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Encontró videos íntimos en la computadora de su novio y descubrió que la había filmado sin su consentimiento durante un año y medio

Una mujer de 31 años descubrió que su pareja la había grabado con una cámara oculta durante relaciones sexuales y mientras dormía. Una pericia determinó un cuadro psíquico de magnitud grave y la fiscalía de La Plata calificó provisoriamente el hecho como lesiones graves agravadas.

Una mujer de 31 años estaba en el departamento de su pareja en La Plata cuando revisó los archivos recientes del equipo y encontró una carpeta con fotografías y videos de contenido sexual sin su consentimiento.
Una mujer de 31 años estaba en el departamento de su pareja en La Plata cuando revisó los archivos recientes del equipo y encontró una carpeta con fotografías y videos de contenido sexual sin su consentimiento.
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Una mujer de 31 años estaba en el departamento de su pareja en La Plata cuando revisó los archivos recientes del equipo y encontró una carpeta con fotografías y videos de contenido sexual. Primero creyó que se trataba de imágenes de otras mujeres, pero enseguida reconoció su propio cuerpo, su ropa y hasta sus lunares.

Según declaró ante la Fiscalía, entre el material había videos de relaciones sexuales y fotografías tomadas mientras dormía. Las grabaciones se habían realizado durante aproximadamente un año y medio de relación y tenían fecha, hora y visión nocturna.

La mujer comenzó entonces a buscar dónde podía estar escondida la cámara. Recordó un reloj despertador que su pareja, de 28 años, le había mostrado y que le había presentado como un objeto con valor sentimental porque había pertenecido a su padre. Después de buscar información en internet, comprobó que el dispositivo tenía una cámara oculta incorporada.

Tras el descubrimiento, se comunicó con una amiga, con su psicólogo y con la Línea 144. También entregó los dispositivos a la Justicia. “Todas esas fotos que encontré fueron sacadas sin mi conocimiento y sin mi consentimiento. Son fotos como robadas en mi momento de mayor indefensión”, declaró.

Por qué la Fiscalía lo imputó por lesiones graves

La particularidad de la causa está en la calificación penal elegida por la fiscalía. La obtención de imágenes íntimas sin consentimiento no cuenta, en estas circunstancias, con una figura específica dentro del Código Penal que permita encuadrar directamente la conducta como un delito autónomo.

La Ley Olimpia, sancionada en 2023, incorporó la violencia digital o telemática como una modalidad de violencia contra las mujeres dentro de la Ley 26.485. La norma contempla, entre otras situaciones, la obtención, reproducción y difusión sin consentimiento de material íntimo o de desnudez, además del acoso, las amenazas, la extorsión, el control, el espionaje y los accesos no autorizados a dispositivos o cuentas.

Sin embargo, reconocer una conducta como violencia digital dentro de la Ley 26.485 no significa que automáticamente exista una pena específica en el Código Penal. Por eso, en este caso, la fiscalía buscó acreditar las consecuencias concretas que la conducta produjo sobre la salud de la mujer.

La investigación está a cargo de Mariana Ruffino, titular de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 13 especializada en Violencia de Género de La Plata. A partir de una pericia psicológica, la fiscalía sostuvo que la mujer presentaba un cuadro psíquico reactivo de magnitud grave, compatible con una afectación traumática vinculada con los hechos investigados.

El informe describió pensamientos intrusivos, hipervigilancia, conductas evitativas, alteraciones del sueño, ansiedad persistente, temor intenso y una sensación de amenaza permanente, con consecuencias sobre distintos aspectos de su vida cotidiana.

Una amiga también declaró que después de descubrir las grabaciones la mujer “ya no es la misma”. Según su testimonio, la vio llorar, perder peso y permanecer en estado de alerta. En una oportunidad, incluso, la presencia de un teléfono cerca de ella en un gimnasio le generó temor ante la posibilidad de que estuvieran grabándola.

