Atención empleadas domésticas: así quedó el aumento de la escala salarial para julio y agosto

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), logró sellar un nuevo acuerdo salarial con un aumento total de alrededor del 13%. El mismo se dividirá en dos: 8,5% retroactivo a julio y 4% para agosto.
Se trata de la tercera vez consecutiva que se percibe esta suma que vuelve a ser acumulativa. La de julio se calculará en base a los salarios por hora y por mes de mayo y para agosto, se tomarán en cuenta los de julio.

Buena noticia para las empleadas domésticas. Foto: Unsplash.
La negociación fue peleada y comenzó el jueves pasado y culminó el lunes 5 de agosto, donde la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) logró reabrir sellar un nuevo acuerdo salarial.
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De esta manera, las empleadas de casas particulares comenzarán a cobrar un extra del 13% y a su vez, los empleadores que pagarán por hora, deberán rehacer las cuentas para ajustar la diferencia entre lo que se pagó el mes pasado y lo que les corresponde tras el incremento.

Empleadas domésticas
Cuánto cobrarán las empleadas domésticas a partir de ahora
Quinta categoría:
- Con retiro: $ 2.519 para julio y $ 2.620 para agosto.
- Sin retiro: $ 2.716 para julio y $ 2.825 para agosto.
Cuarta categoría
- Con retiro: $ 2.716 para julio y $ 2.825 para agosto.
- Sin retiro: $ 3.038 para julio y $ 3.159 para agosto.
Tercera categoría (Caseros)
- Con retiro: $ 2.716 para julio y $ 2.825 para agosto.
Tareas específicas
- Con retiro: $ 2.876 para julio y $ 2.991 para agosto.
- Sin retiro: $ 3.154 para julio y $ 3.280 para agosto.
Primera categoría (Supervisores)
- Con retiro: $ 3.078 para julio y $ 3.159 para agosto.
- Sin retiro: $ 3.327 para julio y $ 3.460 para agosto.
Requisitos para Inscribir a Empleadas Domésticas en AFIP
Los pasos para completar esta inscripción son los siguientes:
- Número de CUIL
- Nombre y apellido
- Fecha de nacimiento
- Domicilio real
- Obra social (si el trabajador no cuenta con una, se le asignará automáticamente la Obra Social del Personal de Casas Particulares)
- Estado jubilatorio (si es o no una persona jubilada)
- CBU (en caso de que ya esté bancarizada)
- Número telefónico
- Correo electrónico