Salario Mínimo, Vital y Móvil en junio de 2025: de cuánto es el aumento

Tal como ocurrió el mes anterior, el SMVyM fue actualizado por la Secretaría de Trabajo.

Por Canal26

Jueves 5 de Junio de 2025 - 16:17

Dinero, plata, billetes. Foto: REUTERS/Agustin Marcarian. Salario Mínimo, Vital y Móvil. Foto: Reuters/Agustin Marcarian

Dado al esquema establecido en la resolución 5/2025, el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) tiene este junio de 2025 un leve incremento respecto del valor del mes anterior, tendencia que se mantendrá hasta el mes de agosto inclusive.

Debido a que no se llegó a un consenso en cuanto a la suma en la reunión del Consejo del Salario Mínimo para poder fijar el monto, el Gobierno -tal como ocurrió con anterioridad- definió los valores de manera unilateral.

Cajeros automáticos. Foto: NA/Damian Dopacio. Salario Mínimo, Vital y Móvil. Foto: NA/Damian Dopacio

Trabajo, trabajadores, día del trabajador. Foto: Pixabay.

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De cuánto es el Salario Mínimo, Vital y Móvil en junio de 2025

La normativa, publicada en el Boletín Oficial, indica las siguientes sumas:

  • A partir del 1 de abril: $302.600
  • A partir del 1 de mayo: $308.200
  • A partir de 1 de junio: $313.400
  • A partir del 1 de julio: $317.800
  • A partir de 1 de agosto: $322.000

El artículo 1 de la normativa indica: "Fíjese un Salario Mínimo, Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, a partir del 1° de junio de 2025, en $313.400 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley n° 20.744 y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de $ 1.567 por hora, para los trabajadores jornalizados".

Asignaciones familiares; AUH. Foto: ANSES.

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Prestación por Desempleo: los nuevos valores 

En relación con la Prestación por Desempleo, la resolución establece que se mantendrá la fórmula fijada previamente. El monto será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual de los seis (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo.

Asimismo, se dispone que "en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al CIEN POR CIENTO 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente".

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