
El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 5 de Mar del Plata condenó a un salón de fiestas a indemnizar con casi 7 millones de pesos a un joven que sufrió lesiones mientras utilizaba un toro mecánico durante un evento realizado en agosto de 2019. El fallo consideró que existió una relación de consumo y que el establecimiento incumplió su deber de garantizar la seguridad de los asistentes.
Según consta en la demanda, la víctima tenía 18 años cuando participó de la atracción. Al subirse al toro mecánico, su pie derecho quedó atrapado en una parte del mecanismo del juego, lo que le provocó heridas, una importante pérdida de sangre y la necesidad de recibir atención médica de urgencia. Tras el accidente fue trasladado a un centro de salud privado, donde recibió las primeras curaciones y comenzó el tratamiento correspondiente.
En su presentación judicial, el joven sostuvo que el accidente se produjo por un funcionamiento deficiente del equipo y reclamó una compensación por los daños físicos, psicológicos, estéticos, morales y materiales sufridos como consecuencia del episodio.
El juez interviniente determinó que la propietaria del salón era objetivamente responsable por las lesiones, al no haber garantizado condiciones seguras para quienes utilizaban la atracción. Además, señaló que tanto la demandada como la aseguradora fueron declaradas en rebeldía durante el proceso.
Si bien una pericia médica concluyó que las lesiones no generaron una incapacidad permanente, sí constató la existencia de cicatrices en el pie. A partir de ello, y tras evaluar gastos médicos, tratamientos, traslados, reposición de vestimenta y daño moral, la sentencia fijó una indemnización de $6.940.400 más intereses. La condena también alcanzó a la compañía aseguradora, dentro de los límites de cobertura de la póliza vigente al momento del hecho.

¿Por qué la Justicia responsabilizó al salón de fiestas?
El juez entendió que entre el joven y el establecimiento existió una relación de consumo, ya que la víctima utilizó una atracción ofrecida como parte de los servicios del salón. La Ley de Defensa del Consumidor considera consumidor no solo a quien contrata o paga directamente, sino también a quien utiliza un bien o servicio como destinatario final.
Dentro de esa relación, el establecimiento tenía la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger la salud y la integridad física de quienes asistían al evento. El artículo 5 de la Ley 24.240 establece que los bienes y servicios deben ofrecerse de manera tal que, utilizados en condiciones normales o previsibles, no representen un peligro para los consumidores.
En este caso, el pie derecho del joven quedó atrapado en una parte del mecanismo del toro mecánico mientras utilizaba la atracción. Para el magistrado, el accidente evidenció que el salón no logró garantizar condiciones adecuadas de seguridad, por lo que atribuyó responsabilidad objetiva a su propietaria.
Esto significa que el eje del análisis no estuvo puesto únicamente en determinar si la dueña había actuado con intención o negligencia, sino en el incumplimiento del resultado de seguridad que debía ofrecer a los asistentes. La responsabilidad objetiva obliga al proveedor a responder por los daños vinculados con el servicio, salvo que pueda acreditar una causa ajena capaz de interrumpir esa relación, como un hecho imprevisible e inevitable o una conducta exclusiva de la víctima.
Según la información publicada, tanto la propietaria del salón como Federación Patronal de Seguros SAU fueron declaradas en rebeldía durante el proceso. Esto no equivale automáticamente a reconocer los hechos denunciados, pero implica que no ejercieron en tiempo y forma su defensa y que el juicio continuó sin su participación activa. La condena alcanzó de manera concurrente a la aseguradora, aunque solo dentro de los límites de la cobertura contratada y vigente al momento del accidente.



