Para Ruffino, la intervención de los peritos psicólogos fue determinante para comprender y acreditar el daño producido. La fiscal explicó que ese informe permitió fundamentar la imputación sin necesidad de exponer nuevamente a la mujer al contenido íntimo.

La fiscalía calificó provisoriamente el hecho como lesiones graves doblemente agravadas, por el vínculo de pareja y por mediar razones de violencia de género. El artículo 90 del Código Penal contempla las lesiones graves, entre otros supuestos, cuando una lesión provoca una incapacidad para el trabajo por más de un mes.

En este expediente, la fiscalía aplicó ese criterio a partir del daño psicológico acreditado por la pericia. Ruffino explicó que el trauma requiere un período de curación superior a 30 días y sostuvo que, en este tipo de afectaciones, no siempre es posible establecer con precisión cuándo termina el daño.

Qué encontraron en la computadora y qué investiga la Fiscalía

Además de las imágenes de la mujer, en la computadora aparecieron videos de otras mujeres y material descargado de OnlyFans. La investigación busca establecer si el acusado llegó a difundir o comercializar alguno de esos contenidos.

La fiscalía realizó pericias sobre los dispositivos y pudo extraer numerosas imágenes. Sin embargo, decidió no incorporarlas al expediente para preservar la intimidad de la víctima. En caso de que el juez considere necesario observarlas, quedarían a disposición judicial.

También fue secuestrado el teléfono celular del imputado, aunque la fiscalía todavía espera que se realice la pericia correspondiente. Además, se solicitó información a OnlyFans para determinar si el hombre tenía una cuenta y si pudo haber utilizado la plataforma para comercializar material.

La eventual existencia de difusión o comercialización podría modificar la situación procesal y la calificación jurídica del caso. Por el momento, esa circunstancia todavía forma parte de las medidas de investigación.

El momento en que descubrió las grabaciones

Después de encontrar el material, la mujer confrontó a su pareja. Según su declaración, el hombre quedó en silencio y luego respondió: “No sé por qué lo hice” y “no sé qué tenía en la cabeza”. También habría dicho que quería viajar a Neuquén y renunciar a su trabajo.

Ella se llevó la computadora y el reloj que contenía la cámara y posteriormente los entregó a la fiscalía. En su declaración explicó que dentro del equipo había imágenes de su cuerpo y sus partes íntimas que habían sido obtenidas sin que ella supiera que estaba siendo registrada.

La mujer también recordó comportamientos de su entonces pareja que adquirieron otro significado después del descubrimiento. Según declaró, él insistía en que se quedara a dormir en su casa y se enojaba cuando ella no lo hacía. “Me decía que yo era suya y yo eso lo escuchaba como chiste y ahora me doy cuenta de que todo lo decía en forma literal”, relató.

Después de presentar la denuncia, recibió además el llamado de un abogado que dijo comunicarse en nombre de la familia del acusado. Según su declaración, le habría propuesto un acuerdo para que borrara las imágenes y devolviera los dispositivos. Cuando ella se negó, el abogado habría advertido que podía iniciar acciones legales en su contra por el supuesto hurto de la computadora.

La mujer pidió medidas de protección y la causa continuó avanzando. En agosto, el imputado fue citado a declarar, se presentó ante la Justicia y decidió no hacerlo, en ejercicio de su derecho.

La fiscalía todavía debe completar medidas de prueba, entre ellas la pericia del teléfono celular. Si no aparecen nuevos planteos o elementos que modifiquen el rumbo del expediente, Ruffino anticipó que el próximo paso será formular el requerimiento de elevación a juicio.

El caso expone así un problema todavía abierto en materia de violencia digital: la legislación reconoce determinadas conductas como formas de violencia contra las mujeres, pero la ausencia de una figura penal específica para la obtención clandestina de imágenes íntimas lleva a la fiscalía a buscar otras herramientas jurídicas para acreditar el daño producido.

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