
La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires revocó por unanimidad el fallo que había declarado inconstitucional la reducción de la edad de punibilidad de 16 a 14 años y había dispuesto el sobreseimiento de un adolescente acusado de tentativa de robo en Palermo.
La resolución fue firmada por los camaristas Ignacio Mahiques, Jorge Atilio Franza y Patricia Ana Larocca, quienes hicieron lugar a la apelación presentada por el Ministerio Público Fiscal. Además de revocar el fallo de primera instancia, el tribunal dispuso el apartamiento de la jueza Laura Beatriz De Marinis y ordenó realizar un nuevo sorteo para determinar qué magistrado continuará con la investigación.

De esta manera, el proceso contra el adolescente identificado como M.I.A., de 14 años, podrá continuar bajo las disposiciones del nuevo Régimen Penal Juvenil.
Qué resolvió la Cámara sobre la edad de punibilidad
Uno de los principales puntos analizados por la Sala III fue el planteo de inconstitucionalidad realizado por De Marinis sobre el artículo 1° de la Ley 27.801, que comenzó a regir el 5 de septiembre y estableció en 14 años la edad mínima de responsabilidad penal.
En su voto, Ignacio Mahiques sostuvo que el control judicial de las leyes requiere demostrar una contradicción concreta entre la norma cuestionada y la Constitución Nacional o los tratados internacionales con jerarquía constitucional. Según la Cámara, la jueza había desarrollado argumentos vinculados con la protección integral de niños y adolescentes, pero no había demostrado por qué el límite de 14 años establecido por el Congreso resultaba incompatible con normas de jerarquía superior.
El tribunal también distinguió entre la posibilidad de someter a un adolescente al régimen penal juvenil y la eventual imposición de una pena. Para los camaristas, ambas cuestiones no deben confundirse.
Qué dijo la Cámara sobre la Convención de los Derechos del Niño
Otro de los puntos centrales del fallo estuvo relacionado con los estándares internacionales sobre responsabilidad penal adolescente. De Marinis había utilizado recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas para sostener que mantener los 16 años como edad mínima constituía una protección que no podía ser reducida.
La Cámara analizó la Observación General N° 24 y señaló que el organismo reconoce los 14 años como un estándar mínimo general aceptable, aunque recomienda conservar edades superiores cuando los Estados ya las tienen establecidas. Los camaristas consideraron que esas recomendaciones tienen relevancia interpretativa, pero no constituyen por sí mismas una prohibición jurídica para que el Congreso modifique la legislación vigente.
El tribunal cuestionó el sobreseimiento del adolescente
La Cámara también analizó las circunstancias particulares del adolescente que habían sido consideradas por la jueza para declarar la inconstitucionalidad de la nueva legislación.
De Marinis había tenido en cuenta la situación de vulnerabilidad social y familiar del acusado, el hecho de que el robo hubiera quedado en grado de tentativa y que la víctima no hubiera sufrido lesiones.
Para la Cámara, esos elementos pueden ser relevantes durante el proceso, pero deben analizarse en las etapas correspondientes al evaluar la responsabilidad individual, las posibles salidas alternativas o la proporcionalidad de las medidas que eventualmente se adopten.
El tribunal remarcó así la diferencia entre la edad a partir de la cual puede intervenir la Justicia penal juvenil y las medidas concretas que deben aplicarse a cada adolescente.
Por qué apartaron a la jueza Laura De Marinis
La Sala III también resolvió apartar a De Marinis del expediente. El Ministerio Público Fiscal había solicitado esa medida al cuestionar que la magistrada hubiera adelantado consideraciones sobre la conducta investigada.
Mahiques señaló que el apartamiento de un juez es una medida excepcional, pero consideró que en este caso la magistrada ya había efectuado valoraciones sobre el grado de ejecución del hecho, su relevancia penal y la afectación del bien jurídico.
Según el tribunal, esos aspectos deberán ser analizados nuevamente durante la investigación, por lo que correspondía apartar a De Marinis para preservar las condiciones de imparcialidad del proceso.
El intento de robo en Palermo que originó la causa
El expediente comenzó el 10 de septiembre, cuando un grupo de adolescentes fue detenido luego de un intento de robo contra un hombre de 47 años en la zona de Godoy Cruz al 2500, en Palermo.
Entre los detenidos se encontraba M.I.A., de 14 años, quien quedó investigado por tentativa de robo. La Fiscalía también planteó analizar una eventual agravante por la presunta comisión del hecho en poblado y en banda.
El 15 de septiembre se realizó una audiencia en la que la defensa oficial cuestionó la aplicación de la nueva legislación y sostuvo que resultaba inconstitucional para el adolescente. La Asesoría Tutelar acompañó ese planteo.
Seis días después, De Marinis declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.801 para ese caso y dispuso el sobreseimiento del joven, al considerar que debía aplicarse el límite de 16 años previsto por el régimen anterior.
La Fiscalía apeló la decisión el 22 de septiembre y pidió que la Cámara revisara tanto la declaración de inconstitucionalidad como el sobreseimiento y la continuidad de De Marinis al frente de la causa.
La denuncia contra la magistrada
La resolución de la Cámara se conoció mientras De Marinis enfrenta además una actuación ante el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. El ministro de Justicia porteño, Gabino Tapia, presentó el 23 de septiembre una denuncia de 22 páginas para que se investigue un presunto mal desempeño y un posible desconocimiento inexcusable del derecho.
La presentación cuestionó el procedimiento utilizado por la magistrada para declarar la inconstitucionalidad de la nueva legislación y sus consideraciones sobre el intento de robo. Ese trámite es independiente de la revisión judicial realizada por la Cámara.
Cómo continúa la causa
Con el fallo de la Sala III, el sobreseimiento de M.I.A. quedó revocado y la investigación podrá continuar bajo el nuevo Régimen Penal Juvenil.
La causa deberá regresar al juzgado de origen y luego ser remitida a la Oficina de Sorteos y Asignación de Causas para designar al nuevo magistrado que estará a cargo del expediente.
La resolución de la Cámara no implica una declaración de culpabilidad ni determina de antemano qué medida podría corresponderle al adolescente. Esa cuestión deberá ser analizada durante las siguientes etapas del proceso, de acuerdo con las garantías y disposiciones específicas del régimen penal juvenil.


















