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Extranjeros no residentes deberán pagar por la atención en la salud pública: en qué hospitales se aplicará la medida

El nuevo régimen ya establece cómo se cobrará cada prestación y qué pacientes quedarán exceptuados. Todos los detalles, en la nota.

Hospital Posadas. Foto: Argentina.gob.ar
Hospital Posadas. Foto: Argentina.gob.ar
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El Gobierno reglamentó el procedimiento para que los extranjeros que no tengan residencia permanente deban pagar por la atención médica en hospitales nacionales.

En qué hospitales públicos se aplicará la medida

El nuevo procedimiento no implica que todos los hospitales públicos del país comiencen automáticamente a cobrarles a los extranjeros no residentes. La Resolución 1066/2026 regula específicamente la atención en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional.

Hospital Posadas, foto NA
Hospital Posadas, foto NA
  • Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas, ubicado en El Palomar, provincia de Buenos Aires.
  • Hospital Nacional Baldomero Sommer, ubicado en General Rodríguez, provincia de Buenos Aires.
  • Hospital Nacional Ramón Carrillo, ubicado en la provincia de Buenos Aires.
  • Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur, ubicado en Mar del Plata.
  • Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones Lic. Laura Bonaparte, ubicado en la Ciudad de Buenos Aires.

El Ministerio de Salud explicó que el objetivo es establecer un criterio uniforme para los establecimientos dependientes de Nación y fijar un mecanismo para recuperar los costos de las prestaciones brindadas a personas que no tengan residencia permanente.

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La decisión se suma a antecedentes registrados en distintas jurisdicciones del país que avanzaron con esquemas propios para la atención sanitaria de extranjeros.

Qué atenciones están exceptuadas del pago previo

La principal excepción contemplada por la reglamentación son las emergencias médicas. En estos casos, la atención no podrá ser negada, restringida ni demorada por trámites administrativos, cualquiera sea la situación migratoria del paciente.

Medico, medicina. Foto Unsplash.
Medico, medicina. Foto Unsplash.

La norma considera emergencia a una condición que represente un riesgo cierto e inminente para la vida, para un órgano o una función, o que requiera una intervención inmediata para evitar daños graves o irreversibles.

Situaciones contempladas

  • Paro cardiorrespiratorio o insuficiencia respiratoria aguda grave.
  • Obstrucción aguda de la vía aérea o compromiso respiratorio severo.
  • Shock hipovolémico, cardiogénico, séptico, distributivo, obstructivo o anafiláctico.
  • Síndrome coronario agudo, infarto agudo de miocardio y otras emergencias cardiovasculares.
  • Accidente cerebrovascular (ACV) isquémico o hemorrágico y otras emergencias neurológicas tiempo-dependientes.
  • Estado epiléptico o convulsiones persistentes con compromiso del estado de conciencia.
  • Traumatismos graves y politraumatismos, incluidos traumatismos craneoencefálicos severos y lesiones medulares.
  • Hemorragias masivas o activas con compromiso hemodinámico o riesgo de shock.
  • Quemaduras extensas, profundas, eléctricas o químicas, o aquellas que comprometan las vías respiratorias.
  • Sepsis, shock séptico y otras infecciones graves con compromiso sistémico.
  • Intoxicaciones agudas, envenenamientos o sobredosis con compromiso de las funciones vitales.
  • Abdomen agudo quirúrgico, ruptura de aneurisma y otras patologías quirúrgicas con riesgo inmediato para la vida.
  • Emergencias obstétricas, como parto inminente, hemorragia obstétrica, embarazo ectópico complicado, eclampsia, preeclampsia grave o desprendimiento prematuro de placenta.
  • Emergencias pediátricas o neonatales con compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico.
  • Cualquier otra condición clínica que, según el criterio médico, implique un riesgo inminente para la vida o una función orgánica vital.

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