Te contamos cuáles son los tres requisitos de la ANMAT para que un repelente alcance la excepción regulatoria.
Por Canal26
Martes 26 de Noviembre de 2024 - 20:01
Con el objetivo de que no vuelva a repetirse el faltante de repelentes, tabletas o líquidos contra mosquitos como sucedió durante la epidemia de dengue pasada, el Gobierno informó que los laboratorios habilitados para producir repelentes quedarán exceptuados de presentar ante la ANMAT información sobre la eficacia de un nuevo producto en el caso de que cumplan con tres “criterios excepcionales y temporales”.
La decisión para esta nueva temporada de dengue, que también alcanza a la importación de repelentes, tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2025. Durante este período, “las empresas que deseen inscribir los nuevos repelentes quedan exceptuadas de la presentación del informe correspondiente al ensayo de eficacia repelente”.
Para comercializar un producto, los laboratorios deben presentar un informe que incluya los resultados de tres ensayos: sobre características fisicoquímicas, seguridad y eficacia. Sin embargo, se les exime de realizar el ensayo de eficacia durante los próximos cuatro meses, siempre que respeten las concentraciones de las sustancias repelentes que están dentro de la excepción.
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Los requisitos establecidos por la ANMAT, que también incluyen a las tabletas, los líquidos y los espirales con piretroides que se elaboren o importen con habilitación previa, son:
1) Estar formulado con DEET, IR3535El, picaridina, aceite de eucalipto limón, aceite de citronella o menthanediol en las concentraciones indicadas en una tabla de equivalencias para cada una de esas sustancias activas, con los tiempos de aplicación que se consideran efectivos para esas concentraciones diferentes especificados en el rotulado del envase.
2) Cumplir con los demás requisitos del formulario para la inscripción de repelentes de insectos de uso externo en seres humanos.
3) De estar formulados con concentraciones menores de los seis ingredientes activos incluidos en esta medida o si la empresa quiere declarar otros tiempos de eficacia a los establecidos, “deberán realizar el ensayo de eficacia y cumplir con los requisitos de rotulado”, aclaró la ANMAT.
En el rotulado de los repelentes suele leerse la indicación de cada cuánto hay que volver a aplicarlos para que su protección sea eficaz. Ese tiempo, para que un producto sea apto para su comercialización, tiene que demostrar brindar “por lo menos un 95% de repelencia” entre los requisitos que rigen para su aprobación.
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