
Las autoridades de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) someterán a votación este viernes 12 de junio el texto definitivo de un convenio global para regular las condiciones laborales de los repartidores y choferes de plataformas digitales. La iniciativa de la Comisión Normativa sobre el Trabajo Decente en la Economía de Plataformas establece un piso mínimo de derechos de seguridad social para los operarios de las aplicaciones y la resolución internacional impactará directamente con los postulados de exclusión planteados en el proyecto de Reforma Laboral del gobierno de Javier Milei.
La normativa de la OIT busca unificar criterios para neutralizar las asimetrías de aportes entre los empleados formales. El Gobierno postergó la reglamentación del capítulo de empleo digital debido a la inminencia de este pronunciamiento del organismo internacional y el dictamen final obligará a las administraciones locales a adecuar sus esquemas normativos internos para evitar penalizaciones en los tribunales internacionales.

Los alcances del convenio de la OIT sobre choferes y repartidores de aplicaciones
El documento técnico del organismo internacional define a las plataformas digitales como entidades organizadoras de tareas comerciales que se valen de sistemas algorítmicos automatizados para asignar los recorridos. Las cláusulas generales alcanzan tanto a los trabajadores independientes como a los dependientes de las compañías tecnológicas y las obligaciones laborales fijadas por el convenio son:
- Garantía de ingresos: las remuneraciones de los prestadores del servicio no podrán ubicarse por debajo del salario mínimo vital y móvil determinado por la legislación de cada nación.
- Seguridad en el ámbito laboral: las prestatarias deberán asegurar coberturas médicas contra accidentes de trabajo y programas específicos de prevención de enfermedades profesionales.
- Libertad de asociación: los choferes y repartidores mantendrán el derecho pleno a la sindicalización y a las instancias de negociación colectiva de haberes.
- Resguardo de la salud: los operarios contarán con la potestad de interrumpir sus tareas frente a peligros inminentes para su integridad física sin sufrir penalizaciones en las calificaciones del sistema.
Las nuevas reglas de la OIT introducirán regulaciones específicas para transparentar las decisiones automatizadas de las herramientas informáticas de las empresas. Los trabajadores de las aplicaciones dispondrán de herramientas de apelación ante las suspensiones masivas de cuentas.
Los derechos de información aprobados en el convenio de la OIT
- Acceso a datos de contratación: las empresas tendrán la obligación de suministrar informes claros y verificables sobre las condiciones operativas de los contratos de adhesión.
- Explicación de sanciones: deberán fundamentar mediante reportes comprensibles las bajas de usuarios o los descuentos monetarios generados por el software de control.
- Revisión de despidos: los damnificados contarán con canales de reclamo formal ante las decisiones perjudiciales emanadas de los sistemas algorítmicos.
- Rectificación de perfiles: las bases informáticas permitirán la consulta y corrección inmediata de los datos privados de los repartidores según las leyes locales de protección de datos.

Las deliberaciones de la asamblea internacional demandaron dos semanas de intensos debates de comisiones entre los bloques gremiales, corporativos y estatales de los países miembros. Las delegaciones técnicas consensuaron la redacción definitiva en las primeras horas de la jornada, por ende, el plenario general de la organización ratificará el texto final sin modificaciones secundarias durante el cierre de la conferencia anual de este viernes.
El abogado laboralista Juan Manuel Ottaviano integró el equipo de especialistas que participó en la confección de las cláusulas protectoras en territorio suizo. El especialista en el mercado de aplicaciones analizó las repercusiones del nuevo andamiaje jurídico en diálogo con El Destape y señaló: “La norma internacional sobre el trabajo en plataformas de OIT reconocerá derechos sobre la relación de trabajo, salarios, negociación colectiva, seguridad social y sistemas automatizados tanto para quienes están clasificados como empleados e independientes y sobre todo para millones de trabajadores del mundo que todavía están subclasificados”.
El capítulo de la Reforma Laboral que regula el trabajo en plataformas estaba frenado justamente a la espera de este texto. El proyecto impulsado por Javier Milei apuntaba a crear una figura intermedia que excluía a estos trabajadores de la Ley de Contrato de Trabajo. Con este convenio aprobado, si el Gobierno avanza con una reglamentación que les quite derechos básicos, Argentina quedará en infracción ante la OIT, lo que habilitará reclamos gremiales y juicios laborales masivos en los Tribunales.
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El borrador del documento se supo meses antes de su sanción definitiva en febrero de 2026 y en líneas generales, desarma la relación entre repartidores y la plataforma con la cual trabajan y propone un nuevo tipo de contrato, distinto al vínculo laboral tradicional. Según expresa el documento, “la presente ley tiene por objeto, establecer reglas adecuadas para promover el desarrollo de la economía de plataformas tecnológicas en el país, asegurando la independencia de los repartidores”.
Además, obliga a las empresas a brindar información respecto de los criterios utilizados para la agrupación de los mismos y exige que estos criterios sean expresados de manera clara y estén fácilmente disponibles para su consulta.
La ley rige sobre todo el territorio argentino y regula exclusivamente la relación entre repartidores y sus respectivas plataformas tecnológicas. En ella, se priorizará “la libertad de las formas de contrato”, por la cual los acuerdos entre trabajador y plataforma podrán realizarse, por el momento, sin más intervención que lo dispuesto en la presente legislación.













