Limitan la circulación de camiones en autovías y rutas para prevenir accidentes vehiculares

La medida vial, aplicada en Navidad, volverá a regir en los días previos a año nuevo con el objetivo de resguardar la salud de las personas.

Por Canal26

Viernes 30 de Diciembre de 2022 - 18:45

Transporte de cargas, camiones, NAVialidad limita el acceso de camiones de gran porte. Foto: NA.

Al igual que en Navidad, la Dirección de Vialidad bonaerense volvió a aplicar para fin de año la medida vial que limita la circulación de camiones de gran porte (más de 7 toneladas) en la autopista Buenos Aires-La Plata, la autovía 2 y las rutas provinciales N° 11, 36, 56, 63, 74.

En sentido a la Costa Atlántica, la restricción regirá este viernes desde las 18 a 23.59; el sábado de 6 a 14; y el domingo también de 6 a 14; mientras que el domingo, en sentido a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), la restricción será de 14 a 23.59.

En la autovía 2, la restricción afecta desde el kilómetro 40,5 del Ramal Buenos Aires - Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires - La Plata hasta el km 400 (Camet). En la ruta provincial 11, será desde la intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el km 537 (Chapadmalal).

Camiones, carga de combustible, NALa medida vial tendrá algunas excepciones. Foto: NA.

Asimismo, en la ruta provincial 36, no podrán circular camiones de gran porte desde la Rotonda RP Nº 10 (Prolongación Av. 66 - La Plata) hasta la intersección con RP Nº 11 (Pipinas) y por la ruta 56, desde su intersección con la RP Nº 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP Nº 74 (Gral. Madariaga).

En la ruta 63 la restricción operará desde el Distribuidor de Tránsito con RP Nº 2 (Dolores) hasta Intersección con RP Nº 11 (Esquina de Crotto) y en la ruta provincial 74, desde su intersección con la RP Nº 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP Nº 11 (Pinamar).

Sal. Foto: Unsplash.

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Las excepciones que tendrá la medida

Frente a dichas restricciones, la Dirección de Vialidad bonaerense informó que quedan exceptuados de esta prohibición los vehículos de transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociado.

Así también, transportes de animales vivos, de pescado y mariscos, de productos frutihortícolas; los vehículos de emergencias; el transporte exclusivo de prensa y unidades móviles de televisión; grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados; transporte de combustible, de medicinas o de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.

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