Carta Poder del ANSES: qué es, quiénes pueden ser apoderados y cómo iniciar el trámite

El documento le facilitará las gestiones a los jubilados y pensionados en sus respectivos trámites personales. Conocé todos los detalles en la nota.

Por Canal26

Jueves 1 de Junio de 2023 - 15:07

Anses. Foto: NA. Anses. Foto: NA.

Con la finalidad de facilitarte las gestiones a los jubilados y pensionados, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) creó la 'Carta Poder', un documento que permitirá designar a un apoderado para que inicie trámites, cobre haberes y solicite turnos en lugar del titular.

Anses; AUH. Foto: Archivo.

Te puede interesar:

ANSES: cuáles son los requisitos para seguir cobrando la Asignación Universal por Hijo

¿Quiénes pueden ser apoderados para trámites?

  • Familiares: esposa/o, conviviente previsional, madre/padre, abuelas/os, bisabuelas/os, hijas/os, nietas/os, bisnietas/os, tías/os, primas/os, hermanas/os, sobrinas/os, yernos, nueras, madrastra/padrastro, suegras/os, hijastras/os, cuñadas/os.
  • Abogada/o y gestores registrados en ANSES.
  • Representantes diplomáticos o consulares.
  • Tutores o curadores.
Calor, embarazo, verano, golpes de calor. Foto: X

Te puede interesar:

Ordenan a la ANSES otorgar la asignación por maternidad a una mujer no gestante

¿Quiénes pueden ser apoderados para el cobro de haberes?

  • Familiares: el/la cónyuge, conviviente previsional, padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, padrastros, suegros, hijastros y cuñados.
  • Abogados y procuradores con poder certificado ante escribano.
  • Directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares públicos o privados para cobrar por personas internadas en la institución.
  • Mutuales e instituciones de asistencia social.
  • Representantes especiales por tiempo determinado cuando una persona se encuentre imposibilitada para moverse.

Jubilados, pensionados, cola en banco, sistema previsional, NA	Los jubilados y pensionados podrán realizar sus trámites mediante un apoderado. Foto: NA.

Jubilados. Foto: Télam

Te puede interesar:

El Gobierno oficializó el bono de $70.000 para jubilados y pensionados del mes de mayo

Los requisitos que debe cumplir el apoderado:

La persona elegida por el titular como apoderado deberá cumplir los siguientes requisitos: ser mayor de 18 años o estar emancipado/a y presentar DNI de titular y apoderado (copia y original).

  • Esposo/a: certificado de matrimonio, original y copia.
  • Familiares: documentación que establezca vínculo familiar.
  • Banco: PS 6.4- Carta Poder, firmado y sellado por autoridad bancaria.
  • Tutor: sentencia judicial, original y copia, donde se nombre al tutor como representante.
  • Curador: sentencia judicial, original y copia, donde se específique el nombre del curador y se otorgue autorización para el cobro de jubilaciones o pensiones.
  • Abogado: credencial y formularios indicados en la página del organismo previsional.
ANSES. Foto: NA.

Te puede interesar:

ANSES pagará un bono extra de $90 mil en abril: a quiénes les corresponde y cómo cobrarlo

¿Cómo iniciar el trámite de manera online?

Primero, el usuario deberá contar con una Clave de Seguridad Social. En caso de no tenerla, deberá gestionarla a través de la página del ANSES. Luego de tener toda la documentación necesario, tendrá que seguir los siguientes pasos: ingresar a atención virtual; seleccionar 'Iniciar atención virtual', indicar CUIL y Clave de Seguridad Social; y seguir las indicaciones.

Si desea hacerlo de manera presencial, deberá sacar turno previamente en la página web del ANSES y, luego, asistir a la oficina asignada en el turno con la documentación necesaria.

Notas relacionadas