
El Programa de Atención Médica Integral (PAMI), la obra social para jubilados y pensionados, también ofrece una cobertura integral para Veteranos de la Guerra de Malvinas y para familiares de caídos en el conflicto bélico iniciado en abril de 1982.
Se trata del “Programa Nacional de Atención al Veterano de Guerra y su grupo familiar”, aprobado bajo la resolución 191/05 en el año 2005.
El plan nació con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los veteranos y sus familiares brindando atención médica especializada y ampliando la cobertura de prestaciones médico-asistenciales. Este programa busca, además, fomentar actividades preventivas y de apoyo social para este grupo poblacional.

Entre los beneficios más importantes de este plan de PAMI especial para Veteranos y sus familiares se encuentran:
- Programa de Fortalecimiento: se otorgan subsidios a centros de Veteranos de Guerra en los cuales se promueven actividades de apoyo mutuo.
- Programa de Turismo: una iniciativa que busca generar espacios recreativos y de esparcimiento para ex combatientes.
- Programa de odontología: cuenta con una cobertura especial y extendida en esta disciplina médica.
Recientemente, el programa de PAMI amplió la red de prestadores para que más Veteranos puedan acceder a su cobertura médica en distintos puntos del territorio argentino sin importar su lugar de residencia.
Quiénes pueden acceder al Programa Nacional de Atención al Veterano de Guerra y su grupo familiar
PAMI dispone de este plan de atención médica exclusiva y de calidad no solo para Veteranos de la Guerra de Malvinas, también está disponible para cónyuges, convivientes e hijos menores o con alguna discapacidad de los ex combatientes. A este programa acceden, a su vez, familiares de caídos.
Pensión honorífica de Veteranos de Guerra
El Estado Nacional también otorga a los Veteranos de la Guerra de Malvinas una Pensión Honorífica por haber participado en el conflicto bélico acontecido durante la Dictadura Cívico Militar (1976-1983). Dicha retribución está dirigida a:
- Ex soldados combatientes conscriptos que hayan participado en las acciones bélicas en las Islas.
- Civiles que estaban cumpliendo funciones en los lugares en los que se desarrollaba el conflicto.
- Oficiales y Suboficiales de las F.F.A.A. y de Seguridad en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria (excepto en el caso de las situaciones a las que se refiere artículo 6º del Decreto Nº 1357/04, oficiales que estuvieran en el Teatro de Operaciones Malvinas o que hayan entrado en combate en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur)
- Madre o padre de veteranos fallecidos en la Guerra.
Si el veterano fallece, su cónyuge, conviviente, sus hijos menores o con alguna discapacidad (en este caso, sin límite de edad) tienen derecho a acceder a la Pensión Honorífica.



















