente al importe destinado al fondo.

De esta manera, una parte de los recursos que anteriormente se destinaban a determinadas contribuciones de la seguridad social pasará a integrar la cuenta individual del empleador.

Cómo aparecerá el aporte en la liquidación de cargas sociales

El cálculo se realizará a través del sistema “Declaración en línea” de ARCA, que determinará automáticamente el importe correspondiente y redistribuirá las alícuotas entre los subsistemas alcanzados por la reforma.

Entre ellos se encuentran el SIPA, PAMI, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares.

Las relaciones laborales alcanzadas por el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) tienen un tratamiento diferente y no acceden a la reducción de contribuciones vinculada con el FAL.

El aporte será incluido en el Formulario 931 y se abonará en la misma fecha que las restantes obligaciones de la seguridad social, aunque mediante un VEP específico. En caso de incumplimiento, se generarán intereses.

Cómo funcionará la cuenta individual de cada empleador

Los fondos no serán depositados en una cuenta general de ARCA. Cada empresa tendrá una Cuenta Individual del Empleador, cuyos recursos serán administrados mediante vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Entre las alternativas se encuentran los fondos comunes de inversión y los fideicomisos financieros.

Para comenzar a operar, el empleador deberá seleccionar una entidad habilitada y obtener un ID FAL, que permitirá vincular su cuenta con el vehículo de inversión elegido.

Antes de realizar el primer aporte, deberá ingresar al servicio “Simplificación Registral” de ARCA y validar los datos correspondientes a la cuenta informada por la CNV.

Si no completa ese procedimiento, ARCA podrá comunicar la situación a la CNV para que se asigne un ID FAL de oficio. Mientras tanto, los fondos quedarán sin una imputación específica.

Qué trámite deberán hacer las empresas antes de noviembre

Existe un requisito que alcanzará a todos los empleadores, incluso aquellos que estén excluidos del FAL. Antes de presentar la declaración jurada correspondiente a noviembre, deberán ingresar a “Simplificación Registral” e informar si pertenecen al sector privado o público.

En el caso de las empresas alcanzadas por el nuevo régimen, además deberán informar y validar su ID FAL. Los recursos depositados en el FAL no estarán disponibles inmediatamente. La Ley 27.802 establece un período de carencia de seis períodos mensuales completos y consecutivos desde la primera integración. Una vez cumplido ese plazo, el dinero podrá utilizarse para afrontar las obligaciones laborales contempladas por el régimen.

Cuando corresponda utilizar los fondos, la entidad administradora deberá transferir el dinero al trabajador dentro de los cinco días hábiles posteriores a la presentación completa y correcta de la declaración jurada.

Fondo de Asistencia Laboral e indemnizaciones. Foto: Pexels.

Además, los recursos podrán generar rendimientos de acuerdo con el vehículo de inversión seleccionado por la empresa.

Qué pasará con los rendimientos y las comisiones

El dinero deberá ser invertido en instrumentos emitidos y negociados en Argentina, dentro de los límites que establezca el Ministerio de Economía.

Por eso, además del aporte obligatorio, para las empresas será relevante observar aspectos como las comisiones, la política de inversión, el rendimiento y la liquidez de cada alternativa.

Las entidades administradoras tendrán un límite del 1% para comisiones y gastos. El empleador también podrá cambiar de vehículo de inversión, de acuerdo con las condiciones y procedimientos que determine la CNV.

Al mismo tiempo, el régimen contempla la posibilidad de suspender o interrumpir la contribución, aunque la empresa no podrá hacerlo unilateralmente.

El pedido deberá realizarse ante la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que posteriormente comunicará la autorización a ARCA.

La suspensión comenzará a regir desde el mes siguiente a la notificación. Durante ese período, el empleador dejará de realizar los aportes al fondo, pero también perderá la reducción de contribuciones patronales asociada al FAL.

Así, el nuevo sistema comenzará a impactar en las liquidaciones empresariales desde noviembre de 2026, con un mecanismo que busca que los empleadores acumulen anticipadamente recursos para afrontar futuras obligaciones laborales.

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