Ley del Etiquetado Frontal: todo lo que hay que saber

Desde este sábado algunos alimentos empezarán a mostrar etiquetas con advertencias, cuando contengan excesos no saludables. La implementación será gradual.

Por Eli Kolod

Sábado 20 de Agosto de 2022 - 09:40

Etiquetado Frontal. Foto: NA.Ley etiquetado frontal. Foto: NA.

A partir de este sábado comenzarán a aparecer en los envases de alimentos y bebidas sellos negros que advertirán sobre "exceso de azúcares", "exceso en grasas totales", "exceso en grasas saturadas", "exceso en calorías" y "exceso en sodio". De esta forma, empezará a implementarse en nuestro país, y de manera gradual, el etiquetado frontal. 

Por ahora, solo las grandes cadenas alimenticias comenzarán a cumplir con la normativa. Sin embargo, algunas de ellas están exceptuadas de cumplir hasta el año que viene porque solicitaron y obtuvieron una prórrogaPara las pymes del rubro también habrá que esperar: será hasta febrero de 2023.

 

Etiquetado Frontal. Foto: NA.

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Cómo serán los sellos de advertencia 

La normativa obliga a colocar un sello de advertencia (etiquetado) advirtiendo por cada nutriente crítico en exceso, en alimentos envasados y bebidas sin alcohol.

Además, si contiene edulcorantes, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “Contiene edulcorantes, no recomendables en niños/as” y si contiene cafeína, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “Contiene cafeína evitar niños/as”. 

La forma y el tamaño del sello de advertencia deberá ser un octógono de color negro, con borde y letras de color blanco, y en mayúsculas. No puede estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento y el tamaño no debe ser menor al 5% de la superficie de la cara principal del envase.

 

Etiquetado Frontal Foto Boletín Nac

Ley de Etiquetado Frontal. Boletín oficial.

Ley de etiquetado frontal

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Etiquetado frontal de alimentos, NA

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El criterio del etiquetado

El criterio para clasificar qué productos llevan este sello está basado en un modelo propuesto por la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Contempla solamente el exceso de nutrientes críticos y evalúa la cantidad de esos nutrientes en función de la energía (calorías). A esto se lo llama “umbral móvil”, porque la cantidad permitida de cada nutriente será proporcional al contenido de energía de cada alimento.

 

Ley de Etiquetado frontal de alimentos

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¿A qué alimentos aplica la ley?

El etiquetado frontal se incluye en alimentos y bebidas analcohólicas envasados que durante su proceso de elaboración hayan agregado azúcares, sodio, grasas (o ingredientes que los contengan) y que, además, en la composición final las cantidades de estos nutrientes críticos sean iguales o superiores a los límites definidos en la ley.

Del mismo modo, aquellos alimentos que contengan edulcorantes y/o cafeína, también deberán ser etiquetados.

No están obligados a tener el sello de advertencia en la cara principal: el azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa. También quedan exceptuadas las fórmulas para lactantes de niños de hasta los 36 meses de edad, alimentos para propósitos médicos específicos y suplementos dietarios.

Ley de etiquetado frontal
Etiquetado frontal de alimentos. Foto: NA.

Cámara de Diputados, Congreso, NA

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Ley de etiquetado frontal

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Cambios en la publicidad

Esta ley no solo viene a incorporar los sellos, sino que además regula otros aspectos del envase de los alimentos y bebidas. De esta forma si ya se tiene 1 sello de advertencia la publicidad debe seguir las siguientes directivas: 

- No puede resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y nutritivas de los productos.

- Debe visibilizar los sellos de advertencia.

- No puede incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales.

- No puede incluir la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.

- No pueden promover ni entregar a título gratuito.

 

Julio Cobos (NA)

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Impacto en los establecimientos educativos 

La normativa dedica un apartado a los establecimientos educativos y establece que los alimentos que contengan al menos un sello de advertencia o leyendas precautorias no pueden ser vendidos ni promocionados en los establecimientos educativos de los niveles inicial, primario y secundario.

Además, establece que el Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país.

 

Sesión en Diputados, AGENCIA NA

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¿Sabías que más del 50% de la población en Argentina tiene exceso de peso?

Según un informe del Ministerio de Salud de la Nación, más del 50% de la población en Argentina tiene exceso de peso. Una herramienta clave para poder revertir esta situación es la alimentación saludable y la información nutricional clara.

Uno de los grandes problemas para poder alimentarnos mejor es la desinformación. El etiquetado frontal se propone ser claro y visible (a diferencia de la letra diminuta, muchas veces ilegible para el consumidor) para que la población tenga mejor información sobre qué es lo que consume. 

En contexto: en octubre de 2021 se sancionó en Argentina la Ley de Etiquetado Frontal luego de un arduo debate en ambas cámaras. El objetivo de esta normativa es garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada brindando a los consumidores información clara, oportuna y veraz sobre el valor nutricional de los alimentos que ingerimos.  

Según distintos sondeos, la Ley goza de un gran apoyo por parte de los consumidores.