
Una higuera cuyas ramas atraviesan el límite de una propiedad plantea una duda concreta: qué parte de esos frutos corresponde al vecino. En Aragón, España, el artículo 539 del Código del Derecho Foral establece que el titular de la finca sobre la que se extienden las ramas de un árbol frutal tiene derecho a la mitad de los frutos producidos por esas ramas, salvo pacto o costumbre diferente. La regla figura en el texto consolidado del Boletín Oficial del Estado (BOE).
Quién tiene derecho a los higos de las ramas que cruzan al vecino
El derecho se limita a los frutos producidos por las ramas que se extienden sobre la finca vecina. Aplicado a una higuera, el titular de ese terreno tiene derecho a la mitad de los higos producidos por esas ramas, y la disposición no extiende ese reparto al resto de los frutos del árbol.

También debe distinguirse este supuesto de los frutos que simplemente caen al suelo vecino. El artículo 539 regula expresamente los frutos que producen las ramas extendidas sobre la finca, pero no determina específicamente a quién pertenecen los que simplemente caen allí.
El artículo 537 permite, además, que los vecinos establezcan reglas específicas para sus relaciones de vecindad, que obligan únicamente a quienes las acordaron. Esto se corresponde con la excepción prevista en el artículo 539, que deja a salvo un pacto o una costumbre distinta.
Cuándo se puede pedir que corten las ramas de un árbol frutal
- El artículo 539 también regula el corte de ramas y raíces. Si las ramas se extienden sobre una finca vecina, su titular puede reclamar que se corten en la parte que invade su propiedad, mediando justa causa. Para los árboles frutales, el apartado 2 precisa que, si las ramas o raíces ocasionan un perjuicio a la finca, pueden ejercerse esas facultades.
- El vecino no puede cortar las ramas de inmediato. Si ya reclamó el corte y el poseedor del árbol no actúa en un “tiempo prudencial”, entonces el titular del suelo puede cortar las ramas que se hayan introducido en su finca.

Qué diferencia hay con las raíces y de dónde viene esta regla
- Con las raíces, el procedimiento es distinto: si se introducen en el terreno vecino, el titular del suelo puede cortarlas por sí mismo dentro de su propiedad, también mediando justa causa. En todos los casos, el corte debe hacerse en la época y con las técnicas más adecuadas para conservar el árbol.
- La particularidad sobre los frutos tiene antecedentes anteriores al actual Código. La Compilación del Derecho Civil de Aragón de 1967 ya reconocía al propietario de la finca vecina el derecho a la mitad de los frutos producidos por las ramas que se extendían sobre ella. El propio Código actual explica que mantiene un tratamiento singular procedente de antiguos fueros aragoneses.
- Si una higuera cruza el límite entre dos fincas en Aragón, la respuesta es precisa: el titular de la finca vecina tiene derecho a la mitad de los higos producidos por esas ramas, salvo pacto o costumbre distinta.



















