
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) comenzará a funcionar el 1° de noviembre de 2026 y obligará a los empleadores privados alcanzados por el régimen a realizar aportes mensuales para conformar un patrimonio destinado a afrontar determinadas obligaciones derivadas de la finalización de relaciones laborales.
El sistema fue incorporado por la Ley de Modernización Laboral 27.802 y reglamentado posteriormente mediante el Decreto 408/2026. Antes de su entrada en vigencia, las empresas deberán completar una serie de pasos administrativos y definir cómo serán administrados los recursos.

El objetivo del régimen es que cada empleador cuente con una cuenta individual, alimentada mediante aportes mensuales y los rendimientos que generen las inversiones realizadas con ese dinero.
Qué deberán hacer las empresas antes del 1° de noviembre
Las compañías alcanzadas por el nuevo régimen tendrán que preparar la estructura necesaria para comenzar a operar dentro del FAL.
Entre los principales pasos se encuentran:
- Constituir una Cuenta Individual del Empleador.
- Elegir una entidad administradora habilitada.
- Seleccionar un vehículo de inversión autorizado por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
- Abrir la cuenta correspondiente.
- Tramitar el ID FAL, necesario para operar dentro del sistema.
- Establecer los circuitos internos para registrar aportes y eventuales solicitudes de utilización de los fondos.
Los recursos quedarán asociados a cada empresa y no a trabajadores determinados. Es decir, no se trata de un fondo común que se distribuya entre los empleados, sino de un patrimonio individual destinado exclusivamente a los fines establecidos por la normativa.

Cuánto deberán aportar las empresas al Fondo de Asistencia Laboral
El aporte mensual se calculará sobre la misma base remunerativa utilizada para determinar las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
La alícuota será diferente según el tipo de empleador:
- Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs): 2,5%.
- Resto de las empresas: 1%.
La normativa también contempla una reducción equivalente sobre determinadas contribuciones patronales, de manera que el nuevo mecanismo no implique, en principio, un incremento del costo laboral por este concepto. Los fondos acumulados podrán generar rendimientos a través de las inversiones permitidas por el régimen.
En qué se podrá invertir el dinero
Los recursos del FAL deberán ser administrados mediante instrumentos autorizados y estarán separados tanto del patrimonio de la empresa como del de la entidad administradora.
Entre las alternativas de inversión previstas se encuentran:
- Títulos públicos nacionales.
- Deuda emitida por provincias y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Depósitos bancarios.
- Obligaciones negociables de empresas argentinas.
- Fondos comunes de inversión.
- Fideicomisos financieros constituidos en la Argentina.
La regulación establece criterios vinculados con la seguridad, liquidez, diversificación y preservación del capital.

Cuándo podrán las empresas utilizar los fondos
Uno de los puntos centrales del nuevo régimen es que el dinero no podrá utilizarse inmediatamente después de comenzar los aportes.
La normativa establece un período de carencia de seis meses completos y consecutivos, que comenzará a contarse desde la integración efectiva de la primera contribución.
Una vez cumplido ese plazo, la empresa podrá utilizar total o parcialmente los recursos acumulados para afrontar determinados conceptos derivados de la extinción de una relación laboral.
Entre ellos se encuentran:
- La indemnización por antigüedad en casos de despido sin causa.
- La indemnización sustitutiva del preaviso.
- La integración del mes de despido.
El uso del fondo será opcional. La existencia del FAL no significa que la empresa esté obligada a utilizarlo cada vez que finalice una relación laboral.
El FAL no elimina la obligación de pagar las indemnizaciones
La implementación del Fondo de Asistencia Laboral no elimina las indemnizaciones laborales ni modifica la responsabilidad del empleador frente al trabajador.
El sistema funciona como una herramienta de financiamiento: la empresa acumula recursos de manera anticipada y, cuando corresponde, puede recurrir a ese patrimonio para afrontar determinados pagos.
Por lo tanto, si los fondos disponibles no alcanzan para cubrir una obligación, la diferencia continuará estando a cargo del empleador.

La registración del trabajador será clave
Otro de los requisitos centrales del régimen será la correcta registración de la relación laboral. Para que una desvinculación pueda quedar comprendida dentro de la cobertura del FAL, el vínculo deberá haber sido declarado con una anticipación mínima de 12 meses respecto de su extinción.
En caso de existir una registración deficiente, el fondo solamente podrá cubrir los importes correspondientes a la información que haya sido declarada. Si existe una diferencia entre lo registrado y la situación laboral efectiva, esa diferencia continuará siendo responsabilidad de la empresa.
Un punto que deberán tener en cuenta las empresas: los plazos de pago
La puesta en marcha del FAL también plantea una cuestión operativa relacionada con los tiempos de pago. La legislación laboral establece, para determinados conceptos derivados de la extinción del contrato de trabajo, un plazo de cuatro días hábiles para cumplir con las obligaciones correspondientes.
En cambio, el reglamento del FAL contempla que la entidad administradora pueda contar con hasta cinco días hábiles para transferir los recursos al trabajador una vez recibida la documentación necesaria.
Esto significa que una empresa podría tener dinero suficiente acumulado en su cuenta del FAL y, aun así, necesitar adelantar fondos propios para cumplir con los plazos laborales mientras espera la transferencia correspondiente.
Qué cambia para las empresas desde noviembre
Con la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral, las empresas deberán adaptar sus procedimientos internos y coordinar el funcionamiento de distintas áreas, entre ellas Recursos Humanos, liquidación de haberes, Finanzas y Compliance.

La implementación requerirá registrar correctamente los aportes, administrar los recursos mediante los instrumentos autorizados y establecer mecanismos para solicitar y documentar el uso del dinero cuando corresponda.
El 1° de noviembre de 2026 marcará el comienzo formal del régimen. Sin embargo, la posibilidad de utilizar los fondos acumulados no será inmediata: será necesario atravesar primero el período de carencia de seis meses desde la integración efectiva de la primera contribución.
De esta manera, las empresas alcanzadas deberán llegar a la entrada en vigencia con la estructura administrativa y financiera preparada para comenzar a aportar y operar dentro del nuevo sistema.



















