El Gobierno dispuso mediante el Boletín Oficial los puntos claves para establecer los lineamientos para analizar el grado de incapacidad.
Por Canal26
Jueves 16 de Enero de 2025 - 12:18
Silla de ruedas. Fuente: Pexels.
El Gobierno aprobó mediante la Resolución 187/2025, publicada en el Boletín Oficial, un nuevo baremo para evaluar qué condiciones médicas corresponden a invalidez laboral en el marco de las pensiones no contributivas.
El documento firmado por Diego Orlando Spagnuolo, director ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad, indica: “Apruébese el Baremo para la evaluación médica de invalidez de las Pensiones no Contributivas por Invalidez Laboral en los términos del Artículo 9° de la Ley N° 13.478”.
En el baremo, se presentó una serie de apartados que evalúan cualitativamente el grado de deterioro psicofísico de la persona según su condición. “La presente normativa permite contar con una clasificación para cada aparato o sistema, de los distintos grupos de afecciones psicofísicas según sean causales de incapacidad laboral suficiente para el otorgamiento del beneficio, evaluable, baja o nula”, resaltó el Gobierno.
Agencia Nacional de Discapacidad. Fuente: ANDIS
En este sentido, el Poder Ejecutivo consideró: “En virtud de las recomendaciones realizadas por la Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas de la Agencia Nacional de Discapacidad, resulta procedente aprobar un baremo médico que contenga los lineamientos para el análisis del grado de invalidez laboral”.
“La normativa está nutrida de los baremos previamente confeccionados por expertos en medicina legal-laboral y en cada una de las especialidades y conocimiento de campo tanto en la valoración pericial del daño como en la evaluación de las condiciones de salud de los solicitantes de pensiones no contributivas, a lo largo de todo el país”, aseguraron desde el Gobierno.
Discapacidad. Foto: Unsplash
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En este sentido, el Artículo 9° de la Ley N° 13.478 sostiene que el Poder Ejecutivo “otorgará a toda persona no amparada por un régimen de previsión, una pensión inembargable a la vejez” y en este punto se incluye a las mujeres y hombres ya sean solteros o viudos de más de 60 años e incluso con hijos menores de 18 años.
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