Se trata de un producto médico utilizado para intervenciones dentales. Se lo prohibió por el surgimiento de dudas con respecto a su correspondiente inscripción
Por Canal26
Jueves 16 de Agosto de 2018 - 17:40
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), prohibió un producto médico utilizado para intervenciones dentales, por el surgimiento de dudas con respecto a su correspondiente inscripción, que le otorgaría legalidad a su uso.
De esta manera Anmat decidió: “Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los productos médicos rotulados como: “GUTTA PERCHA POINTS / Puntas Piratas / 100pcs. /Art. No. 542/ productfrom: UNITED DENTAL MANUFACTURERS INC/ MADE IN USA / 240303”, sin datos del titular responsable en Argentina; y “ZIPPERER / SILVER POINTS / Art. 98/30 mm /1 3/ 16” / size: 10/ 30 PIECES”, sin datos del titular responsable en Argentina, hasta tanto se encuentren inscriptos en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración.
Por su parte, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS), retiró una unidad del producto de la firma “ODONTO-SUR S.R.L.” con domicilio en la Ciudad de Neuquén. Este establecimiento, se encuentra habilitado por el Ministerio de Salud jurisdiccional como “Distribuidor de Productos Médicos Odontológicos para Laboratorios Dentales”.
Con respecto a la procedencia del producto, la empresa inspeccionada manifestó no contar con la documentación requerida al momento de la inspección, debido a que las unidades fueron adquiridas hace varios años. De esta manera, la DVS informó que en el sistema de expedientes de esta Administración, no se hallaron antecedentes de inscripción de los productos mencionados, ni inicios de trámite bajo tales denominaciones y las unidades no describen en sus rótulos los datos del fabricante/importador responsable en la República Argentina.
Teniendo en cuenta este informe, la Dirección indicó que tratándose de productos no autorizados por esta Administración, no se puede asegurar que éstos cumplan con los requisitos mínimos sanitarios y con las exigencias que permitan garantizar la calidad, seguridad y eficacia de este tipo de productos médicos.
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