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La Justicia frenó el decreto de Milei y ordenó aplicar la Ley de Financiamiento Universitario

El juez federal Martín Cormick declaró inconstitucional una parte del decreto con el que el Gobierno había condicionado la ejecución de la norma. La sentencia obliga al Poder Ejecutivo a avanzar con las medidas necesarias para garantizar los fondos destinados a las universidades públicas.

Manifestaciones de docentes y alumnos universitarios por falta de financiamiento y bajos salarios.
Manifestaciones de docentes y alumnos universitarios por falta de financiamiento y bajos salarios. Foto: NA (Martín Zabala)
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La disputa por el presupuesto de las universidades nacionales sumó este martes 6 de octubre de 2026 un capítulo decisivo. El juez federal Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, declaró inconstitucional el tramo del Decreto 759/2025 que había condicionado la puesta en marcha de la Ley de Financiamiento Universitario. Además, ordenó al Gobierno nacional que la aplique de manera inmediata.

La resolución representa un nuevo revés judicial para la administración de Javier Milei y responde a las acciones de amparo impulsadas por el Consejo Interuniversitario Nacional, conocido como CIN, distintas universidades, representantes docentes y la Universidad de Buenos Aires. El fallo aborda la cuestión de fondo y no solamente una medida provisoria dentro del expediente.

Qué resolvió la Justicia sobre el financiamiento universitario

El magistrado cuestionó específicamente la condición incorporada por el Ejecutivo al momento de promulgar la ley. El decreto establecía que su aplicación quedaba alcanzada por el artículo 5 de la Ley 24.629, que exige identificar el financiamiento correspondiente cuando una norma dispone nuevos gastos públicos.

Marcha contra el desfinanciamiento universitario.
Marcha contra el desfinanciamiento universitario. Foto: NA

En los hechos, esa referencia había permitido que el Gobierno demorara la ejecución de la norma hasta que se determinaran las partidas presupuestarias y los recursos necesarios. Sin embargo, Cormick entendió que ese procedimiento no podía convertirse en una herramienta para impedir la vigencia material de una ley aprobada por el Congreso de la Nación.

Por ese motivo, la sentencia declaró inconstitucional la restricción incluida en el decreto y ordenó al Poder Ejecutivo cumplir inmediatamente con la Ley de Financiamiento Universitario, además de dictar las reglamentaciones y disposiciones administrativas necesarias para ejecutarla.

El punto central del fallo contra el decreto de Milei

Uno de los argumentos principales de la resolución se relaciona con el recorrido legislativo de la norma. La Ley 27.795 había sido aprobada por el Congreso en agosto de 2025 y luego vetada por el presidente Javier Milei mediante el Decreto 647/2025. Posteriormente, tanto la Cámara de Diputados como el Senado insistieron con la iniciativa y reunieron la mayoría de dos tercios prevista por la Constitución Nacional.

Según el criterio expuesto en el fallo, una vez que el Congreso rechazó el veto presidencial con la mayoría constitucional necesaria, el Ejecutivo debía promulgar la ley sin imponer restricciones que alteraran su aplicación. La condición presupuestaria incorporada en el decreto terminó funcionando, para la Justicia, como un nuevo obstáculo sobre una decisión legislativa que ya había completado el procedimiento constitucional.

El juez sostuvo que no correspondía habilitar una vía adicional para suspender una norma después de que el Poder Legislativo hubiera insistido frente al veto. La sentencia consideró que ese mecanismo afectaba el equilibrio entre poderes y podía transformarse en una instancia de rechazo no contemplada por la Constitución.

Qué puede cambiar para las universidades públicas

La aplicación de la ley contempla medidas vinculadas con los salarios de docentes y trabajadores no docentes, las becas estudiantiles y los gastos de funcionamiento de las universidades nacionales. La decisión judicial obliga ahora al Gobierno a adoptar las acciones presupuestarias y reglamentarias necesarias para cumplir esos puntos.

Javier Milei  Eduardo Bolsonaro
Milei viaja a Washington para una gala hispana y se mostrará con Eduardo Bolsonaro Foto: NA

El artículo 9 de la propia legislación, de acuerdo con los fundamentos difundidos sobre la sentencia, otorgaría al Ejecutivo herramientas para reasignar créditos y cubrir las erogaciones contempladas. Ese elemento fue relevante para desestimar el argumento de que la ley no podía ejecutarse por la ausencia de una fuente específica e inmediata de financiamiento.

El conflicto presupuestario mantiene en alerta al sistema universitario desde hace meses. Las autoridades académicas, los gremios y las organizaciones estudiantiles vienen reclamando una recomposición de los fondos frente al deterioro de los salarios, las becas y las partidas destinadas al funcionamiento cotidiano de las instituciones.

Una causa impulsada por el CIN y la UBA

La sentencia hizo lugar al amparo colectivo presentado por el Consejo Interuniversitario Nacional, universidades nacionales y docentes. A esa causa se incorporó otra demanda iniciada por la Universidad de Buenos Aires, que también cuestionó la decisión del Ejecutivo de condicionar la aplicación de la ley.

Antes de pronunciarse sobre el fondo del planteo, Cormick ya había dictado medidas cautelares dirigidas a garantizar distintos aspectos de la legislación. Durante agosto y septiembre de 2026, otras decisiones judiciales habían sostenido la obligación de actualizar partidas ligadas a salarios, becas y funcionamiento universitario.

La diferencia central es que el nuevo fallo avanza sobre la validez constitucional de la restricción incluida en el decreto. De esta manera, la discusión deja de concentrarse únicamente en la urgencia presupuestaria y alcanza directamente la potestad del Poder Ejecutivo para condicionar una ley que había sido ratificada por el Congreso.

El Gobierno podría apelar la sentencia

Al tratarse de un fallo de primera instancia, la resolución puede ser apelada por el Estado nacional. Por lo tanto, el conflicto judicial podría continuar en la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y, eventualmente, llegar nuevamente a instancias superiores.

Mientras tanto, la orden impartida por el juzgado exige el cumplimiento inmediato de la norma y la adopción de las disposiciones necesarias para ponerla en funcionamiento. El alcance práctico dependerá de los próximos movimientos procesales del Gobierno y de las decisiones administrativas relacionadas con la asignación efectiva de los recursos.

El pronunciamiento vuelve a colocar en el centro de la agenda política la situación presupuestaria de las universidades públicas y abre un nuevo frente entre la Casa Rosada, el Congreso y la Justicia. También fortalece el reclamo de las instituciones educativas, que consideran indispensable la ejecución integral de la ley para sostener sus actividades académicas, científicas y asistenciales.

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