
Lo que comenzó como una actividad comercial en una quinta de Francisco Álvarez, partido de Moreno, terminó convirtiéndose en un conflicto judicial que se extendió durante años. Una familia denunció que las fiestas realizadas en la propiedad lindera alteraban su descanso con música a alto volumen, vibraciones y estruendos.
El 14 de agosto de 2026, el Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 1 de Moreno dictó una sentencia que condenó al responsable del establecimiento a pagar $25.120.000 más intereses, después de considerar acreditados daños psicológicos y morales ocasionados por las molestias.

De 2 o 3 fiestas al mes a eventos diarios: cómo comenzó el conflicto entre vecinos
Según la demanda, el establecimiento conocido como Burón Gusmari comenzó a organizar celebraciones en febrero de 2008. Inicialmente se realizaban entre dos y tres eventos mensuales, pero los denunciantes aseguraron que la frecuencia aumentó hasta llegar a festejos diarios.
Casamientos, cumpleaños y aniversarios empresariales formaban parte de las actividades desarrolladas en el predio. El problema, de acuerdo con la familia, era que se utilizaban equipos de sonido profesionales en un espacio sin aislamiento acústico suficiente.
Los damnificados afirmaron que la intensidad de la música provocaba vibraciones en paredes y ventanas. También denunciaron episodios de desorden, lanzamiento de botellas y utilización de fuegos artificiales durante algunas celebraciones.

Tras intentar resolver la situación directamente con el propietario, acudieron a las autoridades municipales y policiales.
Una inspección encontró 8 cajas de parlantes y detectó irregularidades en el salón
El 30 de noviembre de 2019, una inspección de la Municipalidad de Moreno constató la presencia de una consola, equipos de potencia y ocho cajas de parlantes dentro del establecimiento.
Los inspectores también observaron que el inmueble tenía aberturas de aluminio con vidrios simples. Durante el procedimiento, el responsable no exhibió la habilitación municipal correspondiente ni el estudio de ruido exigido.
Ante estas circunstancias, las autoridades dispusieron el cese de las actividades hasta que se regularizara la situación. El expediente judicial incorporó estos informes municipales y declaraciones de vecinos que confirmaron haber escuchado música fuerte y percibido las molestias provenientes del salón.

La Justicia reconoció $25.120.000 por daños psicológicos y morales
La demanda fue presentada en 2020 por una pareja, su hijo menor y una familiar que convivía con ellos. Aunque el salón dejó de funcionar durante la pandemia y posteriormente el inmueble fue destinado a una residencia geriátrica, el reclamo económico continuó.
La jueza consideró que los ruidos habían excedido la tolerancia normal establecida en el artículo 1973 del Código Civil y Comercial.
La indemnización quedó distribuida de la siguiente manera:
- Daño psicológico de tres adultos: $7.000.000
- Tratamientos psicológicos: $4.320.000
- Daño moral, incluido el menor: $13.800.000
- Total: $25.120.000
La sentencia también estableció intereses del 6% anual desde el 12 de noviembre de 2019 hasta el fallo y, posteriormente, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta el pago.

Qué dice la ley argentina sobre los ruidos molestos y cuándo corresponde una indemnización
El artículo 1973 del Código Civil y Comercial establece que las molestias producidas por ruidos, vibraciones, olores, humo y otras actividades en inmuebles vecinos no deben superar los niveles de tolerancia normales, considerando las características del lugar.
La legislación permite que los jueces ordenen el cese de esas actividades y establezcan indemnizaciones cuando se acreditan perjuicios. Incluso contar con autorización administrativa no exime automáticamente de responsabilidad.
En este caso, el juzgado declaró abstracto el pedido de cese de las molestias porque el salón ya no funcionaba. Sin embargo, reconoció el derecho de los afectados a recibir una reparación económica por los daños anteriores.



















