Muchas personas someten a homosexuales, entre otros, a actos violentos para rectificar su orientación sexual.
Por Canal26
Sábado 23 de Marzo de 2024 - 10:28
Bandera LGBTIQ+. Foto: Reuters.
El Poder Legislativo mexicano aprobó con una mayoría aplastante de votos una ley que prohíbe las llamadas terapias de reorientación sexual que pretenden "curar" a homosexuales, bisexuales, entre otros. "Con 267 votos a favor, 104 en contra y 33 abstenciones, el Pleno aprobó, en lo general, la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y adiciona un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud", detalló la Cámara de Diputados en X.
De esta manera, se reforma la Ley General de Salud, "para prohibir y sancionar penalmente las terapias de reorientación sexual", conocidas como Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosig).
Preparativos de la 44° marcha LGBT en México. Foto: EFE.
Con esta nueva legislación también se impondrán sanciones de dos a seis años de cárcel y una multa de 1.000 a 2.000 veces el precio diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, de 103.740 a 207.480 pesos (entre 6.187 a 12.374 dólares), a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie las terapias de reorientación sexual.
Además, la pena se incrementará al doble cuando las conductas categorizadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, personas adultas mayores o que tienen alguna discapacidad. En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima quien incurra a estas conductas, se le aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a que considere el juez.
En este marco, las sanciones podrán aumentar al doble de la que corresponda cuando la persona autora tuviese "relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; quien se valga de función pública para cometer el delito, y cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima".
En los casos de relación laboral o función pública, se penará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquier otro de carácter público o parecido, hasta por un tiempo igual a la condena impuesta. Bastará la presentación de una denuncia para comenzar la investigación de los hechos que revistan las características del crimen.
LGBTQ+. Foto: Telam
En la Ley General de Salud se nombra que "las personas profesionales que apliquen estas terapias (...) con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona (...) serán sancionadas en términos de lo dispuesto por el Código Penal Federal y además serán suspendidas en el ejercicio profesional de uno a tres años".
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Este tipo de tratamientos están relacionados con el maltrato físico, privación de la libertad, violencia económica y hasta violaciones grupales con el pretexto de "curar" a gays, lesbianas, entre otras personas de su identidad de género.
Los cambios fueron enviados a la Cámara de Senadores de México, que en octubre de 2022 ya había aprobado las reformas a esta ley, para su investigación, debate y posible aprobación, previo a su oficialización.
Desde 1990, la homosexualidad no figura en el catálogo de enfermedades mentales de la Organización Mundial de la Salud, tras muchas manifestaciones por parte de la comunidad LGBTIQ+.
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